Regl. 9415, art. 2.3-2.3.4
CONFLICTO DE INTERESES
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Cite as Reglamento NĂșm. 9415, Art. 2.3-2.3.4
NingĂșn miembro de la Junta de Subastas podrĂĄ adjudicar asuntos en los cuales tenga algĂșn
interés personal directo O indirecto o esté relacionado a cualquiera de las partes solicitantes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de surgir algĂșn
conflicto de intereses, el miembro de la Junta de Subastas afectado tendrĂĄ que inhibirse de todo
el proceso de subasta. AdemĂĄs, le serĂĄ de aplicabilidad cualquier penalidad, multa o sanciĂłn
establecida en la Ley NĂșm. 73-2019, segĂșn enmendada.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIĂN Y OBRAS PĂBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TĂtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIĂN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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