Regl. 9414, art. 2054.01(a)-1
- Transferencia del Negocio Exento.
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 2054.01(a)-1
(a) Transferencia de un Decreto a más de un Cesionario. Además de las transferencias
dispuestas en los apartados (a) y (b) de la Sección 2054.01 del Código, la transferencia
de un Decreto otorgado al amparo del Código a más de un cesionario o, de igual
forma, ceder parcialmente el Decreto reteniendo los beneficios en casos en los cuales
el Decreto se haya otorgado para más de una Actividad Turística, o en aquellos casos
en los cuales más de una Persona está involucrada sustancialmente en una Actividad
Turística, requerirá la aprobación del Secretario del DDEC, con el consentimiento del
Secretario de Hacienda. El Secretario del DDEC pedirá la recomendación del CRIE
antes del consentimiento del Secretario de Hacienda. La aprobación de una
transferencia parcial quedará condicionada a que la Actividad Turística de las
concesiones otorgadas como resultado de la transferencia formarán parte de la
Actividad Turística de la concesión original.
(b) Notificación El Negocio Exento informará al Secretario del DDEC de toda
transferencia realizada dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado. Dicho
término podrá ser extendido, mediando justa causa. La transferencia se notificará a
través del Portal establecido por la Oficina de Incentivos conforme a la Sección
6011.03 del Código. El Secretario del DDEC notificará al CRIE dentro de los cinco (5)
días siguientes al recibo de la notificación del Negocio Exento con respecto a todos los
incentivos descritos en el Artículo 1020.01 (a)-22 de este Reglamento.
IX.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 2091.01(A)-1
Se enmienda el Subcapítulo "A" reservado previamente en el Capítulo 9 Industrias
Creativas, para incluir nuevos requisitos de elegibilidad en un nuevo Artículo 2091.01(a)-1 que
leerá como sigue:
"SUBCAPÍTULO A. -ELEGIBILIDAD
Artículo 2091.01(a)-(1). Proyecto Fílmico.
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(a) Disposición General para Proyectos Cinematográficos Elegibles. Todo
Proyecto Fílmico elegible debe cumplir con los siguientes criterios de
evaluación para ser aprobado por el Secretario del DDEC, además de los
requisitos de elegibilidad conforme a la Sección 2091.01(a)(1) de la Ley 60-
2019:
(1) Además de las condiciones especificadas en este artículo, los proyectos
fílmicos elegibles deberán cumplir con los criterios de ROI establecidos
en los Artículos 3000.01(b)(5)-1 y 5010.01(f)-9 y demostrar un retorno
positivo para el Gobierno de Puerto Rico.
(2) Las solicitudes deberán demostrar que el proyecto fílmico está listo
para comenzar la preproducción con un plan de financiamiento
completo y balanceado. Se podrá solicitar evidencia de los fondos.
(3) No menos del ochenta por ciento (80%) del valor cinematográfico debe
ser alcanzado por cada Proyecto Fílmico. Tales conceptos son:
(i) Veinte por ciento (20%) por el trato del director(a) y guion;
(ii) Treinta por ciento (30%) por el valor de estrella del elenco,
director(a), escritor(a), productor(es);
(iii) Diez por ciento (10%) por la experiencia y los CV del equipo
de filmación;
(iv) Diez por ciento (10%) por la confirmación de la distribución
internacional y/o "fecha de transmisión" en la televisión
nacional de los Estados Unidos;
(v) Diez por ciento (10%) por la presencia en la prensa y los
medios de comunicación antes de la producción;
(vi) Diez por ciento (10%) por la presencia en la prensa y los
medios de comunicación que mencionen a Puerto Rico;
(vii) Diez por ciento (10%) por proyectar a Puerto Rico como
Puerto Rico en la trama.
(4) Contrafactuales para responder y medir:
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(i) ¿Algún otro negocio en Puerto Rico perderá empleo o
negocio debido a este Proyecto Fílmico?
(ii) ¿Se beneficiarán de este Proyecto Fílmico los proveedores
y servicios locales?
(iii) ¿Habrá nuevos servicios o proveedores como resultado de
este Proyecto Fílmico?
(iv) ¿Cuánta inversión, empleo, noches de hotel y mano de obra
no residente se generará en Puerto Rico gracias a este Proyecto
Fílmico?
(v) ¿Puede Puerto Rico prevalecer como el destino fílmico de
este Proyecto Fílmico en comparación con otras jurisdicciones
consideradas de la industria fílmicas?
(vi) En ausencia de incentivos contributivos para el cine, ¿se
daría el proyecto fílmico en Puerto Rico?
(vii) ¿Se pueden conseguir oportunidades publicitarias para
Puerto Rico a través del elenco, los productores y el director?
(viii) ¿Se transferirá el conocimiento a los miembros del equipo
local y se fomentarán oportunidades de crecimiento
profesional bajo nuestra industria cinematográfica con este
Proyecto Fílmico?
(5) Los Proyectos Fílmicos deben cumplir con las visitas al set requeridas
por parte de los funcionarios de DDEC y cualquier otro representante
del Gobierno de Puerto Rico, las cuales deben coordinarse de buena fe
con la producción.
(6) Cuando estrene el Proyecto Fílmico, se deberá poner una copia a
disposición del Secretario del DDEC para su uso promocional.
(7) Deberán proporcionarse fotos del set y pietaje o fotos de detrás de la
escena al Secretario de DDEC durante la producción para uso
promocional.
12
(8) Los Proyectos Fílmicos deberán cumplir con el requisito de crédito en
pantalla en los créditos finales del Proyecto Fílmico. El DDEC
proporcionará los logotipos aprobados a utilizarse.
(9) Se exhorta a publicar o realizar de manera conjunta comunicados de
prensa, conferencias y otros asuntos relacionados con la prensa.
(b) Los largometrajes serán elegibles para un Decreto si: (i) la producción o
postproducción se lleva a cabo en Puerto Rico, y (ii) las solicitudes cumplen
con los documentos estándar de la industria, como (términos en inglés, según
utilizados en la industria): Final Draft, Moviemagic Budgeting y Moviemagic
Scheduling.
(c) Los cortometrajes serán elegibles para un Decreto si: (i) la producción o
postproducción se lleva a cabo en Puerto Rico, y (ii) las solicitudes cumplen con
los documentos estándar de la industria, como (términos en inglés, según
utilizados en la industria): Final Draft, Moviemagic Budgeting y Moviemagic
Scheduling.
(d) Las producciones de documentales o eventos en vivo, como concursos de
belleza, espectáculos de premiación y espectáculos de entretenimiento cuya
distribución incluya distribución fuera del área de mercado designada de
Puerto Rico (DMA) serán elegibles para un Decreto bajo el Capítulo 9 del
Subtítulo B de la Ley 60-2019 y créditos contributivos aplicables, si la
producción o postproducción se lleva a cabo en Puerto Rico y, con respecto a
las producciones de eventos en vivo, se deben cumplir los siguientes
requisitos:
(1)
Los proyectos de producción de eventos en vivo tendrán un límite
anual de doscientos mil dólares ($200,000) en créditos contributivos
para el cine dentro del límite anual establecido para todos los
Proyectos Fílmicos en la Sección 3050.01(c)(1)(iv) del Código.
(2)
Ningún proyecto de producción de eventos en vivo puede exceder los
cincuenta mil dólares ($50,000) en créditos contributivos para el cine.
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(3)
Los proyectos de producción de eventos en vivo deben proveer
contratos de distribución digital e internacional.
(4)
Los proyectos de producción de eventos en vivo que se utilizan
únicamente para fines internos de un artista no serán elegibles.
(5)
Se solicitará evidencia de un acuerdo, a través de contratos y/o
"cláusulas adicionales" de artistas, como evidencia del acuerdo entre
la producción y el talento.
