Regl. 9415, art. 1.1
INTRODUCCIÓN
Length: 317 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 1.1
La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA o la Autoridad) se creó mediante la Ley Núm.
5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, con el propósito de desarrollar, mejorar, poseer,
funcionar y administrar facilidades de transporte terrestre de pasajeros en el área metropolitana.
Por virtud del Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 (3 LPRA Apéndice III, Art. III), la AMA
quedó adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP). La
AMA está facultada para poder contratar y realizar adquisiciones necesarias o incidentales a sus
actividades esenciales para cumplir con el propósito principal: proveer facilidades y servicio de
transporte terrestre de pasajeros de la Capital de Puerto Rico y la zona demarcada como Área
Metropolitana.
Para cumplir esta finalidad, la Autoridad realiza múltiples actividades que requieren de la
adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, lo cual hace indispensable normas y
reglamentos que regulen apropiadamente las adquisiciones, muy en particular aquellas que se
realizan mediante compras. Algunas compras deben ser tramitadas mediante el proceso de
subasta, que antes estaba contenido en un reglamento aparte, y ahora queda integrado dentro de
este Reglamento. También, se procesan mediante subasta las obras de construcción O
mantenimiento de la planta física.
Para asegurar la pureza del proceso de adquisiciones, es necesario establecer normas que lo rijan
y eviten al máximo las impugnaciones y su consiguiente efecto negativo en las operaciones de la
Autoridad. En este Reglamento se promulgan las mejores prácticas, según sugeridas por la Federal
Transit Administration (FTA), la Administración de Servicios Generales (ASG), normativa federal
y estatal aplicable, así como otras fuentes de referencia para establecer procesos de adquisiciones
justos y equitativos, celosos del uso de fondos públicos, pero ágiles para mantener un servicio de
primera. La AMA se reserva el derecho de adoptar documentos guía uniformes para la
recomendación, adjudicación y aprobación de subastas en la adquisición de bienes, obras y
servicios.