Regl. 9415, art. 1.1-1.1.6
JURISDICCIÓN Y ALCANCE DE LEY
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 1.1-1.1.6
La AMA es considerada una Entidad Exenta bajo la Ley Núm. 73, supra, por lo que no está
obligada a realizar sus procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no
profesionales a través de la Autoridad de Servicios Generales (ASG). Como Entidad Exenta, se
autoriza a la AMA a adoptar su reglamento de compras y subastas de bienes, obras y servicios
no profesionales, los cuales deberán incluir los métodos de licitación y Compras Excepcionales
dispuestos en el Reglamento 9230-2020. Este Reglamento ha sido revisado y certificado por la
ASG, como que cumple con lo antes mencionado. Siendo una Entidad Exenta la AMA deberá
acogerse a las categorÃas previamente licitadas por la ASG y a los contratos otorgados por ésta.
La AMA reconoce que como Entidad Exenta deberá someter al Presidente(a) de la ASG, dentro
de los primeros diez (10) dÃas de cada mes, un informe que incluya el detalle de todas las compras
y subastas de bienes obras y servicios no profesionales realizadas durante el mes previo. Dicho
informe deberá incluir: el bien O servicio adquirido, el método de licitación 0 compra excepcional
llevado a cabo, el proveedor seleccionado y/o el licitador agraciado, cuantÃa total de la
transacción y una certificación, bajo la firma de la autoridad nominadora correspondiente, la cual
establezca que los procesos allà detallados se tramitaron conforme las disposiciones
reglamentarias y de ley correspondientes.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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Las disposiciones de este Reglamento regirán los procesos de adquisiciones de bienes, obras y
servicios no profesionales, independientemente de la fuente de fondos (estatales o federales)
utilizados para la adquisición. En aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación federal
(incluidas guÃas, procedimientos O acuerdos suscritos por o con el gobierno federal O sus
entidades) requiera otro procedimiento al aquà establecido, prevalecerá dicho procedimiento
sobre el aquà dispuesto, partiendo de la premisa que la AMA primordialmente opera con fondos
federales. Ante tal caso, la AMA emitirá una declaración escrita que formará parte del
expediente, donde detallará las leyes y reglamentos federales aplicables para la adquisición
correspondiente. No obstante, la propia Reglamentación Federal, dispone en 2 CFR $200.317 que,
en el caso de adquisiciones realizadas por Estados, incluido el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, estos utilizarán las mismas polÃticas y procesos aplicables a sus fondos no federales,
siempre que no estén en contravención con los principios generales de adquisiciones federales
(Federal Acquisition Regulations 0 FAR). En los proyectos de obras de construcción prevalecerá,
en lo pertinente, lo dispuesto "Ley de Contratación Uniforme". Además, se observará lo dispuesto
en el Código de Construcción de Puerto Rico.