Regl. 9415, art. 2.3-2.3.1
CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 2.3-2.3.1
Por virtud de este Reglamento y los poderes conferidos por ley, se crea la Junta de Subastas de
la Autoridad. La Junta de Subastas tendrá naturaleza cuasi judicial y estará facultada para
evaluar y recomendar al Presidente como adjudicar, mediante un procedimiento uniforme, las
subastas formales 0 solicitudes de propuestas O solicitudes de cualificaciones que se realicen en
cumplimiento con las disposiciones de ley.
El Presidente de la Autoridad nombrará a los miembros de la Junta de Subastas. Los miembros
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento O Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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de la Junta de Subastas servirán en dichas funciones por el tiempo que el Presidente determine
necesario. Los miembros de la Junta de Subastas mantendrán su función hasta que su sucesor
sea nombrado. Los miembros de la Junta de Subastas estarán sujetos al cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, conocida como "Ley
Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico".