Regl. 1364, art. 4

El tenedor de un contrato de maquinaria y equipo industrial,

Length: 302 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1364, Art. 4

agrícola y de construcción al por menor a plazos podrá cobrar por cada plazo que esté en morosidad por un periodo mayor de treinta (30) días una cantidad que no excederá de dos (2) por ciento del importe de cada plazo en mora. El cargo por cobro de cualquier plazo o plazos que estén en mora sólo puede hacerse una vez, no importa el perľodo de tiempo que éstos estén al descubierto. El contrato podrá proveer para el pago de costas y honorarios de abogados cuando sea referido a un abogado que no sea empleado del tenedor de dicha obligación para una acción de reposesión de maquinaria y equipo industrial, agrrcola y de construcción o para su cobro por la via judicial. Los cargos por dichas costas y honorarios no excederán de las siguientes cantidades: a) Cincuenta (50) dólares si el deudor redime la obligación por gestiones extrajudiciales del abogado en cualquier momento antes de radicarse la acción en corte. b) Setents V pinen 475) dólares of of deudor redime la obligación luego de radicarse la acción en corte y mientras no se hayan publicado los edictos. Si la redención tiene lugar después que se incurra en los gastos de edictos, éstos -2- podrían ser cobrados en adición a las costas y honorarios correspondientes. c) Ciento cincuenta (150) dólares si la acción en corte se convierte en litigio contencioso. Esta enmienda al reglamento tendrá fuerza de ley inmediatamente después de cumplirse con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada hoy 26 de agosto de 1970 por la Junta Reguladora del Crédito en Ventas al Por Menor a Plazos y Compañías de Financiamiento. Milton Zapata, Secretario de Comercio Presidente, Junta Reguladora del Crédito en Ventas al Por Menor a Plazos y Compañías de Financiamiento
Regl. 1364, art. 4: El tenedor de un contrato de maquinaria y equipo industrial, | Justis AI