Regl. 9415, art. 2.3-2.3.8 dup2

FACULTADES, FUNCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 2.3-2.3.8 dup2

JUNTA DE SUBASTAS El presidente de la Junta de Subastas tendrá las siguientes facultades, funciones y deberes: a) Representar a la Junta de Subastas en todas aquellas funciones inherentes a su cargo; b) Convocar las sesiones O reuniones de la Junta de Subastas; c) Dirigir los procesos de la Junta de Subastas; d) Preparar, junto al secretario el calendario de sesiones para la apertura de subastas; e) Identificar la necesidad de asesoramiento técnico especializado y solicitar al Presidente la designación del recurso que habrá de brindarle dicho asesoramiento incluyendo, pero sin limitarse a empleados o funcionarios del Gobierno de Puerto Rico; f) Hacer que se cumpla con el procedimiento para la celebración y adjudicación de las DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento O Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 28 de 145 subastas formales o propuestas selladas de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable; g) Supervisar el personal administrativo que le asigne el Presidente; h) Utilizar los recursos disponibles de la Autoridad en coordinación con el Presidente; i) Preparar informes trimestrales al Presidente o funcionario en quien éste delegue sobre las subastas formales O propuestas selladas adjudicadas y pendientes de adjudicación 0 cualquier otro informe que le soliciten; j) Cuando el presidente no pueda estar disponible para esta función, el vicepresidente de la Junta de Subastas realizará estas funciones para garantizar el flujo de los procesos de adquisiciones.
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