Regl. 9415, art. 2.3-2.3.6

QUÓRUM

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 2.3-2.3.6

Cualesquiera tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum. Para la validez de las decisiones regirá la mayoría simple. En aquellos casos que hubiese empate, lo decidirá la Junta de Subastas en pleno (5 miembros). De ser necesario, la votación de los miembros podrá realizarse a través de medios electrónicos. Los miembros no emitirán votos explicativos, sino que indicarán únicamente su posición a favor 0 en contra de la decisión. El voto de cada miembro se hará constar en los libros de actas 0 minutas de la Junta de Subastas los cuales serán documentos públicos.
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