Regl. 9414, art. 5010.01(f)-8
Disposiciones Especiales.
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 5010.01(f)-8
(a) Las siguientes disposiciones especiales serán aplicables a los beneficios
económicos que se otorguen bajo las disposiciones de este Reglamento a través
de un Contrato de Incentivos:
(1) Auditorías.
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(A) Todas las Propuestas de Incentivos que reciban aprobación estarán sujetas
a auditorías externas llevada a cabo por una firma de contadores públicos
debidamente autorizados a ejercer dicha profesión en Puerto Rico,
contratada por el DDEC con cargo a los recursos asignados al Fondo de
Incentivos Económicos, según se dispone en el apartado (k) de la Sección
5010.01 del Código y el Artículo 5010.0l(k)-l de este Reglamento.
(B) Los Concesionarios de Incentivos Económicos deberán tener disponibles
todos los documentos relacionados con la Propuesta de Incentivos aprobada
para ser evaluados en caso de una auditoría. Asimismo, deberán conservar
los informes, hojas de trabajo, asistencia, facturas y demás documentos
relacionados con la Propuesta de Incentivos con el propósito de que puedan
ser examinados o fotocopiados por la Oficina de Incentivos, o por la firma de
auditores externos que a esos efectos sean contratados por el DDEC o por la
Oficina del Contralor de Puerto Rico....
(C)
(D) Las auditorías se llevarán a cabo en fechas razonables durante el transcurso
del horario regular de trabajo según sea el caso de cada Concesionario de
Incentivos Económicos.
(E) Todos los Concesionarios de Incentivos Económicos deberán presentar,
junto con el informe anual requerido bajo la Sección 6020.10 del Código:
(i) La Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal
para el Desempleo (FUTA), el Formulario 940 (PR) y/o la Declaración
de Contribuciones del Trabajo por Cuenta Propia, Formulario 1040
(PR), del Servicio Federal de Rentas Internas, según corresponda.
(ii) El Concesionario que, sin justa causa, no cumpla con la presentación
del informe anual y los documentos suplementarios dentro del plazo
prescrito en este artículo estará sujeto al pago de una multa de diez
mil dólares ($10,000) en el plazo de treinta (30) días. En caso de no
pagar la multa en el plazo establecido, el DDEC podrá proceder a la
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revocación del Contrato de Incentivos y/o Decreto, y solicitar la
restitución del Incentivo Económico de que se trate.
(F) El Secretario del DDEC podrá revocar y solicitar la restitución de cualquier
concesión de Incentivo Económico cuando estime que el Concesionario de
Incentivos Económicos no ha cumplido con los términos del Contrato de
Incentivos y/o con los propósitos del Código. Para cualquier recobro de
dinero pagado, el DDEC utilizará los foros judiciales con competencia para la
acción de cobro de dinero.
(G) El Concesionario de Incentivos Económicos tendrá 30 días para responder a
cualquier notificación de incumplimiento o cualquier solicitud de
información realizada por el DDEC. No cumplir con lo anterior podrá
conllevar la imposición de las sanciones establecidas en el Artículo
6020.10(a)(4)-1 de este Reglamento.
(H) El Secretario del DDEC notificará al CRIE cualquier revocación del Contrato
de Incentivos y/o Decreto.
(2) Informe de Cierre. El informe de cierre de las Propuestas de Incentivos
otorgadas se preparará según se dispone a continuación, a menos que se
indique lo contrario en el inciso (B) de este párrafo (2):
XXIV. ENMIENDA AL ARTÍCULO 5010.01(F)-9
Se enmienda el inciso (a) del Artículo 5010.01(f)-9, se suprimen los anteriores incisos (b) al
(f) y se añaden los nuevos incisos (b) al (e), para que el Artículo lea como sigue: