Regl. 3982, art. IV-402

Retención de Donativo

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Cite as Reglamento Núm. 3982, Art. IV-402

a) La Administración de Fomento Cooperativo no efectuará la transferencia del donativo cuando ocurren y mientras prevalezcan las siguientes circunstancias: 1. No se logre localizar ni identificar a la organización a la cual se asigno el donativo. 2. La Organización no radique el plan anual o alguno de los informes trimestrales de gastos. 3. Se detecte que la Organización ha incumplido su responsabilidad de someter a la Legislatura los informes requeridos en el Artículo 6 de la Resolución Conjunta. 4. Se determine y corrobore que la Organización no está utilizando el donativo y mantiene balances considerables de las transferencias anteriores en sus cuentas, sin que existan justificaciones claras y razonables para esa situación 5. Se determine que la institución está utilizando el donativo para fines distintos a los programados O está incurriendo en gastos claramente considerables como de lujo O extravagantes -9- 6. La Organización no puede evidenciar O informar sobre el uso dado al donativo. 7. La Organización ha violado alguna ley especial aplicable a su funcionamiento y a su matrícula. b) La retención de los fondos del donativo será siempre un recurso de última instancia y sólo podrá aplicarse por autorización del Administrador de Fomento Cooperativo O en quien éste delegue. c) Para este propósito, el Administrador de Fomento Cooperativo remitirá comunicación a la Organización, notificándole la acción que se propone tomar, las circunstancias que la justifican e indicandole los requisitos que deberá cumplir. Copias de esa notificación se remitirá al Senado y a la Cámara, a través de sus respectivas secretarías.
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