Regl. 9414, art. 6020.04-6020.10(a)(4)-1
Informes.
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 6020.04-6020.10(a)(4)-1
(a) Informes requeridos a Negocios Exentos y a sus accionistas. Todo Negocio Exento
que posea un Decreto bajo el Código o cualquier Ley de Incentivos Anteriores,
anualmente radicará electrónicamente con la Oficina de Incentivos, no más tarde del
quince (15) de noviembre siguiente al cierre del Año Natural, en el caso de Negocios
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Exentos con un Año Natural o el decimoquinto (15to) día del undécimo (11ᵐ°) mes
siguiente al cierre del Año Contributivo, en el caso de Negocio Exento, un informe de
cumplimiento. Si, debido a circunstancias extraordinarias, el Secretario de Hacienda
extiende la fecha establecida por ley para presentar las Planillas de Contribuciones
sobre Ingresos, el Secretario del DDEC tendrá autoridad para extender la fecha para
que los Negocios Exentos presenten el informe anual de cumplimiento.
(b) Los informes contendrán toda la información requerida en el presente artículo y en el
Código, sujeto a las siguientes disposiciones:
(i) Los negocios exentos cuyos ingresos brutos de todas las fuentes, incluidas las
ventas agregadas, excedan de un millón de dólares ($1,000,000) deberán
presentar un Informe de Procedimientos Previamente Acordados ("AUP"), que
tendrá el propósito de confirmar el cumplimiento con las disposiciones del
Decreto otorgado y debe incluirse con el informe anual.
(ii) Todo Individuo Residente Inversionista con una concesión bajo la Sección 2021.01
del Código debe presentar un Informe de Procedimientos Previamente Acordados
("AUP") que tendrá el propósito de confirmar el cumplimiento con las
disposiciones del Decreto otorgado y debe incluirse con el informe anual.
(iii) El Informe de Procedimientos Previamente Acordados deberá ser preparado por
un Contador Público Autorizado ("CPA") debidamente licenciado en Puerto Rico
que certifique que ha completado los procedimientos previamente acordados
para determinar si el Negocio Exento cumple con el Decreto otorgado.
(iv) El Secretario del DDEC establecerá mediante una Orden Administrativa para
Establecer las Guías para los Procedimientos de Auditoría, las guías y los
procedimientos que el CPA debe seguir para completar el Informe de
Procedimientos Previamente Acordados, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 6011.08(a)-1 de este Reglamento. En general, el Informe de
Procedimientos Previamente Acordados debe evaluar, entre otras cosas, lo
siguiente, según aplique:
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(1)
El cumplimiento del Concesionario con la creación de nuevos
empleos;
(2)
El monto de las nuevas inversiones realizadas en Puerto Rico;
(3)
El volumen de ingresos;
(4)
Importaciones, exportaciones y compras locales incrementales;
(5)
Nueva inversión en bienes raíces;
(6)
Información financiera;
(7)
Incentivos adicionales recibidos;
(8)
Si el Concesionario está realizando las actividades elegibles
descritas en el Decreto;
(9)
Si el Concesionario cumple con las enmiendas requeridas para
cualquier cambio en el Decreto, incluyendo, sin limitarse a cambio
de propietario, actividades comerciales, dirección de la oficina,
entre otros.
(c) Si el DDEC notifica al Negocio Exento alguna omisión 0 deficiencia en el Informe Anual
por medio del Portal o por cualquier otro método disponible que lo remplace, y el
Negocio Exento no corrige la deficiencia dentro de quince (15) días de haber sido
notificado dicho Informe se considerará como no radicado y el Negocio Exento se
expondrá a:
(i) una multa administrativa automática de mil dólares ($1,000.00), por cada informe
no radicado;
(ii) multa administrativa automática de cinco mil dólares ($5,000.00) si dentro de los
quince (15) días siguientes a la aplicación de la multa automática el Negocio
Exento no ha presentado el informe y pagado la multa automática de mil dólares
($1,000.00); y
(iii) si el Negocio Exento no ha presentado el informe ni pagado las dos multas
mencionadas en los incisos (i) y (ii) de este Artículo dentro del plazo establecido,
el DDEC podrá iniciar el proceso de revocación del Decreto.
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(d) El informe anual de cumplimiento se considerará debidamente presentado por el
Negocio Exento, si:
(i) se presenta dentro del plazo establecido por ley;
(ii) contiene toda la información que requieren el Código y este Reglamento; y
(iii) se cumple con emitir el pago correspondiente por la presentación del informe
dentro del plazo establecido por ley.
(e) Anualmente, el Secretario del DDEC seleccionará una muestra aleatoria de grupos de
Negocios Exentos para realizar una auditoría de cumplimiento con respecto a los
términos y condiciones del Decreto otorgado en virtud del Código. Este grupo deberá
representar al menos el quince por ciento (15%) de los incentivos otorgados en virtud
del Código u otras Leyes de Incentivos Anteriores. No se seleccionará al mismo
Negocio Exento en años consecutivos. En el caso de que un Negocio Exento haya sido
auditado en el año anterior y sea seleccionado nuevamente en el año en curso, se
seleccionará un reemplazo aleatorio en su lugar. Sin embargo, si se concluye que un
Negocio Exento no ha cumplido con los términos y condiciones del Decreto en una
auditoría durante el año anterior, ese negocio podrá ser seleccionado expresamente
para la auditoría en el año en curso o en cualquier año consecutivo.
(f) Según lo dispuesto en el Artículo 6011.08(a)-1 de este Reglamento, de tiempo en
tiempo, se seleccionará toda una industria o sector para una revisión de evaluación,
incluyendo visitas al Negocio Exento. No se seleccionará la misma industria o sector
en años consecutivos.
XXXIV. ENMIENDA AL ARTÍCULO 6030.01(A)(1)-1
Se enmienda el párrafo (4) del inciso (a) del Artículo 6030.01(a)(1)-1 para que lea como
sigue: