Regl. 9414, art. 6020.04-6020.07(a)(1)-1
Transferencia de Negocio Exento
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 6020.04-6020.07(a)(1)-1
(a) Regla general. En general, el Secretario del DDEC, con la revisión y
recomendación del CRIE y con el consentimiento del Secretario de Hacienda,
podrá aprobar la transferencia de un Negocio Exento. El Negocio Exento a ser
transferido deberá estar en cumplimiento con los términos y condiciones de su
Decreto.
XXXII. ENMIENDA AL ARTÍCULO 6020.07(c)(1)-1
Se enmienda el inciso (a) del Artículo 6020.07(c)(1)-1 para que lea como sigue: