Regl. 9414, art. 6020.04-6020.07(c)(1)-1
Notificación de Transferencia de Negocio Exento
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 6020.04-6020.07(c)(1)-1
(a) A solicitud de Negocio Elegible y cuando exista Justa Causa, las notificaciones de
las transferencias incluidas en las excepciones del apartado (b) de la Sección
6020.07 del Código, podrán ser realizadas dentro del término autorizado por el
Secretario del DDEC, con la revisión y recomendación del CRIE y con el
consentimiento del Secretario de Hacienda.
XXXIII. ENMIENDA AL ARTÍCULO 6020.10(A)(4)-1
Se enmiendan los incisos (a) y (b) y se añaden los nuevos incisos (c) al (f) al Artículo
6020.10(a)(4)-1 para que lea como sigue: