Regl. 3982, art. V

Procedimientos Adjudicativos

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Cite as Reglamento Núm. 3982, Art. V

A los fines de implantar este Reglamento y desempeñar sus funciones, la Administración de Fomento Cooperativo utilizará los siguientes procedimientos: a) Cuando el Administrador determine que procede la retención de un donativo, en parte, O totalmente, O cualquier otra determinación relacionada con la función fiscalizadora, así lo notificará por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo a la organización afectada, aduciendo las razones para ello. En la notificación se deberá advertir a la organización afectada sobre su derecho a solicitar reconsideración de la acción tomada ante la Junta de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación. -10-
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