Regl. 9415, art. 2.2-2.2.2

RESPONSABILIDADES GENERALES DE LA DIVISIÓN DE COMPRAS

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 2.2-2.2.2

DE LA AUTORIDAD a) Revisar y corroborar, la exactitud de lo dispuesto en la Requisición O Formulario dispuesto administrativamente para solicitar adquirir Bienes, Obras o Servicios no Profesionales (cantidad, descripción del producto, firmas, etc.), en todos sus extremos, antes de comenzar el trámite de adquisición. Verificar, además, si la Unidad Requirente presentó toda la documentación requerida con la Requisición 0 Formulario dispuesto administrativamente para solicitar adquirir Bienes, Obras O Servicios no Profesionales. b) Requerir mediante correo electrónico, de ser necesario, a la Unidad Requirente, información adicional, cambios, correcciones y alteraciones a la solicitud recibida, 0 enviarle especificaciones razonables para que indique si concuerdan con el bien, obra 0 servicio no profesional requerido. La División de Compras de la Autoridad, en dicho correo electrónico, proveerá a la Unidad Requirente el plazo correspondiente para que dicha entidad envíe mediante correo electrónico la información solicitada. El proceso de compra se reanudará cuando la Unidad Requirente supla la información solicitada. De no obtenerse respuesta en el término requerido, se entenderá que la solicitud fue retirada y la División de Compras de la Autoridad devolverá a la Unidad Requirente todos los documentos relacionados debido a la inacción. c) Verificar las solicitudes de compra O servicio para evitar el fraccionamiento de las compras con el propósito de eludir la aplicación de los criterios correspondientes al valor total de los bienes, obras 0 servicios no profesionales a ser adquiridos. d) Verificar si en la ASG existe un Contrato vigente con un proveedor O suplidor que provea el bien o servicio solicitado, en cuyo caso se realizará a éste la compra correspondiente. e) Verificar la disponibilidad de fondos antes de proceder a iniciar los trámites para efectuar una compra, Contrato u orden de servicio, así como realizar el análisis de costos correspondiente y de determinación de razonabilidad de precios. f) Verificar que las solicitudes recibidas cumplen con los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos o cualesquiera normas aplicables. g) Conforme el contenido de la solicitud, el Director de Compras recomendará el método de adquisición, compra excepcional u otro método mediante el cual se debe tramitar la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 24 de 145 h) Supervisar las Compras Informales realizadas por el Oficial Comprador, administrar todo lo relacionado a las Subastas Informales, y Requerimiento de Propuestas, no selladas, incluyendo su adjudicación y su notificación, así como impugnaciones a la invitación O los pliegos, y asistir a la Junta de Subastas en sus procesos. i) Luego de realizar el proceso de licitación correspondiente, la División de Compras preparará la orden de compra o Contrato correspondiente y se obligarán los fondos. j) La División de Compras asistirá a la Junta de Subastas, en caso de adquisiciones con fondos federales, y deberá verificar que el licitador agraciado no se encuentra en el Registro de Excluidos (Debarment Registry) del "System for Award Management (mejor conocido como "SAM" O "SAM System"). En caso de que un licitador que resulte agraciado en cualquier procedimiento adquisitivo esté incluido en dicho registro, será causa suficiente para su descalificación. k) Anualmente, planificar las adquisiciones previsiblemente necesarias para el próximo año fiscal junto a las unidades operacionales de la AMA. 1) Supervisar la conservación el bien u obra adquirida; aprovechar adecuadamente los servicios que le sean prestados. m) Administrar las cláusulas contractuales tal y como están establecidas, comunicar por escrito a la Presidenta cualquier necesidad de cambio, incumplimiento 0 falta, documentar el provecho, ejecutoria y rendimiento del bien, obra O servicio no profesional adquirido. n) Realizar cualquier otra labor que le sea encomendada por la Autoridad Nominadora de la Autoridad.
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