Regl. 9415, art. 2.3-2.3.8 dup2
FACULTADES, FUNCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 2.3-2.3.8 dup2
JUNTA DE SUBASTAS
El presidente de la Junta de Subastas tendrá las siguientes facultades, funciones y deberes:
a) Representar a la Junta de Subastas en todas aquellas funciones inherentes a su cargo;
b) Convocar las sesiones O reuniones de la Junta de Subastas;
c) Dirigir los procesos de la Junta de Subastas;
d) Preparar, junto al secretario el calendario de sesiones para la apertura de subastas;
e) Identificar la necesidad de asesoramiento técnico especializado y solicitar al Presidente la
designación del recurso que habrá de brindarle dicho asesoramiento incluyendo, pero sin
limitarse a empleados o funcionarios del Gobierno de Puerto Rico;
f) Hacer que se cumpla con el procedimiento para la celebración y adjudicación de las
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento O Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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subastas formales o propuestas selladas de conformidad con la legislación y
reglamentación aplicable;
g) Supervisar el personal administrativo que le asigne el Presidente;
h) Utilizar los recursos disponibles de la Autoridad en coordinación con el Presidente;
i) Preparar informes trimestrales al Presidente o funcionario en quien éste delegue sobre las
subastas formales O propuestas selladas adjudicadas y pendientes de adjudicación 0
cualquier otro informe que le soliciten;
j) Cuando el presidente no pueda estar disponible para esta función, el vicepresidente de la
Junta de Subastas realizará estas funciones para garantizar el flujo de los procesos de
adquisiciones.