Regl. 9414, art. 3000.02(b)-2

Venta y Traspaso de Créditos Contributivos.

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 3000.02(b)-2

(a) Dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de la cesión, venta o transferencia, el Negocio Exento que haya cedido, vendido o transferido todo o parte de su Crédito Contributivo, así como el adquirente de este, notificarán la transferencia mediante la radicación ante el Secretario de Hacienda de una declaración jurada firmada en conjunto y enviarán una copia de ésta al Secretario del DDEC a través del Portal. El Secretario del DDEC notificará al CRIE dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la notificación del Negocio Exento con respecto a todos los incentivos descritos en el Artículo 1020.01(a)-22 de este Reglamento. La declaración jurada contendrá la siguiente información: (1) (2) (3) (4) (5) ... (6) ... (7) (8) (b) (c) (d) Según lo dispuesto en el Código y este Reglamento, el Secretario del DDEC tiene la facultad de iniciar procedimientos para revocar un Decreto, incluyendo pero no limitándose al Crédito Contributivo y cualquier otro incentivo específico concedido en dicho Decreto. En los casos en que se presente un Crédito Contributivo al Concesionario y se venda, si se revoca el 26 Decreto, el Gobierno estará en condiciones de recuperar el Crédito Contributivo de la Garantía según lo establecido en el Artículo 3010.01(a)- 1(a)(ii) de este Reglamento." XV. NUEVO ARTÍCULO 3010.01(A)-1 Se añade un nuevo Artículo 3010.01(a)-1 para que lea como sigue:
Regl. 9414, art. 3000.02(b)-2: Venta y Traspaso de Créditos Contributivos. | Justis AI