Regl. 3982, art. IV-401

Procedimientos

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Cite as Reglamento Núm. 3982, Art. IV-401

a) La División de Finanzas y Contabilidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el uso y disposición de los donativos. Esta gestión -7- se efectuará mediante las siguientes acciones: 1. Revisión y análisis de informes de ingre- SOS y gastos en cuanto a exactitud, conformidad con el plan anual y conciliación de registros. 2. Corroboración de ingresos y desembolsos contabilizados contra los libros, el informe trimestral y la cuenta bancaria. 3. Cotejo del recibo de artículos, equipo, materiales y servicios adquiridos contra el donativo, mediante inspección ocular, cuando ello sea posible. 4. Entrevista con algunos de los clientes de la institución para corroborar si están recibiendo el beneficio esperado de las necesidades satisfechas con cargo al donativo. 5. Auditoría de los libros de la institución, si fuera necesario, a base de los hallazgos de las acciones antes mencionadas b) La labor antes indicada se llevará a cabo mediante: 1. Revisión de expedientes y documentos que la organización someta a la Administración de Fomento Cooperativo. 2. La realización de por lo menos dos visitas a la Organización durante el año para fines de monitoría y seguimiento. 3. Revisión del expediente del donativo que la Organización deberá mantener en archivo. 4. La Administración podrá ordenar la realización de auditorías internas o gestionar auditorías externas para los fondos del donativo, cuando así lo considere necesario para asegurar el buen uso de los fondos públicos y el bienestar de la clientela, O cuando como resultado de la -8- fiscalización y seguimiento que realiza la División de Finanzas y Contabilidad, se detecten situaciones que ameriten ese procedimiento fiscal. Los costos en que incurra la Administración, por concepto de auditoría, serán por cuenta de la persona O entidad auditada.
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