Regl. 9414, art. 6020.04-6020.07(c)(1)-1

Notificación de Transferencia de Negocio Exento

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 6020.04-6020.07(c)(1)-1

(a) A solicitud de Negocio Elegible y cuando exista Justa Causa, las notificaciones de las transferencias incluidas en las excepciones del apartado (b) de la Sección 6020.07 del Código, podrán ser realizadas dentro del término autorizado por el Secretario del DDEC, con la revisión y recomendación del CRIE y con el consentimiento del Secretario de Hacienda. XXXIII. ENMIENDA AL ARTÍCULO 6020.10(A)(4)-1 Se enmiendan los incisos (a) y (b) y se añaden los nuevos incisos (c) al (f) al Artículo 6020.10(a)(4)-1 para que lea como sigue:
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