(6)
El valor cinematográfico se evaluará cuando todos los siguientes
miembros del equipo sean contratados con el propósito de filmar un
proyecto de producción de un evento en vivo y sean miembros activos
de la industria cinematográfica de Puerto Rico. Dichos miembros de
equipo incluyen al director(a), director(a) de fotografía, operador(a) de
cámara, editor(a), asistente de cámara, cargador(a) digital (digital
loader), técnico de imagen digital (DIT).
(7)
Se requerirá la presentación de los curriculum vitae para demostrar
que el equipo de filmación forma parte de la industria cinematográfica.
(8)
Como parte de la solicitud, se requerirán el plan de filmación, los
guiones gráficos y cualquier otro documento del calendario de
filmación.
(9)
Los siguientes conceptos constituirán gastos elegibles de producción
cinematográfica solo para el día de filmación: escenario, cámara y
equipo relacionado, luces y sonido.
(10)
Se solicitarán copias de las órdenes de rodaje 0 cualquier otro
documento relacionado con el día de rodaje como prueba de la
producción.
(11)
Acuerdos de distribución o contratos de cada plataforma donde se
distribuirá el contenido dentro y fuera de Puerto Rico.
(12)
Cuantificación de suscriptores de cada plataforma digital dentro y
fuera de Puerto Rico.
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(13)
Para proyectos con plataformas de distribución tales como, pero sin
limitarse a YouTube, Facebook Watch y/o plataformas de redes
sociales, entre otras, se solicitarán proyecciones de audiencia.
(14)
Se solicitarán proyecciones del mercado potencial de la industria para
proyectos similares con contenido similar para demostrar la vida del
proyecto y el compromiso de la audiencia.
(15)
Se solicitará la lista de los principales mercados para estas plataformas
y la audiencia para cada mercado. Puerto Rico debe estar en la lista.
(16)
Se solicitará la presentación de una tabla comparativa con métricas y
ejemplos de distribución local en comparación con distribución fuera
de Puerto Rico para demostrar que la audiencia principal no está
dentro de Puerto Rico.
(e) Las series en episodios, miniseries, pilotos y aquellas para distribución digital
serán elegibles para un Decreto si: el proyecto presenta "fecha de transmisión"
y las solicitudes cumplen con los documentos estándar de la industria, como
(términos en inglés, según utilizados en la industria): Final Draft, Moviemagic
Budgeting y Moviemagic Scheduling.
(f) Los programas de televisión como programas de entrevistas, noticias, juegos,
entretenimiento, comedia, programas para niños y programas de variedades
serán elegibles para un Decreto bajo el Capítulo 9 del Subtítulo B de la Ley 60-
2019 y créditos contributivos aplicables, si:
(1)
Cumplen con las siguientes definiciones o criterios:
(i) "Programa de entrevistas" se basa en discusiones o
conversaciones entre invitados y un anfitrión. Comúnmente
utilizan un formato de "pregunta y respuesta" para presentar la
vida o los logros de los invitados.
(ii) "Programa de noticias" es un programa dedicado a eventos
reales de actualidad que a menudo utiliza entrevistas y
15
comentarios presentados en series de historias individuales, así
como a uno o más presentadores.
(iii) "Programa de juegos" es un programa que presenta a
concursantes para jugar juegos, responder a preguntas de trivia
o competir entre sí para ganar premios.
(iv) "Programa de entretenimiento" es lo mismo que un
programa de variedades.
(v) "Programa de comedia" es un programa que presenta un
paso de comedia con múltiples personas, incluye desde
comedia tonta hasta sátira; puede incluir comedias de situación
que tratan situaciones comunes de la vida de una manera
jocosa.
(vi) "Programa infantil" es un programa diseñado para niños y
programación orientada a la familia que se presenta
comúnmente durante el día o las tardes. El propósito de estos
espectáculos es educar de una manera entretenida.
(vii) "Programa de variedades" es un programa que destaca el
talento de sus invitados: cantantes, actores, comediantes,
magos, bailarines, o programas que presentan una
combinación de una "variedad" de talentos en diversas formas.
(2)
Los programas de televisión tendrán un límite anual de trescientos mil
dólares ($300,000) en créditos contributivos para el Cine dentro del
límite anual establecido para todos los Proyectos Fílmicos en la Sección
3050.01(c)(1)(iv) del Código.
(3)
Ningún proyecto televisivo elegible puede exceder los cien mil dólares
($100,000) en créditos contributivos para el cine.
(4)
El valor cinematográfico se evaluará cuando todos los siguientes
miembros del equipo sean contratados para fines de proyectos de
producción de eventos en vivo y sean miembros activos de la industria
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cinematográfica de Puerto Rico. Tales miembros del equipo incluyen al
director(a), director(a) de fotografía, operador(a) de cámara, editor(a)
y asistente de cámara.
(5)
Se requerirá la presentación de los curriculum vitae para demostrar
que el equipo de filmación forma parte de la industria cinematográfica.
(6)
Como parte de la solicitud, se requerirán el plan de filmación, los
guiones gráficos y cualquier otro documento del calendario de
filmación.
(7)
Los empleados regulares de nómina de las estaciones de televisión no
constituirán gastos de producción elegibles para fines de créditos
contributivos.
(8)
Se solicitarán copias de las órdenes de rodaje 0 cualquier otro
documento relacionado con el(los) día(s) de rodaje como prueba de la
producción.
(9)
Para proyectos con plataformas de distribución tales como, pero sin
limitarse a YouTube, Facebook Watch y/o plataformas de redes
sociales, entre otras, se solicitarán proyecciones de audiencia.
(10)
Se solicitarán proyecciones del mercado potencial de la industria para
proyectos similares con contenido similar para demostrar la vida del
proyecto y el compromiso de la audiencia.
(11)
Se solicitará la lista de los principales mercados para estas plataformas
y la audiencia para cada mercado. Puerto Rico debe estar en la lista.
(12)
Se solicitará la presentación de una tabla comparativa con métricas y
ejemplos de distribución local en comparación con distribución fuera
de Puerto Rico para demostrar que la audiencia principal no está
dentro de Puerto Rico.
(13)
Los programas de TV recurrentes deberán presentar lo siguiente:
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(i)
Evidencia de distribución fuera de Puerto Rico que demuestre
que no hubo distribución incidental o mínima en un programa
de televisión aprobado;
(ii)
Cuota e índice de audiencia fuera de Puerto Rico que
demuestre su distribución fuera de Puerto Rico. Por ejemplo,
un informe de Nielsen;
(iii)
Calendario y tabla de horarios de transmisión fuera de Puerto
Rico;
(iv)
Cuota e índice de audiencia en Puerto Rico para propósitos de
comparación. Por ejemplo, un informe de Nielsen.
(g) Los proyectos de postproducción tendrán un límite anual de quinientos mil
dólares ($500,000) de créditos contributivos para el cine por proyecto, hasta
un máximo de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) agregados dentro
del tope anual establecido para todos los Proyectos Fílmicos en la Sección
3050.01(c)(1)(iv) del Código.
(h) Los proyectos de Festivales de Cine serán elegibles para un Decreto si:
(1)
Los proyectos de festivales de cine tendrán un límite anual de cien mil
dólares ($100,000) en créditos contributivos para el cine dentro del
límite anual establecido para todos los Proyectos Fílmicos en la Sección
3050.01(c)(1)(iv) del Código;
(2)
El total de créditos aprobados para cada proyecto de festival de cine
no puede exceder los cincuenta mil dólares ($50,000) créditos
contributivos para el cine por solicitante de festival de cine;
(3)
Solo serán elegibles los festivales de cine con un setenta y cinco por
ciento (75%) o más de participantes internacionales del total de
películas que se presentarán;
(4)
Se solicitarán contratos y acuerdos para la exhibición de todas las
películas y para los países participantes en el festival de cine;
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(5)
Se solicitarán los siguientes documentos: plan promocional, plan de
medios, proyecciones de asistencia y plan de exhibición;
(6)
Los lugares de los festivales de cine deben cumplir con los estándares
para fines de exhibición a discreción del Secretario del DDEC;
(7)
Se solicitarán y deberán proveerse acuerdos comerciales culturales o
cualquier mecanismo de colaboración cultural entre Puerto Rico y los
países participantes;
(8)
Festival de Cine como proyecto cinematográfico, para los fines del
Fondo de Incentivos de Puerto Rico, conforme a la Sección 5010.02 del
Código, incluye lo siguiente:
i.
Festivales de cine
ii.
Exhibiciones cinematográficas
iii.
Exhibiciones fílmicas
iv.
Exhibiciones rodantes
V.
Simposios
vi.
Foros cinematográficos
vii.
Galas
viii.
Estrenos
ix.
Convenciones cinematográficas
X.
Cualquier otro evento que promueva y divulgue el desarrollo
de la industria cinematográfica en Puerto Rico local e
internacionalmente
(i) Los proyectos de videos musicales serán elegibles para un Decreto bajo el
Capítulo 9 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, y créditos contributivos aplicables
para el cine si:
i.
Los videos musicales tendrán un límite anual de doscientos mil
dólares ($200,000) de crédito contributivo para el cine dentro
del límite anual establecido para todos los Proyectos Fílmicos
en la Sección 3050.01(c)(1)(iv) del Código;
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ii.
Ningún proyecto de video musical elegible puede exceder los
cincuenta mil dólares ($50,000) en créditos contributivos para
el cine;
iii.
El valor cinematográfico se evaluará cuando todos los
siguientes miembros del equipo sean contratados para
propósitos de proyectos de producción de un evento en vivo y
sean miembros activos de la industria cinematográfica de
Puerto Rico. Dichos miembros de equipo incluyen al director(a),
director(a) de fotografía, operador(a) de cámara, editor(a),
asistente de cámara, cargador(a) digital (digital loader), técnico
de imagen digital (DIT). Se requerirá la presentación de los
curriculum vitae para demostrar que el equipo de filmación
forma parte de la industria cinematográfica.
iv.
Como parte de la solicitud, se requerirán el plan de filmación,
los guiones gráficos y cualquier otro documento del calendario
de filmación.
(j) Proyectos fílmicos no elegibles. Los proyectos fílmicos no elegibles incluyen
los proyectos enumerados en la Sección 2091.01(a)(1)(iv)(K) de la Ley 60-2019
y los siguientes:
(1)
Proyectos deportivos: espectáculos, eventos o programas de televisión
que presentan un sistema de actividades generalmente de manera
competitiva que requiere condición o destreza física y están basados
principalmente en disciplinas conocidas que se rigen por reglas y
costumbres, como el baloncesto, béisbol, hockey, fútbol, tenis,
carreras de caballos, carreras de autos, entre muchas otras, que son
jugados por equipos profesionales o competidores individuales
comúnmente representados por asociaciones o federaciones
nacionales o internacionales.
(2)
Cualquier proyecto de grabación audiovisual que no esté planeado
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originalmente como una película, documental o programa de
televisión, el cual podría ser un evento, un espectáculo, o un programa
radial en el que solo se coloca una cámara para grabar la actividad,
pero en su origen no pretende ser un proyecto audiovisual.
(3)
Radio, eventos en vivo, convenciones, exposiciones y cualquier otra
actividad que no forme parte habitualmente de una programación
regular de televisión, planeada como un estreno en salas de cine o
teatro o para cualquiera de las principales plataformas de transmisión
audiovisual por internet como Apple, Netflix, Amazon 0 Hulu.
(4)
Programas de chismes: cualquier programa de televisión que presenta
y reporta información por lo general de naturaleza secreta, íntima o
personal sobre figuras o instituciones públicas, políticas y de
entretenimiento, y lo hace de una manera que causa daños y a veces
no se fundamenta en hechos ni investigaciones. La naturaleza de la
información presentada puede ser interpretada como difamación,
libelo 0 calumnia y puede infligir daños morales a la persona descrita o
puede causar daños a la reputación y el carácter de la persona o
institución referida."
X.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 3000.01(B)(5)-1.
Se enmiendan los incisos (a), (b) y (c) y se añaden los nuevos incisos (d) al (k) al artículo
3000.01(b)(5)-1 para que lea como sigue: