Regl. 9414, art. 3050.01(a)-1
Gastos de Producción Eligibles de Concesionarios Dedicados a
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 3050.01(a)-1
Proyectos Fílmicos.
(a) Los Gastos de Producción, tal como se definen en el Artículo 1020.09(a)-23 de este
Reglamento, estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
(1)
Sólo se incluirán los gastos atribuibles al desarrollo de un Proyecto Fílmico
cuando más del cincuenta por ciento (50%) de la Fotografía Principal del
Proyecto Fílmico se realice en Puerto Rico. Los gastos atribuibles a la
preproducción, producción y postproducción no tendrán que cumplir con
el requisito del cincuenta por ciento (50%) de la Fotografía Principal
indicada anteriormente para ser considerados Gastos de Producción.
(2)
Los Gastos de Producción de Puerto Rico son pagos realizados a Personas
Domésticas o Extranjeras por servicios prestados físicamente en Puerto
Rico, directamente atribuibles al desarrollo, preproducción, producción y
postproducción de un Proyecto Fílmico.
(3)
Los pagos recibidos por Personas Domésticas y Extranjeras estarán sujetos
a contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico, ya sea directamente o a
través de una corporación de servicios profesionales u otra Entidad. Los
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gastos de producción de Puerto Rico incluyen pagos relacionados con el
desarrollo, preproducción, producción y postproducción de un proyecto
fílmico, incluidos, entre otros, los siguientes:
i. Salarios, beneficios marginales, mesadas u honorarios por talento,
administración o trabajo pagados a una persona que sea una
Persona Doméstica o una Persona Extranjera. Sin embargo, las
dietas pagadas a una persona que no sea una Persona Extranjera
podrán ser incluidas en la definición de Gastos de Producción de
Puerto Rico, a discreción del Secretario del DDEC;
ii. Intereses, cargos y honorarios pagados a las Personas incluidas en
el párrafo (4) de la sección (f) de la Sección 1033.17 del Código de
Rentas Internas de Puerto Rico; o
iii. Cualquiera de los siguientes bienes o servicios provistos por un
proveedor que sea una entidad Doméstica:
(1) La historia y el guion que se utilizarán para un Proyecto Fílmico;
(2) La construcción y operación de las escenografías, vestuarios,
accesorios y servicios relacionados;
(3) La fotografía, sincronización de sonido, iluminación y servicios
relacionados;
(4) Servicios de postproducción, como edición de video, audio,
corrección de color, efectos visuales y otros relacionados, incluido
el alquiler de salas especializadas y equipos de postproducción
dentro de ellas;
(5) Alquiler de instalaciones y equipos;
(6) Alquiler de vehículos, incluyendo aviones o embarcaciones,
siempre y cuando el avión o embarcación a ser alquilado esté
registrado y tenga a Puerto Rico como su puerto principal y el
alquiler se limite a viajar dentro de Puerto Rico, su espacio aéreo y
aguas territoriales;
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(7) Comida y alojamiento;
(8) Boletos de avión, siempre y cuando se compren a través de una
agencia de viajes o compañía radicada en Puerto Rico para realizar
viajes hacia y desde Puerto Rico, o dentro de Puerto Rico,
directamente atribuibles al Proyecto Fílmico;
(4) Costos de Financiamiento, intereses y tarifas detalladas en la Orden
Administrativa 2021-003 del Secretario del DDEC, o cualquier orden
posterior que la reemplace:
i. Solo el veinte por ciento (20%) de los intereses y tarifas totales del
total de los gastos de producción de Puerto Rico son elegibles.
ii. Los costos de financiamiento con una tasa de interés superior al
15% (quince por ciento) no serán elegibles.
iii. Los gastos de desarrollo atribuidos a un Proyecto Fílmico solo serán
elegibles para un ocho por ciento (8%) de los gastos totales de
producción en Puerto Rico del Proyecto Fílmico elegible.
iv. Los conceptos englobados o no detallados y etiquetados como
"asignaciones de producción" que excedan el diez por ciento (10%)
de los gastos totales de producción de Puerto Rico no serán
elegibles del total de gastos de producción de Puerto Rico del
Proyecto Fílmico elegible.
