Regl. 9415, art. 2.3-2.3.1

CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 2.3-2.3.1

Por virtud de este Reglamento y los poderes conferidos por ley, se crea la Junta de Subastas de la Autoridad. La Junta de Subastas tendrá naturaleza cuasi judicial y estará facultada para evaluar y recomendar al Presidente como adjudicar, mediante un procedimiento uniforme, las subastas formales 0 solicitudes de propuestas O solicitudes de cualificaciones que se realicen en cumplimiento con las disposiciones de ley. El Presidente de la Autoridad nombrará a los miembros de la Junta de Subastas. Los miembros DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento O Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 25 de 145 de la Junta de Subastas servirán en dichas funciones por el tiempo que el Presidente determine necesario. Los miembros de la Junta de Subastas mantendrán su función hasta que su sucesor sea nombrado. Los miembros de la Junta de Subastas estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico".
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