Regl. 9415, art. 2.2-2.2.2
RESPONSABILIDADES GENERALES DE LA DIVISIÓN DE COMPRAS
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 2.2-2.2.2
DE LA AUTORIDAD
a) Revisar y corroborar, la exactitud de lo dispuesto en la Requisición O Formulario dispuesto
administrativamente para solicitar adquirir Bienes, Obras o Servicios no Profesionales
(cantidad, descripción del producto, firmas, etc.), en todos sus extremos, antes de comenzar
el trámite de adquisición. Verificar, además, si la Unidad Requirente presentó toda la
documentación requerida con la Requisición 0 Formulario dispuesto administrativamente
para solicitar adquirir Bienes, Obras O Servicios no Profesionales.
b) Requerir mediante correo electrónico, de ser necesario, a la Unidad Requirente,
información adicional, cambios, correcciones y alteraciones a la solicitud recibida, 0
enviarle especificaciones razonables para que indique si concuerdan con el bien, obra 0
servicio no profesional requerido. La División de Compras de la Autoridad, en dicho
correo electrónico, proveerá a la Unidad Requirente el plazo correspondiente para que
dicha entidad envÃe mediante correo electrónico la información solicitada. El proceso de
compra se reanudará cuando la Unidad Requirente supla la información solicitada. De no
obtenerse respuesta en el término requerido, se entenderá que la solicitud fue retirada y la
División de Compras de la Autoridad devolverá a la Unidad Requirente todos los
documentos relacionados debido a la inacción.
c) Verificar las solicitudes de compra O servicio para evitar el fraccionamiento de las compras
con el propósito de eludir la aplicación de los criterios correspondientes al valor total de
los bienes, obras 0 servicios no profesionales a ser adquiridos.
d) Verificar si en la ASG existe un Contrato vigente con un proveedor O suplidor que provea
el bien o servicio solicitado, en cuyo caso se realizará a éste la compra correspondiente.
e) Verificar la disponibilidad de fondos antes de proceder a iniciar los trámites para efectuar
una compra, Contrato u orden de servicio, asà como realizar el análisis de costos
correspondiente y de determinación de razonabilidad de precios.
f) Verificar que las solicitudes recibidas cumplen con los requisitos establecidos en las leyes,
reglamentos o cualesquiera normas aplicables.
g) Conforme el contenido de la solicitud, el Director de Compras recomendará el método de
adquisición, compra excepcional u otro método mediante el cual se debe tramitar la
solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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h) Supervisar las Compras Informales realizadas por el Oficial Comprador, administrar todo
lo relacionado a las Subastas Informales, y Requerimiento de Propuestas, no selladas,
incluyendo su adjudicación y su notificación, asà como impugnaciones a la invitación O los
pliegos, y asistir a la Junta de Subastas en sus procesos.
i) Luego de realizar el proceso de licitación correspondiente, la División de Compras
preparará la orden de compra o Contrato correspondiente y se obligarán los fondos.
j) La División de Compras asistirá a la Junta de Subastas, en caso de adquisiciones con fondos
federales, y deberá verificar que el licitador agraciado no se encuentra en el Registro de
Excluidos (Debarment Registry) del "System for Award Management (mejor conocido
como "SAM" O "SAM System"). En caso de que un licitador que resulte agraciado en
cualquier procedimiento adquisitivo esté incluido en dicho registro, será causa suficiente
para su descalificación.
k) Anualmente, planificar las adquisiciones previsiblemente necesarias para el próximo año
fiscal junto a las unidades operacionales de la AMA.
1) Supervisar la conservación el bien u obra adquirida; aprovechar adecuadamente los
servicios que le sean prestados.
m) Administrar las cláusulas contractuales tal y como están establecidas, comunicar por
escrito a la Presidenta cualquier necesidad de cambio, incumplimiento 0 falta, documentar
el provecho, ejecutoria y rendimiento del bien, obra O servicio no profesional adquirido.
n) Realizar cualquier otra labor que le sea encomendada por la Autoridad Nominadora de la
Autoridad.