Regl. 9414, art. 6020.04-6030.01(a)(1)-1
Procedimiento Solicitud Crédito Contributivo.
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 6020.04-6030.01(a)(1)-1
(a)
(1)
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(2)
(3) ...
(4) Cualquier otra información 0 documento que sea requerido por el
Secretario del DDEC y/o recomendado por el CRIE, o que el Negocio
Exento estime necesario para la evaluación de la solicitud.
(b)
(c) ..."
XXXV. SEPARABILIDAD
Si cualquier acápite, apartado, artÃculo, capÃtulo, cláusula, disposición, frase, letra,
oración, palabra, párrafo, sección, subcapÃtulo, subpárrafo, subsección, tÃtulo, o parte de este
Reglamento fuera anulado o declarado inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal
efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de este Reglamento. El efecto
de la sentencia quedará limitado al acápite, apartado, artÃculo, capÃtulo, cláusula, disposición,
frase, letra, oración, palabra, párrafo, sección, subcapÃtulo, subpárrafo, subsección, tÃtulo, o parte
de este Reglamento que asà hubiere sido anulado o declarado inconstitucional.
Si la aplicación a una Persona o a una circunstancia de cualquier acápite, apartado,
artÃculo, capÃtulo, cláusula, disposición, frase, letra, oración, palabra, párrafo, sección,
subcapÃtulo, subpárrafo, subsección, tÃtulo, o parte de este Reglamento se invalida o se declarara
inconstitucional, la resolución, el dictamen o la sentencia dictada no afectará ni invalidará la
aplicación del remanente de este Reglamento a aquella Persona o circunstancia a la que se pueda
aplicar válidamente.
Es la voluntad expresa e inequÃvoca de este Reglamento que los Tribunales de Puerto Rico
hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de este Reglamento en la mayor medida posible,
aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus
partes o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna
Persona o circunstancia.
XXXVI. EFECTIVIDAD
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Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) dÃas a partir de su radicación en el
Departamento de Estado conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada,
conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 26 de octubre 2022.
Manuel Cidre Miranda
Secretario
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Radicado en el Departamento de Estado de Puerto Rico el 27 de octubre 2022.
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