Regl. 9414, art. 3050.01(a)-1

Gastos de Producción Eligibles de Concesionarios Dedicados a

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 3050.01(a)-1

Proyectos Fílmicos. (a) Los Gastos de Producción, tal como se definen en el Artículo 1020.09(a)-23 de este Reglamento, estarán sujetos a las siguientes disposiciones: (1) Sólo se incluirán los gastos atribuibles al desarrollo de un Proyecto Fílmico cuando más del cincuenta por ciento (50%) de la Fotografía Principal del Proyecto Fílmico se realice en Puerto Rico. Los gastos atribuibles a la preproducción, producción y postproducción no tendrán que cumplir con el requisito del cincuenta por ciento (50%) de la Fotografía Principal indicada anteriormente para ser considerados Gastos de Producción. (2) Los Gastos de Producción de Puerto Rico son pagos realizados a Personas Domésticas o Extranjeras por servicios prestados físicamente en Puerto Rico, directamente atribuibles al desarrollo, preproducción, producción y postproducción de un Proyecto Fílmico. (3) Los pagos recibidos por Personas Domésticas y Extranjeras estarán sujetos a contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico, ya sea directamente o a través de una corporación de servicios profesionales u otra Entidad. Los 28 gastos de producción de Puerto Rico incluyen pagos relacionados con el desarrollo, preproducción, producción y postproducción de un proyecto fílmico, incluidos, entre otros, los siguientes: i. Salarios, beneficios marginales, mesadas u honorarios por talento, administración o trabajo pagados a una persona que sea una Persona Doméstica o una Persona Extranjera. Sin embargo, las dietas pagadas a una persona que no sea una Persona Extranjera podrán ser incluidas en la definición de Gastos de Producción de Puerto Rico, a discreción del Secretario del DDEC; ii. Intereses, cargos y honorarios pagados a las Personas incluidas en el párrafo (4) de la sección (f) de la Sección 1033.17 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico; o iii. Cualquiera de los siguientes bienes o servicios provistos por un proveedor que sea una entidad Doméstica: (1) La historia y el guion que se utilizarán para un Proyecto Fílmico; (2) La construcción y operación de las escenografías, vestuarios, accesorios y servicios relacionados; (3) La fotografía, sincronización de sonido, iluminación y servicios relacionados; (4) Servicios de postproducción, como edición de video, audio, corrección de color, efectos visuales y otros relacionados, incluido el alquiler de salas especializadas y equipos de postproducción dentro de ellas; (5) Alquiler de instalaciones y equipos; (6) Alquiler de vehículos, incluyendo aviones o embarcaciones, siempre y cuando el avión o embarcación a ser alquilado esté registrado y tenga a Puerto Rico como su puerto principal y el alquiler se limite a viajar dentro de Puerto Rico, su espacio aéreo y aguas territoriales; 29 (7) Comida y alojamiento; (8) Boletos de avión, siempre y cuando se compren a través de una agencia de viajes o compañía radicada en Puerto Rico para realizar viajes hacia y desde Puerto Rico, o dentro de Puerto Rico, directamente atribuibles al Proyecto Fílmico; (4) Costos de Financiamiento, intereses y tarifas detalladas en la Orden Administrativa 2021-003 del Secretario del DDEC, o cualquier orden posterior que la reemplace: i. Solo el veinte por ciento (20%) de los intereses y tarifas totales del total de los gastos de producción de Puerto Rico son elegibles. ii. Los costos de financiamiento con una tasa de interés superior al 15% (quince por ciento) no serán elegibles. iii. Los gastos de desarrollo atribuidos a un Proyecto Fílmico solo serán elegibles para un ocho por ciento (8%) de los gastos totales de producción en Puerto Rico del Proyecto Fílmico elegible. iv. Los conceptos englobados o no detallados y etiquetados como "asignaciones de producción" que excedan el diez por ciento (10%) de los gastos totales de producción de Puerto Rico no serán elegibles del total de gastos de producción de Puerto Rico del Proyecto Fílmico elegible. (5) Los costos del préstamo no son gastos elegibles de conformidad con la Sección 1020.09(ii)(iv)(A) del Código. i. Los gastos pagados a individuos con efectivo de cualquier subsidiaria, donación, auspicio o financiamiento del Gobierno de Puerto Rico están excluidos de la definición de gastos de producción de Puerto Rico. ii. Los conceptos pagados a las Personas Domésticas con el efectivo de las aportaciones realizadas a un Proyecto Fílmico que por su 30 naturaleza y términos son reembolsables, están excluidos de la definición de gastos de producción de Puerto Rico. iii. El costo de los bienes adquiridos o arrendados por Personas Domésticas, fuera de Puerto Rico, para su reventa o alquiler a un Concesionario cuando dicho Concesionario no cumpla con las normas establecidas por el Secretario del DDEC a través de reglamentos y/o carta circular y cuando, a juicio de un Contador Público Autorizado, no exista sustancia económica en la transacción. iv. Aquellos conceptos pagados a Personas Domésticas, principalmente, por los servicios de Personas Extranjeras, excepto para Entidades que prestan los servicios de Personas Extranjeras. (6) Costos de Compañía de Fianzas: i. Una garantía de que se finalizará la película 0 fianza de finalización (completion bond) es una garantía en forma de un contrato escrito que garantiza que un proyecto determinado se completará y se entregará a tiempo y dentro del presupuesto. Las fianzas de finalización se consideran una forma de seguro en el sentido de que brindan protección contra riesgos financieros específicos. ii. Dichos servicios elegibles estarán sujetos a una compañía residente en Puerto Rico con evidencia de registro y licencia otorgada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. iii. Las compañías no residentes en Puerto Rico deben proveer evidencia de su representación contractual por una compañía o representante de Puerto Rico que cumpla con la licencia requerida del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. (7) Costos de Producción: i. Sólo el diez por ciento (10%) de los honorarios del Productor, del total de los gastos de producción de Puerto Rico, serán elegibles. 31 ii. Los honorarios del Productor Elegible estarán sujetos a pagos realizados sólo a productores residentes de Puerto Rico. iii. Los Honorarios del Productor son pagos sujetos a contribuciones sobre ingresos y las retenciones apropiadas en Puerto Rico, según lo establecido en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. iv. Para que los pagos de los honorarios del Productor sean elegibles, el titular del Decreto deberá presentar al Contador Público Autorizado evidencia de pago a través de facturas y cheques cancelados. V. El Contador Público Autorizado debe poder verificar que los honorarios de los productores elegibles no sean excesivos, según los honorarios regulares de la industria. (8) Costos de Seguros: i. Los costos de seguro elegibles estarán sujetos a los costos de seguro de una compañía residente en Puerto Rico con evidencia de registro y licencia otorgada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. ii. Las compañías no residentes en Puerto Rico deben proveer evidencia de su representación contractual por una compañía o representante de Puerto Rico que cumpla con la licencia requerida del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. (9) La elegibilidad de los Gastos de Producción de Puerto Rico está sujeta a: i. En el caso de gastos de preproducción, producción y postproducción, a aquellos gastos incurridos sesenta (60) días antes o en la fecha de presentación de una solicitud a través del Portal Único de Negocios. ii. En el caso de gastos de desarrollo, a aquellos gastos que puedan ser validados como que están relacionados con el Proyecto Fílmico cubierto bajo un Decreto. 32 iii. Sin embargo, los Gastos de Producción de Puerto Rico pueden ser elegibles para Créditos Contributivos, si son incurridos sesenta (60) días antes 0 en la fecha de la presentación de una solicitud a través del Portal Único de Negocios. XVII. ENMIENDA AL ARTÍCULO 3050.01(A)-1 Se renumera el anterior Artículo 3050.01(a)-1 como Artículo 3050.01(a)-2 y se enmienda el mismo para que lea como sigue:
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