Regl. 3982, art. V
Procedimientos Adjudicativos
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Cite as Reglamento Núm. 3982, Art. V
A los fines de implantar este Reglamento y desempeñar sus funciones, la Administración de Fomento
Cooperativo utilizará los siguientes procedimientos:
a) Cuando el Administrador determine que procede la
retención de un donativo, en parte, O totalmente,
O cualquier otra determinación relacionada con la
función fiscalizadora, así lo notificará por
escrito mediante correo certificado con acuse de
recibo a la organización afectada, aduciendo las
razones para ello. En la notificación se deberá
advertir a la organización afectada sobre su
derecho a solicitar reconsideración de la acción
tomada ante la Junta de Apelaciones dentro de un
término de treinta (30) días, contados a partir
de la notificación.
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