Regl. 9414, art. 6020.04-6020.10(a)(4)-1

Informes.

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 6020.04-6020.10(a)(4)-1

(a) Informes requeridos a Negocios Exentos y a sus accionistas. Todo Negocio Exento que posea un Decreto bajo el Código o cualquier Ley de Incentivos Anteriores, anualmente radicará electrónicamente con la Oficina de Incentivos, no más tarde del quince (15) de noviembre siguiente al cierre del Año Natural, en el caso de Negocios 58 Exentos con un Año Natural o el decimoquinto (15to) día del undécimo (11ᵐ°) mes siguiente al cierre del Año Contributivo, en el caso de Negocio Exento, un informe de cumplimiento. Si, debido a circunstancias extraordinarias, el Secretario de Hacienda extiende la fecha establecida por ley para presentar las Planillas de Contribuciones sobre Ingresos, el Secretario del DDEC tendrá autoridad para extender la fecha para que los Negocios Exentos presenten el informe anual de cumplimiento. (b) Los informes contendrán toda la información requerida en el presente artículo y en el Código, sujeto a las siguientes disposiciones: (i) Los negocios exentos cuyos ingresos brutos de todas las fuentes, incluidas las ventas agregadas, excedan de un millón de dólares ($1,000,000) deberán presentar un Informe de Procedimientos Previamente Acordados ("AUP"), que tendrá el propósito de confirmar el cumplimiento con las disposiciones del Decreto otorgado y debe incluirse con el informe anual. (ii) Todo Individuo Residente Inversionista con una concesión bajo la Sección 2021.01 del Código debe presentar un Informe de Procedimientos Previamente Acordados ("AUP") que tendrá el propósito de confirmar el cumplimiento con las disposiciones del Decreto otorgado y debe incluirse con el informe anual. (iii) El Informe de Procedimientos Previamente Acordados deberá ser preparado por un Contador Público Autorizado ("CPA") debidamente licenciado en Puerto Rico que certifique que ha completado los procedimientos previamente acordados para determinar si el Negocio Exento cumple con el Decreto otorgado. (iv) El Secretario del DDEC establecerá mediante una Orden Administrativa para Establecer las Guías para los Procedimientos de Auditoría, las guías y los procedimientos que el CPA debe seguir para completar el Informe de Procedimientos Previamente Acordados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6011.08(a)-1 de este Reglamento. En general, el Informe de Procedimientos Previamente Acordados debe evaluar, entre otras cosas, lo siguiente, según aplique: 59 (1) El cumplimiento del Concesionario con la creación de nuevos empleos; (2) El monto de las nuevas inversiones realizadas en Puerto Rico; (3) El volumen de ingresos; (4) Importaciones, exportaciones y compras locales incrementales; (5) Nueva inversión en bienes raíces; (6) Información financiera; (7) Incentivos adicionales recibidos; (8) Si el Concesionario está realizando las actividades elegibles descritas en el Decreto; (9) Si el Concesionario cumple con las enmiendas requeridas para cualquier cambio en el Decreto, incluyendo, sin limitarse a cambio de propietario, actividades comerciales, dirección de la oficina, entre otros. (c) Si el DDEC notifica al Negocio Exento alguna omisión 0 deficiencia en el Informe Anual por medio del Portal o por cualquier otro método disponible que lo remplace, y el Negocio Exento no corrige la deficiencia dentro de quince (15) días de haber sido notificado dicho Informe se considerará como no radicado y el Negocio Exento se expondrá a: (i) una multa administrativa automática de mil dólares ($1,000.00), por cada informe no radicado; (ii) multa administrativa automática de cinco mil dólares ($5,000.00) si dentro de los quince (15) días siguientes a la aplicación de la multa automática el Negocio Exento no ha presentado el informe y pagado la multa automática de mil dólares ($1,000.00); y (iii) si el Negocio Exento no ha presentado el informe ni pagado las dos multas mencionadas en los incisos (i) y (ii) de este Artículo dentro del plazo establecido, el DDEC podrá iniciar el proceso de revocación del Decreto. 60 (d) El informe anual de cumplimiento se considerará debidamente presentado por el Negocio Exento, si: (i) se presenta dentro del plazo establecido por ley; (ii) contiene toda la información que requieren el Código y este Reglamento; y (iii) se cumple con emitir el pago correspondiente por la presentación del informe dentro del plazo establecido por ley. (e) Anualmente, el Secretario del DDEC seleccionará una muestra aleatoria de grupos de Negocios Exentos para realizar una auditoría de cumplimiento con respecto a los términos y condiciones del Decreto otorgado en virtud del Código. Este grupo deberá representar al menos el quince por ciento (15%) de los incentivos otorgados en virtud del Código u otras Leyes de Incentivos Anteriores. No se seleccionará al mismo Negocio Exento en años consecutivos. En el caso de que un Negocio Exento haya sido auditado en el año anterior y sea seleccionado nuevamente en el año en curso, se seleccionará un reemplazo aleatorio en su lugar. Sin embargo, si se concluye que un Negocio Exento no ha cumplido con los términos y condiciones del Decreto en una auditoría durante el año anterior, ese negocio podrá ser seleccionado expresamente para la auditoría en el año en curso o en cualquier año consecutivo. (f) Según lo dispuesto en el Artículo 6011.08(a)-1 de este Reglamento, de tiempo en tiempo, se seleccionará toda una industria o sector para una revisión de evaluación, incluyendo visitas al Negocio Exento. No se seleccionará la misma industria o sector en años consecutivos. XXXIV. ENMIENDA AL ARTÍCULO 6030.01(A)(1)-1 Se enmienda el párrafo (4) del inciso (a) del Artículo 6030.01(a)(1)-1 para que lea como sigue:
Regl. 9414, art. 6020.04-6020.10(a)(4)-1: Informes. | Justis AI