Regl. 3982, art. IV-402
Retención de Donativo
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Cite as Reglamento Núm. 3982, Art. IV-402
a)
La Administración de Fomento Cooperativo no
efectuará la transferencia del donativo cuando
ocurren y mientras prevalezcan las siguientes circunstancias:
1. No se logre localizar ni identificar a la
organización a la cual se asigno el
donativo.
2. La Organización no radique el plan anual
o alguno de los informes trimestrales de
gastos.
3. Se detecte que la Organización ha
incumplido su responsabilidad de someter
a la Legislatura los informes requeridos
en el ArtÃculo 6 de la Resolución
Conjunta.
4. Se determine y corrobore que la Organización no está utilizando el donativo y
mantiene balances considerables de las
transferencias anteriores en sus cuentas,
sin que existan justificaciones claras y
razonables para esa situación
5. Se determine que la institución está utilizando el donativo para fines distintos
a los programados O está incurriendo en
gastos claramente considerables como de
lujo O extravagantes
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6. La Organización no puede evidenciar O
informar sobre el uso dado al
donativo.
7. La Organización ha violado alguna
ley especial aplicable a su funcionamiento y a su matrÃcula.
b) La retención de los fondos del donativo
será siempre un recurso de última instancia y sólo podrá aplicarse por autorización del Administrador de Fomento
Cooperativo O en quien éste delegue.
c) Para este propósito, el Administrador de
Fomento Cooperativo remitirá comunicación
a la Organización, notificándole la
acción que se propone tomar, las circunstancias que la justifican e indicandole los requisitos que deberá cumplir.
Copias de esa notificación se remitirá al
Senado y a la Cámara, a través de sus
respectivas secretarÃas.