Regl. 9414, art. 3050.01(c)-1

LĂ­mite Anual de Presupuesto

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36 (a) Los Créditos Contributivos para el Cine sólo se emitirán mediante Decreto y cada Decreto indicará un límite máximo específico de valor en dólares (enumerado en dólares) de los Créditos Contributivos para el Cine para los cuales el proyecto cinematográfico y el solicitante serían elegibles, de cumplir con los términos del Decreto. El valor total del límite en dólares elegible de los Créditos Contributivos para el Cine identificado en cada Decreto se debitará del límite anual para el año especificado en el Decreto, reduciendo el límite disponible a base de dólar por dólar, independientemente de si el Crédito Contributivo para el Cine se utiliza en el año fiscal corriente o en cualquier año fiscal futuro. La suma de todos los Créditos Contributivos para el Cine emitidos por Decreto en un año fiscal no excederá el límite presupuestario anual para ese año fiscal. XX. ENMIENDA AL ARTÍCULO 3050.01(i)-1 Se añaden los nuevos incisos (b) y (c) al Artículo 3050.01(i)-1 para que lea como sigue:
Regl. 9414, art. 3050.01(c)-1: LĂ­mite Anual de Presupuesto | Justis AI