Regl. 9414, art. 3050.01(a)
2.- Proceso de Solicitud del Crédito Contributivo para Industrias
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 3050.01(a)
Creativas.
(a) El Negocio Exento que cumpla con los requisitos establecidos en la Sección
2091.01(a)(1) y la Sección 3050.01 del Código para la concesión de un Decreto
deberá presentar una solicitud al Secretario del DDEC a través del Portal Único de
Negocios.
(b) La solicitud debe presentarse antes de que concluya la Fotografía Principal. En el
caso de grabaciones independientes de postproducción o videojuegos, la solicitud
debe presentarse antes de que concluya la postproducción o producción,
respectivamente. En el caso de los Festivales de Cine, la solicitud debe presentarse
antes del inicio del Festival de Cine.
(c) En cualquier momento del proceso, el Secretario del DDEC o cualquier
representante del Secretario del DDEC, revisará la solicitud y podrá solicitar
cualquier documento o información adicional como parte del proceso de
evaluación y aprobación si lo considera necesario. Si las Solicitudes de Créditos
Contributivos exceden el monto establecido por el Secretario del DDEC en la Orden
Administrativa para el Establecimiento del CRIE, se requerirá la recomendación del
CRIE.
(d) De conformidad con el proceso de evaluación aplicable, una vez un Proyecto
Fílmico cumpla con los requisitos de todo Proyecto Fílmico elegible y los criterios
de evaluación para todos los Proyectos Fílmicos, el Secretario del DDEC emitirá un
33
Decreto al Proyecto Fílmico, si es en el mejor interés social y económico de Puerto
Rico. El Secretario del DDEC emitirá el Decreto por año fiscal.
(e) Para que el Decreto entre en vigor, el Solicitante está obligado a pagar un cargo
de presentación mandatorio equivalente al uno por ciento (1%) de los Gastos de
Producción de Puerto Rico, hasta una tarifa máxima de doscientos cincuenta mil
dólares ($250,000) según lo establecido en la Sección 3050.01(i) del Código.
Además, el Solicitante deberá aceptar incondicionalmente el Decreto mediante
declaración jurada dentro del término establecido en el Decreto. No presentar
evidencia de pago o no aceptar incondicionalmente el Decreto dará lugar a que el
Decreto se considere nulo y se den por renunciados los Créditos Contributivos
reservados.
(f) Después del pago y aceptación del Decreto, el Solicitante deberá comenzar la
Fotografía Principal dentro de los ciento veinte (120) días calendario posteriores
a la emisión del Decreto.
(g) Para propósitos del comienzo de la Fotografía Principal, los Decretos sólo se
modificarán si ocurre alguna de las siguientes situaciones:
i.
Fuerza mayor: Actos de Dios o de la naturaleza; muerte del productor,
director o talento del elenco principal solo cuando es el papel protagónico;
guerra; huelgas; disturbios; delincuencia; cambios en la ley; pandemias;
imposibilidad.
ii.
Circunstancias del elenco en roles clave, como cambios de talento porque
el talento está enfermo o no puede desempeñarse.
iii.
Consentimiento mutuo para transferir el Decreto a una nueva entidad
productora o un nuevo productor para producir el Proyecto Fílmico objeto
del Decreto con el consentimiento previo del Secretario del DDEC.
iv.
Consentimiento mutuo para transferir el Decreto a un nuevo proyecto
producido por la misma entidad productora o el mismo productor con el
consentimiento previo del Secretario del DDEC.
34
(h) Tan pronto como el Proyecto Fílmico haya completado la Fotografía Principal, la
Producción tendrá un plazo de sesenta (60) días para proporcionar todos los
archivos contributivos al Contador Público Autorizado. Si el Proyecto Fílmico
incluirá la postproducción como parte de los costos elegibles, la Producción tendrá
sesenta (60) días después de terminar la post producción para proporcionar todos
los archivos contributivos al Contador Público Autorizado.
(i) El Contador Público Autorizado tendrá un plazo de noventa (90) días, a partir de
la fecha de recibo de los archivos contributivos para completar el Informe de
Contador Independiente para Proyectos Fílmicos. Este plazo podrá ser prorrogado
por el Secretario del DDEC por causa razonable, según se define anteriormente,
mediante la presentación de una declaración jurada en la que se solicita una
modificación al Decreto en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
No presentar el Informe del Examinador en la fecha requerida se considerará
como incumplimiento del Decreto con respecto a los créditos contributivos, y se
darán por renunciados los créditos contributivos reservados y las cargos de
presentación pagadas.
(j) El Concesionario podrá volver a presentar la solicitud a través de nuestro Portal
de Único de Negocios para los créditos contributivos y solicitar que los cargos de
presentación pagados se acrediten a la nueva solicitud de Decreto. Sin embargo,
la nueva solicitud de Decreto estará sujeta a la disponibilidad de créditos
contributivos en la fecha de la nueva presentación y aprobación.
(k) Antes de la presentación del Informe del Contador Independiente, el Proyecto
Fílmico debe presentar evidencia del pago de los cargos de presentación restante
según lo requiere el Código en la Sección 3050.01(i).
(I) El Informe del Contador Independiente y el Contador Público Autorizado deben
cumplir con los Procedimientos Previamente Acordados establecidos por el
Secretario del DDEC en la Carta Circular No. 2021-005, O cualquier orden posterior
o carta circular que la reemplace.
35
(m) Después de la presentación del Informe del Contador Independiente, el Secretario
del DDEC evaluará el mismo y podrá solicitar cualquier información necesaria para
determinar si el Informe del Contador Independiente cumple con la Ley, los
reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares o procedimientos
previamente acordados emitidos por el Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de
sus agencias y representantes.
(n) En treinta (30) días o menos luego de recibir el Informe del Contador
Independiente, el Secretario del DDEC emitirá una Certificación de Créditos
Contributivos basada en la certificación de gastos provista en el Informe del
Contador Independiente sujeta al monto máximo de créditos contributivos
establecidos en el Decreto. El término aquí establecido, quedará automáticamente
prorrogado del Secretario del DDEC necesitar más tiempo para emitir la
Certificación de Créditos Contributivos.
XVIII. ENMIENDA AL ARTÍCULO 3050.01(A)-2
Se renumera el anterior Artículo 3050.01(a)-2 como Artículo 3050.01(a)-3 y se enmienda
para que lea como sigue: