Regl. 9415, art. 1.1-1.1.6

JURISDICCIÓN Y ALCANCE DE LEY

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 1.1-1.1.6

La AMA es considerada una Entidad Exenta bajo la Ley Núm. 73, supra, por lo que no está obligada a realizar sus procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Autoridad de Servicios Generales (ASG). Como Entidad Exenta, se autoriza a la AMA a adoptar su reglamento de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales, los cuales deberán incluir los métodos de licitación y Compras Excepcionales dispuestos en el Reglamento 9230-2020. Este Reglamento ha sido revisado y certificado por la ASG, como que cumple con lo antes mencionado. Siendo una Entidad Exenta la AMA deberá acogerse a las categorías previamente licitadas por la ASG y a los contratos otorgados por ésta. La AMA reconoce que como Entidad Exenta deberá someter al Presidente(a) de la ASG, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, un informe que incluya el detalle de todas las compras y subastas de bienes obras y servicios no profesionales realizadas durante el mes previo. Dicho informe deberá incluir: el bien O servicio adquirido, el método de licitación 0 compra excepcional llevado a cabo, el proveedor seleccionado y/o el licitador agraciado, cuantía total de la transacción y una certificación, bajo la firma de la autoridad nominadora correspondiente, la cual establezca que los procesos allí detallados se tramitaron conforme las disposiciones reglamentarias y de ley correspondientes. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 12 de 145 Las disposiciones de este Reglamento regirán los procesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios no profesionales, independientemente de la fuente de fondos (estatales o federales) utilizados para la adquisición. En aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación federal (incluidas guías, procedimientos O acuerdos suscritos por o con el gobierno federal O sus entidades) requiera otro procedimiento al aquí establecido, prevalecerá dicho procedimiento sobre el aquí dispuesto, partiendo de la premisa que la AMA primordialmente opera con fondos federales. Ante tal caso, la AMA emitirá una declaración escrita que formará parte del expediente, donde detallará las leyes y reglamentos federales aplicables para la adquisición correspondiente. No obstante, la propia Reglamentación Federal, dispone en 2 CFR $200.317 que, en el caso de adquisiciones realizadas por Estados, incluido el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estos utilizarán las mismas políticas y procesos aplicables a sus fondos no federales, siempre que no estén en contravención con los principios generales de adquisiciones federales (Federal Acquisition Regulations 0 FAR). En los proyectos de obras de construcción prevalecerá, en lo pertinente, lo dispuesto "Ley de Contratación Uniforme". Además, se observará lo dispuesto en el Código de Construcción de Puerto Rico.
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