Regl. 9414, art. 3050.01(a)

2.- Proceso de Solicitud del Crédito Contributivo para Industrias

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 3050.01(a)

Creativas. (a) El Negocio Exento que cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 2091.01(a)(1) y la Sección 3050.01 del Código para la concesión de un Decreto deberá presentar una solicitud al Secretario del DDEC a través del Portal Único de Negocios. (b) La solicitud debe presentarse antes de que concluya la Fotografía Principal. En el caso de grabaciones independientes de postproducción o videojuegos, la solicitud debe presentarse antes de que concluya la postproducción o producción, respectivamente. En el caso de los Festivales de Cine, la solicitud debe presentarse antes del inicio del Festival de Cine. (c) En cualquier momento del proceso, el Secretario del DDEC o cualquier representante del Secretario del DDEC, revisará la solicitud y podrá solicitar cualquier documento o información adicional como parte del proceso de evaluación y aprobación si lo considera necesario. Si las Solicitudes de Créditos Contributivos exceden el monto establecido por el Secretario del DDEC en la Orden Administrativa para el Establecimiento del CRIE, se requerirá la recomendación del CRIE. (d) De conformidad con el proceso de evaluación aplicable, una vez un Proyecto Fílmico cumpla con los requisitos de todo Proyecto Fílmico elegible y los criterios de evaluación para todos los Proyectos Fílmicos, el Secretario del DDEC emitirá un 33 Decreto al Proyecto Fílmico, si es en el mejor interés social y económico de Puerto Rico. El Secretario del DDEC emitirá el Decreto por año fiscal. (e) Para que el Decreto entre en vigor, el Solicitante está obligado a pagar un cargo de presentación mandatorio equivalente al uno por ciento (1%) de los Gastos de Producción de Puerto Rico, hasta una tarifa máxima de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) según lo establecido en la Sección 3050.01(i) del Código. Además, el Solicitante deberá aceptar incondicionalmente el Decreto mediante declaración jurada dentro del término establecido en el Decreto. No presentar evidencia de pago o no aceptar incondicionalmente el Decreto dará lugar a que el Decreto se considere nulo y se den por renunciados los Créditos Contributivos reservados. (f) Después del pago y aceptación del Decreto, el Solicitante deberá comenzar la Fotografía Principal dentro de los ciento veinte (120) días calendario posteriores a la emisión del Decreto. (g) Para propósitos del comienzo de la Fotografía Principal, los Decretos sólo se modificarán si ocurre alguna de las siguientes situaciones: i. Fuerza mayor: Actos de Dios o de la naturaleza; muerte del productor, director o talento del elenco principal solo cuando es el papel protagónico; guerra; huelgas; disturbios; delincuencia; cambios en la ley; pandemias; imposibilidad. ii. Circunstancias del elenco en roles clave, como cambios de talento porque el talento está enfermo o no puede desempeñarse. iii. Consentimiento mutuo para transferir el Decreto a una nueva entidad productora o un nuevo productor para producir el Proyecto Fílmico objeto del Decreto con el consentimiento previo del Secretario del DDEC. iv. Consentimiento mutuo para transferir el Decreto a un nuevo proyecto producido por la misma entidad productora o el mismo productor con el consentimiento previo del Secretario del DDEC. 34 (h) Tan pronto como el Proyecto Fílmico haya completado la Fotografía Principal, la Producción tendrá un plazo de sesenta (60) días para proporcionar todos los archivos contributivos al Contador Público Autorizado. Si el Proyecto Fílmico incluirá la postproducción como parte de los costos elegibles, la Producción tendrá sesenta (60) días después de terminar la post producción para proporcionar todos los archivos contributivos al Contador Público Autorizado. (i) El Contador Público Autorizado tendrá un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de recibo de los archivos contributivos para completar el Informe de Contador Independiente para Proyectos Fílmicos. Este plazo podrá ser prorrogado por el Secretario del DDEC por causa razonable, según se define anteriormente, mediante la presentación de una declaración jurada en la que se solicita una modificación al Decreto en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. No presentar el Informe del Examinador en la fecha requerida se considerará como incumplimiento del Decreto con respecto a los créditos contributivos, y se darán por renunciados los créditos contributivos reservados y las cargos de presentación pagadas. (j) El Concesionario podrá volver a presentar la solicitud a través de nuestro Portal de Único de Negocios para los créditos contributivos y solicitar que los cargos de presentación pagados se acrediten a la nueva solicitud de Decreto. Sin embargo, la nueva solicitud de Decreto estará sujeta a la disponibilidad de créditos contributivos en la fecha de la nueva presentación y aprobación. (k) Antes de la presentación del Informe del Contador Independiente, el Proyecto Fílmico debe presentar evidencia del pago de los cargos de presentación restante según lo requiere el Código en la Sección 3050.01(i). (I) El Informe del Contador Independiente y el Contador Público Autorizado deben cumplir con los Procedimientos Previamente Acordados establecidos por el Secretario del DDEC en la Carta Circular No. 2021-005, O cualquier orden posterior o carta circular que la reemplace. 35 (m) Después de la presentación del Informe del Contador Independiente, el Secretario del DDEC evaluará el mismo y podrá solicitar cualquier información necesaria para determinar si el Informe del Contador Independiente cumple con la Ley, los reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares o procedimientos previamente acordados emitidos por el Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus agencias y representantes. (n) En treinta (30) días o menos luego de recibir el Informe del Contador Independiente, el Secretario del DDEC emitirá una Certificación de Créditos Contributivos basada en la certificación de gastos provista en el Informe del Contador Independiente sujeta al monto máximo de créditos contributivos establecidos en el Decreto. El término aquí establecido, quedará automáticamente prorrogado del Secretario del DDEC necesitar más tiempo para emitir la Certificación de Créditos Contributivos. XVIII. ENMIENDA AL ARTÍCULO 3050.01(A)-2 Se renumera el anterior Artículo 3050.01(a)-2 como Artículo 3050.01(a)-3 y se enmienda para que lea como sigue:
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