(5) Los costos del préstamo no son gastos elegibles de conformidad con la
Sección 1020.09(ii)(iv)(A) del Código.
i. Los gastos pagados a individuos con efectivo de cualquier
subsidiaria, donación, auspicio o financiamiento del Gobierno de
Puerto Rico están excluidos de la definición de gastos de
producción de Puerto Rico.
ii. Los conceptos pagados a las Personas Domésticas con el efectivo
de las aportaciones realizadas a un Proyecto Fílmico que por su
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naturaleza y términos son reembolsables, están excluidos de la
definición de gastos de producción de Puerto Rico.
iii. El costo de los bienes adquiridos o arrendados por Personas
Domésticas, fuera de Puerto Rico, para su reventa o alquiler a un
Concesionario cuando dicho Concesionario no cumpla con las
normas establecidas por el Secretario del DDEC a través de
reglamentos y/o carta circular y cuando, a juicio de un Contador
Público Autorizado, no exista sustancia económica en la
transacción.
iv. Aquellos conceptos pagados a Personas Domésticas,
principalmente, por los servicios de Personas Extranjeras, excepto
para Entidades que prestan los servicios de Personas Extranjeras.
(6) Costos de Compañía de Fianzas:
i. Una garantía de que se finalizará la película 0 fianza de finalización
(completion bond) es una garantía en forma de un contrato escrito
que garantiza que un proyecto determinado se completará y se
entregará a tiempo y dentro del presupuesto. Las fianzas de
finalización se consideran una forma de seguro en el sentido de que
brindan protección contra riesgos financieros específicos.
ii. Dichos servicios elegibles estarán sujetos a una compañía residente
en Puerto Rico con evidencia de registro y licencia otorgada por el
Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
iii. Las compañías no residentes en Puerto Rico deben proveer
evidencia de su representación contractual por una compañía o
representante de Puerto Rico que cumpla con la licencia requerida
del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
(7) Costos de Producción:
i. Sólo el diez por ciento (10%) de los honorarios del Productor, del
total de los gastos de producción de Puerto Rico, serán elegibles.
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ii. Los honorarios del Productor Elegible estarán sujetos a pagos
realizados sólo a productores residentes de Puerto Rico.
iii. Los Honorarios del Productor son pagos sujetos a contribuciones
sobre ingresos y las retenciones apropiadas en Puerto Rico, según
lo establecido en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
iv. Para que los pagos de los honorarios del Productor sean elegibles,
el titular del Decreto deberá presentar al Contador Público
Autorizado evidencia de pago a través de facturas y cheques
cancelados.
V. El Contador Público Autorizado debe poder verificar que los
honorarios de los productores elegibles no sean excesivos, según
los honorarios regulares de la industria.
(8) Costos de Seguros:
i. Los costos de seguro elegibles estarán sujetos a los costos de
seguro de una compañía residente en Puerto Rico con evidencia de
registro y licencia otorgada por el Comisionado de Seguros de
Puerto Rico.
ii. Las compañías no residentes en Puerto Rico deben proveer
evidencia de su representación contractual por una compañía o
representante de Puerto Rico que cumpla con la licencia requerida
del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
(9) La elegibilidad de los Gastos de Producción de Puerto Rico está sujeta a:
i. En el caso de gastos de preproducción, producción y postproducción, a
aquellos gastos incurridos sesenta (60) días antes o en la fecha de
presentación de una solicitud a través del Portal Único de Negocios.
ii. En el caso de gastos de desarrollo, a aquellos gastos que puedan ser
validados como que están relacionados con el Proyecto Fílmico cubierto
bajo un Decreto.
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iii. Sin embargo, los Gastos de Producción de Puerto Rico pueden ser elegibles
para Créditos Contributivos, si son incurridos sesenta (60) días antes 0 en
la fecha de la presentación de una solicitud a través del Portal Único de
Negocios.
XVII. ENMIENDA AL ARTÍCULO 3050.01(A)-1
Se renumera el anterior Artículo 3050.01(a)-1 como Artículo 3050.01(a)-2 y se enmienda el
mismo para que lea como sigue: