Regl. 3982, art. IV-401
Procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 3982, Art. IV-401
a) La División de Finanzas y Contabilidad tendrá
la responsabilidad de fiscalizar el uso y
disposición de los donativos. Esta gestión
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se efectuará mediante las siguientes
acciones:
1. Revisión y análisis de informes de ingre-
SOS y gastos en cuanto a exactitud, conformidad con el plan anual y conciliación
de registros.
2. Corroboración de ingresos y desembolsos
contabilizados contra los libros, el
informe trimestral y la cuenta bancaria.
3. Cotejo del recibo de artÃculos, equipo,
materiales y servicios adquiridos contra
el donativo, mediante inspección ocular,
cuando ello sea posible.
4. Entrevista con algunos de los clientes de
la institución para corroborar si están
recibiendo el beneficio esperado de las
necesidades satisfechas con cargo al
donativo.
5. AuditorÃa de los libros de la institución, si fuera necesario, a base de los
hallazgos de las acciones antes mencionadas
b) La labor antes indicada se llevará a cabo
mediante:
1. Revisión de expedientes y documentos que
la organización someta a la Administración de Fomento Cooperativo.
2. La realización de por lo menos dos visitas a la Organización durante el año para
fines de monitorÃa y seguimiento.
3. Revisión del expediente del donativo que
la Organización deberá mantener en
archivo.
4. La Administración podrá ordenar la realización de auditorÃas internas o gestionar
auditorÃas externas para los fondos del
donativo, cuando asà lo considere necesario para asegurar el buen uso de los
fondos públicos y el bienestar de la
clientela, O cuando como resultado de la
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fiscalización y seguimiento que realiza
la División de Finanzas y Contabilidad,
se detecten situaciones que ameriten ese
procedimiento fiscal. Los costos en que
incurra la Administración, por concepto
de auditorÃa, serán por cuenta de la persona O entidad auditada.