Regl. 9414, art. 6020.04-6020.01(d)(2)-1
- Evaluación de Trámite Ordinario
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 6020.04-6020.01(d)(2)-1
(a)
(b) Si la Compañía Elegible solicita un Crédito Contributivo según lo dispuesto
en el Artículo 1020.01(A-22) de este Reglamento, la Oficina de Incentivos
requerirá la revisión y recomendación del CRIE.
(c) El Secretario del DDEC otorgará un periodo de diez (10) días para que el
Secretario de Hacienda evalúe la solicitud y emita su recomendación con
respecto a la solicitud. Si el Secretario de Hacienda no emite su
recomendación dentro del término establecido en este apartado, el
Secretario del DDEC continuará los procesos de evaluación de la solicitud
conforme al Código y a este Reglamento.
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XXXI. NUEVO ARTÍCULO 6020.07(A)(1)-1
Se añade un nuevo Artículo 6020.07(a)(1)-1 que leerá como sigue: