Regl. 9414, art. 5010.01-6011.08(a)-1
Informe Anual de Incentivos.
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 5010.01-6011.08(a)-1
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(a) El Secretario del DDEC, mediante una Orden Administrativa para Establecer las
Guías para el Informe Anual de Incentivos, establecerá el proceso,
metodología y uso de los datos para la publicación del Informe Anual de
Incentivos, cuyo contenido mínimo se define en la Sección 6011.08 del Código.
El Secretario del DDEC debe solicitar la recomendación del CRIE en cuanto a la
información adicional deseada que deberá figurar en el informe. La Orden
Administrativa para Establecer las Guías para el Informe Anual de Incentivos
deberá disponer, entre otras cosas, sin que ello constituya una limitación, lo
siguiente:
(i) El uso permitido de la información provista por el Concesionario en sus
planillas de contribuciones sobre ingresos presentadas en el
Departamento de Hacienda, así como de la información provista en el
Informe Anual requerido por la Sección 6020.10(a)(4) del Código, los
documentos suplementarios requeridos por el Artículo 5010.08(f)-1 de
este Reglamento, información del Reporte de Procedimientos
Previamente Acordados requerido por el Artículo 6020.10 (a)(4) -1 de
este Reglamento y cualquier otra información provista por el
Concesionario al DDEC;
(ii) La creación de un equipo multifuncional que podría incluir
representantes de diferentes oficinas y departamentos del Gobierno
de Puerto Rico;
(iii) La formalización de un itinerario con plazos para la elaboración y
publicación del Informe;
(iv) La revisión anual del desempeño de los incentivos otorgados,
clasificados por tipo de industria o sector, utilizando los modelos para
estimar el ROI establecidos en el Manual de ROI, aprobado mediante
Orden Administrativa Núm. 2020-011 del DDEC 0 cualquier orden,
carta circular o documento análogo posterior que lo reemplace.
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(b) El Informe cubrirá el análisis del ROI para las diferentes industrias o sectores
económicos que reciben incentivos a través de la Ley 60-2019. Cada sector
será evaluado al menos una (1) vez cada cuatro (4) años, utilizando los datos
disponibles de todos los Concesionarios.
(c) Anualmente se publicará un resumen detallado con una lista de todos los
Concesionarios de los Decretos otorgados en virtud del Código o Leyes de
Incentivos Anteriores, que incluirá una breve descripción de la actividad
económica cubierta, la inversión realizada, empleos generados, entre otros
datos relevantes que podrán ser recopilados de los informes anuales
presentados por los Concesionarios.
XXIX. ENMIENDA AL ARTÍCULO 6020.01(B)(3)-1:
Se enmienda el Artículo 6020.01(b)(3)-1 para que lea como sigue:
(a) Al momento de la presentación, el Secretario del DDEC cobrará los derechos
por concepto del trámite correspondiente, los cuales serán pagados mediante
transferencia electrónica en el Portal establecido por la Oficina de Incentivos.
(1)
Derechos de presentación. La Oficina de Incentivos cobrará los
siguientes cargos por cada solicitud presentada.
Actividad
Código de
Cargo de
Cargo de
Tipo de Solicitud
Elegible
Incentivos
Transacción
Servicio
Subtítulo B,
Aplicación
Proyecto Estratégico
Capítulo I,
$5.00
$1,000.00
General