Regl. 9414, art. 5010.01(f)-8

Disposiciones Especiales.

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 5010.01(f)-8

(a) Las siguientes disposiciones especiales serán aplicables a los beneficios económicos que se otorguen bajo las disposiciones de este Reglamento a través de un Contrato de Incentivos: (1) Auditorías. 39 (A) Todas las Propuestas de Incentivos que reciban aprobación estarán sujetas a auditorías externas llevada a cabo por una firma de contadores públicos debidamente autorizados a ejercer dicha profesión en Puerto Rico, contratada por el DDEC con cargo a los recursos asignados al Fondo de Incentivos Económicos, según se dispone en el apartado (k) de la Sección 5010.01 del Código y el Artículo 5010.0l(k)-l de este Reglamento. (B) Los Concesionarios de Incentivos Económicos deberán tener disponibles todos los documentos relacionados con la Propuesta de Incentivos aprobada para ser evaluados en caso de una auditoría. Asimismo, deberán conservar los informes, hojas de trabajo, asistencia, facturas y demás documentos relacionados con la Propuesta de Incentivos con el propósito de que puedan ser examinados o fotocopiados por la Oficina de Incentivos, o por la firma de auditores externos que a esos efectos sean contratados por el DDEC o por la Oficina del Contralor de Puerto Rico.... (C) (D) Las auditorías se llevarán a cabo en fechas razonables durante el transcurso del horario regular de trabajo según sea el caso de cada Concesionario de Incentivos Económicos. (E) Todos los Concesionarios de Incentivos Económicos deberán presentar, junto con el informe anual requerido bajo la Sección 6020.10 del Código: (i) La Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA), el Formulario 940 (PR) y/o la Declaración de Contribuciones del Trabajo por Cuenta Propia, Formulario 1040 (PR), del Servicio Federal de Rentas Internas, según corresponda. (ii) El Concesionario que, sin justa causa, no cumpla con la presentación del informe anual y los documentos suplementarios dentro del plazo prescrito en este artículo estará sujeto al pago de una multa de diez mil dólares ($10,000) en el plazo de treinta (30) días. En caso de no pagar la multa en el plazo establecido, el DDEC podrá proceder a la 40 revocación del Contrato de Incentivos y/o Decreto, y solicitar la restitución del Incentivo Económico de que se trate. (F) El Secretario del DDEC podrá revocar y solicitar la restitución de cualquier concesión de Incentivo Económico cuando estime que el Concesionario de Incentivos Económicos no ha cumplido con los términos del Contrato de Incentivos y/o con los propósitos del Código. Para cualquier recobro de dinero pagado, el DDEC utilizará los foros judiciales con competencia para la acción de cobro de dinero. (G) El Concesionario de Incentivos Económicos tendrá 30 días para responder a cualquier notificación de incumplimiento o cualquier solicitud de información realizada por el DDEC. No cumplir con lo anterior podrá conllevar la imposición de las sanciones establecidas en el Artículo 6020.10(a)(4)-1 de este Reglamento. (H) El Secretario del DDEC notificará al CRIE cualquier revocación del Contrato de Incentivos y/o Decreto. (2) Informe de Cierre. El informe de cierre de las Propuestas de Incentivos otorgadas se preparará según se dispone a continuación, a menos que se indique lo contrario en el inciso (B) de este párrafo (2): XXIV. ENMIENDA AL ARTÍCULO 5010.01(F)-9 Se enmienda el inciso (a) del Artículo 5010.01(f)-9, se suprimen los anteriores incisos (b) al (f) y se añaden los nuevos incisos (b) al (e), para que el Artículo lea como sigue:
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