Regl. 9414, art. 5010.02(d)-1

Elegibilidad.

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 5010.02(d)-1

(a) Los fondos de esta Sección y administrados por el Secretario del DDEC se utilizarán para fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica en Puerto Rico. Las siguientes son áreas de oportunidad para el uso de estos fondos, solo después de que los fondos de los cargos de presentación mandatorios hayan compensado completamente los gastos de administración del programa: i. Administración del Programa para el Cine; ii. Promoción del Programa para el Cine; iii. Promoción de Puerto Rico como destino cinematográfico; iv. Iniciativas dirigidas a fomentar y desarrollar actividades o eventos que promuevan el crecimiento de la industria cinematográfica en Puerto Rico; 44 V. Fomentar iniciativas de proyectos cinematográficos elegibles bajo la Sección 2091.01 del Código; vi. Participación en el desarrollo e implementación de talleres educativos nacionales y/o internacionales; vii. Participación en festivales, exposiciones, simposios o exhibiciones cinematográficas; viii. Programas de escritura de guiones; ix. Participación de cineastas en festivales de cine nacionales o internacionales; X. Participación en eventos que promuevan la cultura cinematográfica en Puerto Rico y la apreciación del cine; y xi. A discreción del Secretario del DDEC, cualquier otra actividad relacionada con fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica en Puerto Rico. XXVII. NUEVO ARTÍCULO 5010.03(c)-1 Se añade un nuevo Artículo 5010.03(c)-1 que leerá como sigue:
Regl. 9414, art. 5010.02(d)-1: Elegibilidad. | Justis AI