Regl. 9414, art. 6011.08(a)-1

Informe Anual de Incentivos.

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 6011.08(a)-1

45 (a) El Secretario del DDEC, mediante una Orden Administrativa para Establecer las Guías para el Informe Anual de Incentivos, establecerá el proceso, metodología y uso de los datos para la publicación del Informe Anual de Incentivos, cuyo contenido mínimo se define en la Sección 6011.08 del Código. El Secretario del DDEC debe solicitar la recomendación del CRIE en cuanto a la información adicional deseada que deberá figurar en el informe. La Orden Administrativa para Establecer las Guías para el Informe Anual de Incentivos deberá disponer, entre otras cosas, sin que ello constituya una limitación, lo siguiente: (i) El uso permitido de la información provista por el Concesionario en sus planillas de contribuciones sobre ingresos presentadas en el Departamento de Hacienda, así como de la información provista en el Informe Anual requerido por la Sección 6020.10(a)(4) del Código, los documentos suplementarios requeridos por el Artículo 5010.08(f)-1 de este Reglamento, información del Reporte de Procedimientos Previamente Acordados requerido por el Artículo 6020.10 (a)(4) -1 de este Reglamento y cualquier otra información provista por el Concesionario al DDEC; (ii) La creación de un equipo multifuncional que podría incluir representantes de diferentes oficinas y departamentos del Gobierno de Puerto Rico; (iii) La formalización de un itinerario con plazos para la elaboración y publicación del Informe; (iv) La revisión anual del desempeño de los incentivos otorgados, clasificados por tipo de industria o sector, utilizando los modelos para estimar el ROI establecidos en el Manual de ROI, aprobado mediante Orden Administrativa Núm. 2020-011 del DDEC 0 cualquier orden, carta circular o documento análogo posterior que lo reemplace. 46 (b) El Informe cubrirá el análisis del ROI para las diferentes industrias o sectores económicos que reciben incentivos a través de la Ley 60-2019. Cada sector será evaluado al menos una (1) vez cada cuatro (4) años, utilizando los datos disponibles de todos los Concesionarios. (c) Anualmente se publicará un resumen detallado con una lista de todos los Concesionarios de los Decretos otorgados en virtud del Código o Leyes de Incentivos Anteriores, que incluirá una breve descripción de la actividad económica cubierta, la inversión realizada, empleos generados, entre otros datos relevantes que podrán ser recopilados de los informes anuales presentados por los Concesionarios. XXIX. ENMIENDA AL ARTÍCULO 6020.01(B)(3)-1: Se enmienda el Artículo 6020.01(b)(3)-1 para que lea como sigue: (a) Al momento de la presentación, el Secretario del DDEC cobrará los derechos por concepto del trámite correspondiente, los cuales serán pagados mediante transferencia electrónica en el Portal establecido por la Oficina de Incentivos. (1) Derechos de presentación. La Oficina de Incentivos cobrará los siguientes cargos por cada solicitud presentada. Actividad Código de Cargo de Cargo de Tipo de Solicitud Elegible Incentivos Transacción Servicio Subtítulo B, Aplicación Proyecto Estratégico Capítulo I, $5.00 $1,000.00 General
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