Regl. 9414, art. 2054.01(a)-1

- Transferencia del Negocio Exento.

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 2054.01(a)-1

(a) Transferencia de un Decreto a más de un Cesionario. Además de las transferencias dispuestas en los apartados (a) y (b) de la Sección 2054.01 del Código, la transferencia de un Decreto otorgado al amparo del Código a más de un cesionario o, de igual forma, ceder parcialmente el Decreto reteniendo los beneficios en casos en los cuales el Decreto se haya otorgado para más de una Actividad Turística, o en aquellos casos en los cuales más de una Persona está involucrada sustancialmente en una Actividad Turística, requerirá la aprobación del Secretario del DDEC, con el consentimiento del Secretario de Hacienda. El Secretario del DDEC pedirá la recomendación del CRIE antes del consentimiento del Secretario de Hacienda. La aprobación de una transferencia parcial quedará condicionada a que la Actividad Turística de las concesiones otorgadas como resultado de la transferencia formarán parte de la Actividad Turística de la concesión original. (b) Notificación El Negocio Exento informará al Secretario del DDEC de toda transferencia realizada dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado. Dicho término podrá ser extendido, mediando justa causa. La transferencia se notificará a través del Portal establecido por la Oficina de Incentivos conforme a la Sección 6011.03 del Código. El Secretario del DDEC notificará al CRIE dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la notificación del Negocio Exento con respecto a todos los incentivos descritos en el Artículo 1020.01 (a)-22 de este Reglamento. IX. ENMIENDA AL ARTÍCULO 2091.01(A)-1 Se enmienda el Subcapítulo "A" reservado previamente en el Capítulo 9 Industrias Creativas, para incluir nuevos requisitos de elegibilidad en un nuevo Artículo 2091.01(a)-1 que leerá como sigue: "SUBCAPÍTULO A. -ELEGIBILIDAD Artículo 2091.01(a)-(1). Proyecto Fílmico. 10 (a) Disposición General para Proyectos Cinematográficos Elegibles. Todo Proyecto Fílmico elegible debe cumplir con los siguientes criterios de evaluación para ser aprobado por el Secretario del DDEC, además de los requisitos de elegibilidad conforme a la Sección 2091.01(a)(1) de la Ley 60- 2019: (1) Además de las condiciones especificadas en este artículo, los proyectos fílmicos elegibles deberán cumplir con los criterios de ROI establecidos en los Artículos 3000.01(b)(5)-1 y 5010.01(f)-9 y demostrar un retorno positivo para el Gobierno de Puerto Rico. (2) Las solicitudes deberán demostrar que el proyecto fílmico está listo para comenzar la preproducción con un plan de financiamiento completo y balanceado. Se podrá solicitar evidencia de los fondos. (3) No menos del ochenta por ciento (80%) del valor cinematográfico debe ser alcanzado por cada Proyecto Fílmico. Tales conceptos son: (i) Veinte por ciento (20%) por el trato del director(a) y guion; (ii) Treinta por ciento (30%) por el valor de estrella del elenco, director(a), escritor(a), productor(es); (iii) Diez por ciento (10%) por la experiencia y los CV del equipo de filmación; (iv) Diez por ciento (10%) por la confirmación de la distribución internacional y/o "fecha de transmisión" en la televisión nacional de los Estados Unidos; (v) Diez por ciento (10%) por la presencia en la prensa y los medios de comunicación antes de la producción; (vi) Diez por ciento (10%) por la presencia en la prensa y los medios de comunicación que mencionen a Puerto Rico; (vii) Diez por ciento (10%) por proyectar a Puerto Rico como Puerto Rico en la trama. (4) Contrafactuales para responder y medir: 11 (i) ¿Algún otro negocio en Puerto Rico perderá empleo o negocio debido a este Proyecto Fílmico? (ii) ¿Se beneficiarán de este Proyecto Fílmico los proveedores y servicios locales? (iii) ¿Habrá nuevos servicios o proveedores como resultado de este Proyecto Fílmico? (iv) ¿Cuánta inversión, empleo, noches de hotel y mano de obra no