Regl. 9414, art. 6020.04-6020.07(a)(1)-1

Transferencia de Negocio Exento

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 6020.04-6020.07(a)(1)-1

(a) Regla general. En general, el Secretario del DDEC, con la revisión y recomendación del CRIE y con el consentimiento del Secretario de Hacienda, podrá aprobar la transferencia de un Negocio Exento. El Negocio Exento a ser transferido deberá estar en cumplimiento con los términos y condiciones de su Decreto. XXXII. ENMIENDA AL ARTÍCULO 6020.07(c)(1)-1 Se enmienda el inciso (a) del Artículo 6020.07(c)(1)-1 para que lea como sigue:
Regl. 9414, art. 6020.04-6020.07(a)(1)-1: Transferencia de Negocio Exento | Justis AI