residente se generará en Puerto Rico gracias a este Proyecto Fílmico? (v) ¿Puede Puerto Rico prevalecer como el destino fílmico de este Proyecto Fílmico en comparación con otras jurisdicciones consideradas de la industria fílmicas? (vi) En ausencia de incentivos contributivos para el cine, ¿se daría el proyecto fílmico en Puerto Rico? (vii) ¿Se pueden conseguir oportunidades publicitarias para Puerto Rico a través del elenco, los productores y el director? (viii) ¿Se transferirá el conocimiento a los miembros del equipo local y se fomentarán oportunidades de crecimiento profesional bajo nuestra industria cinematográfica con este Proyecto Fílmico? (5) Los Proyectos Fílmicos deben cumplir con las visitas al set requeridas por parte de los funcionarios de DDEC y cualquier otro representante del Gobierno de Puerto Rico, las cuales deben coordinarse de buena fe con la producción. (6) Cuando estrene el Proyecto Fílmico, se deberá poner una copia a disposición del Secretario del DDEC para su uso promocional. (7) Deberán proporcionarse fotos del set y pietaje o fotos de detrás de la escena al Secretario de DDEC durante la producción para uso promocional. 12 (8) Los Proyectos Fílmicos deberán cumplir con el requisito de crédito en pantalla en los créditos finales del Proyecto Fílmico. El DDEC proporcionará los logotipos aprobados a utilizarse. (9) Se exhorta a publicar o realizar de manera conjunta comunicados de prensa, conferencias y otros asuntos relacionados con la prensa. (b) Los largometrajes serán elegibles para un Decreto si: (i) la producción o postproducción se lleva a cabo en Puerto Rico, y (ii) las solicitudes cumplen con los documentos estándar de la industria, como (términos en inglés, según utilizados en la industria): Final Draft, Moviemagic Budgeting y Moviemagic Scheduling. (c) Los cortometrajes serán elegibles para un Decreto si: (i) la producción o postproducción se lleva a cabo en Puerto Rico, y (ii) las solicitudes cumplen con los documentos estándar de la industria, como (términos en inglés, según utilizados en la industria): Final Draft, Moviemagic Budgeting y Moviemagic Scheduling. (d) Las producciones de documentales o eventos en vivo, como concursos de belleza, espectáculos de premiación y espectáculos de entretenimiento cuya distribución incluya distribución fuera del área de mercado designada de Puerto Rico (DMA) serán elegibles para un Decreto bajo el Capítulo 9 del Subtítulo B de la Ley 60-2019 y créditos contributivos aplicables, si la producción o postproducción se lleva a cabo en Puerto Rico y, con respecto a las producciones de eventos en vivo, se deben cumplir los siguientes requisitos: (1) Los proyectos de producción de eventos en vivo tendrán un límite anual de doscientos mil dólares ($200,000) en créditos contributivos para el cine dentro del límite anual establecido para todos los Proyectos Fílmicos en la Sección 3050.01(c)(1)(iv) del Código. (2) Ningún proyecto de producción de eventos en vivo puede exceder los cincuenta mil dólares ($50,000) en créditos contributivos para el cine. 13 (3) Los proyectos de producción de eventos en vivo deben proveer contratos de distribución digital e internacional. (4) Los proyectos de producción de eventos en vivo que se utilizan únicamente para fines internos de un artista no serán elegibles. (5) Se solicitará evidencia de un acuerdo, a través de contratos y/o "cláusulas adicionales" de artistas, como evidencia del acuerdo entre la producción y el talento. (6) El valor cinematográfico se evaluará cuando todos los siguientes miembros del equipo sean contratados con el propósito de filmar un proyecto de producción de un evento en vivo y sean miembros activos de la industria cinematográfica de Puerto Rico. Dichos miembros de equipo incluyen al director(a), director(a) de fotografía, operador(a) de cámara, editor(a), asistente de cámara, cargador(a) digital (digital loader), técnico de imagen digital (DIT). (7) Se requerirá la presentación de los curriculum vitae para demostrar que el equipo de filmación forma parte de la industria cinematográfica. (8) Como parte de la solicitud, se requerirán el plan de filmación, los guiones gráficos y cualquier otro documento del calendario de filmación. (9) Los siguientes conceptos constituirán gastos elegibles de producción cinematográfica solo para el día de filmación: escenario, cámara y equipo relacionado, luces y sonido. (10) Se solicitarán copias de las órdenes de rodaje 0 cualquier otro documento relacionado con el día de rodaje como prueba de la producción. (11) Acuerdos de distribución o contratos de cada plataforma donde se distribuirá el contenido dentro y fuera de Puerto Rico. (12) Cuantificación de suscriptores de cada plataforma digital dentro y fuera de Puerto Rico. 14 (13) Para proyectos con plataformas de distribución tales como, pero sin limitarse a YouTube, Facebook Watch y/o plataformas de redes sociales, entre otras, se solicitarán proyecciones de audiencia. (14) Se solicitarán proyecciones del mercado potencial de la industria para proyectos similares con contenido similar para demostrar la vida del proyecto y el compromiso de la audiencia. (15) Se solicitará la lista de los principales mercados para estas plataformas y la audiencia para cada mercado. Puerto Rico debe estar en la lista. (16) Se solicitará la presentación de una tabla comparativa con métricas y ejemplos de distribución local en comparación con distribución fuera de Puerto Rico para demostrar que la audiencia principal no está dentro de Puerto Rico. (e) Las series en episodios, miniseries, pilotos y aquellas para distribución digital serán elegibles para un Decreto si: el proyecto presenta "fecha de transmisión" y las solicitudes cumplen con los documentos estándar de la industria, como (términos en inglés, según utilizados en la industria): Final Draft, Moviemagic Budgeting y Moviemagic Scheduling. (f) Los programas de televisión como programas de entrevistas, noticias, juegos, entretenimiento, comedia, programas para niños y programas de variedades serán elegibles para un Decreto bajo el Capítulo 9 del Subtítulo B de la Ley 60- 2019 y créditos contributivos aplicables, si: (1) Cumplen con las siguientes definiciones o criterios: (i) "Programa de entrevistas" se basa en discusiones o conversaciones entre invitados y un anfitrión. Comúnmente utilizan un formato de "pregunta y respuesta" para presentar la vida o los logros de los invitados. (ii) "Programa de noticias" es un programa dedicado a eventos reales de actualidad que a menudo utiliza entrevistas y 15 comentarios presentados en series de historias individuales, así como a uno o más presentadores. (iii) "Programa de juegos" es un programa que presenta a concursantes para jugar juegos, responder a preguntas de trivia o competir entre sí para ganar premios. (iv) "Programa de entretenimiento" es lo mismo que un programa de variedades. (v) "Programa de comedia" es un programa que presenta un paso de comedia con múltiples personas, incluye desde comedia tonta hasta sátira; puede incluir comedias de situación que tratan situaciones comunes de la vida de una manera jocosa. (vi) "Programa infantil" es un programa diseñado para niños y programación orientada a la familia que se presenta comúnmente durante el día o las tardes. El propósito de estos espectáculos es educar de una manera entretenida. (vii) "Programa de variedades" es un programa que destaca el talento de sus invitados: cantantes, actores, comediantes, magos, bailarines, o programas que presentan una combinación de una "variedad" de talentos en diversas formas. (2) Los programas de televisión tendrán un límite anual de trescientos mil dólares ($300,000) en créditos contributivos para el Cine dentro del límite anual establecido para todos los Proyectos Fílmicos en la Sección 3050.01(c)(1)(iv) del Código. (3) Ningún proyecto televisivo elegible puede exceder los cien mil dólares ($100,000) en créditos contributivos para el cine. (4) El valor cinematográfico se evaluará cuando todos los siguientes miembros del equipo sean contratados para fines de proyectos de producción de eventos en vivo y sean miembros activos de la industria 16 cinematográfica de Puerto Rico. Tales miembros del equipo incluyen al director(a), director(a) de fotografía, operador(a) de cámara, editor(a) y asistente de cámara. (5) Se requerirá la presentación de los curriculum vitae para demostrar que el equipo de filmación forma parte de la industria cinematográfica. (6) Como parte de la solicitud, se requerirán el plan de filmación, los guiones gráficos y cualquier otro documento del calendario de filmación. (7) Los empleados regulares de nómina de las estaciones de televisión no constituirán gastos de producción elegibles para fines de créditos contributivos. (8) Se solicitarán copias de las órdenes de rodaje 0 cualquier otro documento relacionado con el(los) día(s) de rodaje como prueba de la producción. (9) Para proyectos con plataformas de distribución tales como, pero sin limitarse a YouTube, Facebook Watch y/o plataformas de redes sociales, entre otras, se solicitarán proyecciones de audiencia. (10) Se solicitarán proyecciones del mercado potencial de la industria para proyectos similares con contenido similar para demostrar la vida del proyecto y el compromiso de la audiencia. (11) Se solicitará la lista de los principales mercados para estas plataformas y la audiencia para cada mercado. Puerto Rico debe estar en la lista. (12) Se solicitará la presentación de una tabla comparativa con métricas y ejemplos de distribución local en comparación con distribución fuera de Puerto Rico para demostrar que la audiencia principal no está dentro de Puerto Rico. (13) Los programas de TV recurrentes deberán presentar lo siguiente: 17 (i) Evidencia de distribución fuera de Puerto Rico que demuestre que no hubo distribución incidental o mínima en un programa de televisión aprobado; (ii) Cuota e índice de audiencia fuera de Puerto Rico que demuestre su distribución fuera de Puerto Rico. Por ejemplo, un informe de Nielsen; (iii) Calendario y tabla de horarios de transmisión fuera de Puerto Rico; (iv) Cuota e índice de audiencia en Puerto Rico para propósitos de comparación. Por ejemplo, un informe de Nielsen. (g) Los proyectos de postproducción tendrán un límite anual de quinientos mil dólares ($500,000) de créditos contributivos para el cine por proyecto, hasta un máximo de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) agregados dentro del tope anual establecido para todos los Proyectos Fílmicos en la Sección 3050.01(c)(1)(iv) del Código. (h) Los proyectos de Festivales de Cine serán elegibles para un Decreto si: (1) Los proyectos de festivales de cine tendrán un límite anual de cien mil dólares ($100,000) en créditos contributivos para el cine dentro del límite anual establecido para todos los Proyectos Fílmicos en la Sección 3050.01(c)(1)(iv) del Código; (2) El total de créditos aprobados para cada proyecto de festival de cine no puede exceder los cincuenta mil dólares ($50,000) créditos contributivos para el cine por solicitante de festival de cine; (3) Solo serán elegibles los festivales de cine con un setenta y cinco por ciento (75%) o más de participantes internacionales del total de películas que se presentarán; (4) Se solicitarán contratos y acuerdos para la exhibición de todas las películas y para los países participantes en el festival de cine; 18 (5) Se solicitarán los siguientes documentos: plan promocional, plan de medios, proyecciones de asistencia y plan de exhibición; (6) Los lugares de los festivales de cine deben cumplir con los estándares para fines de exhibición a discreción del Secretario del DDEC; (7) Se solicitarán y deberán proveerse acuerdos comerciales culturales o cualquier mecanismo de colaboración cultural entre Puerto Rico y los países participantes; (8) Festival de Cine como proyecto cinematográfico, para los fines del Fondo de Incentivos de Puerto Rico, conforme a la Sección 5010.02 del Código, incluye lo siguiente: i. Festivales de cine ii. Exhibiciones cinematográficas iii. Exhibiciones fílmicas iv. Exhibiciones rodantes V. Simposios vi. Foros cinematográficos vii. Galas viii. Estrenos ix. Convenciones cinematográficas X. Cualquier otro evento que promueva y divulgue el desarrollo de la industria cinematográfica en Puerto Rico local e internacionalmente (i) Los proyectos de videos musicales serán elegibles para un Decreto bajo el Capítulo 9 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, y créditos contributivos aplicables para el cine si: i. Los videos musicales tendrán un límite anual de doscientos mil dólares ($200,000) de crédito contributivo para el cine dentro del límite anual establecido para todos los Proyectos Fílmicos en la Sección 3050.01(c)(1)(iv) del Código; 19 ii. Ningún proyecto de video musical elegible puede exceder los cincuenta mil dólares ($50,000) en créditos contributivos para el cine; iii. El valor cinematográfico se evaluará cuando todos los siguientes miembros del equipo sean contratados para propósitos de proyectos de producción de un evento en vivo y sean miembros activos de la industria cinematográfica de Puerto Rico. Dichos miembros de equipo incluyen al director(a), director(a) de fotografía, operador(a) de cámara, editor(a), asistente de cámara, cargador(a) digital (digital loader), técnico de imagen digital (DIT). Se requerirá la presentación de los curriculum vitae para demostrar que el equipo de filmación forma parte de la industria cinematográfica. iv. Como parte de la solicitud, se requerirán el plan de filmación, los guiones gráficos y cualquier otro documento del calendario de filmación. (j) Proyectos fílmicos no elegibles. Los proyectos fílmicos no elegibles incluyen los proyectos enumerados en la Sección 2091.01(a)(1)(iv)(K) de la Ley 60-2019 y los siguientes: (1) Proyectos deportivos: espectáculos, eventos o programas de televisión que presentan un sistema de actividades generalmente de manera competitiva que requiere condición o destreza física y están basados principalmente en disciplinas conocidas que se rigen por reglas y costumbres, como el baloncesto, béisbol, hockey, fútbol, tenis, carreras de caballos, carreras de autos, entre muchas otras, que son jugados por equipos profesionales o competidores individuales comúnmente representados por asociaciones o federaciones nacionales o internacionales. (2) Cualquier proyecto de grabación audiovisual que no esté planeado 20 originalmente como una película, documental o programa de televisión, el cual podría ser un evento, un espectáculo, o un programa radial en el que solo se coloca una cámara para grabar la actividad, pero en su origen no pretende ser un proyecto audiovisual. (3) Radio, eventos en vivo, convenciones, exposiciones y cualquier otra actividad que no forme parte habitualmente de una programación regular de televisión, planeada como un estreno en salas de cine o teatro o para cualquiera de las principales plataformas de transmisión audiovisual por internet como Apple, Netflix, Amazon 0 Hulu. (4) Programas de chismes: cualquier programa de televisión que presenta y reporta información por lo general de naturaleza secreta, íntima o personal sobre figuras o instituciones públicas, políticas y de entretenimiento, y lo hace de una manera que causa daños y a veces no se fundamenta en hechos ni investigaciones. La naturaleza de la información presentada puede ser interpretada como difamación, libelo 0 calumnia y puede infligir daños morales a la persona descrita o puede causar daños a la reputación y el carácter de la persona o institución referida." X. ENMIENDA AL ARTÍCULO 3000.01(B)(5)-1. Se enmiendan los incisos (a), (b) y (c) y se añaden los nuevos incisos (d) al (k) al artículo 3000.01(b)(5)-1 para que lea como sigue:
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