Regl. 9415, art. 3.3-3.3.3 dup2
CONDICIONES GENERALES COMPULSORIAS A SER INCLUIDAS EN
Length: 2,820 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 3.3-3.3.3 dup2
TODOS LOS PLIEGOS DE COMPRAS, SUBASTAS O SOLICITUD DE PROPUESTAS,
SEGÚN EL ASUNTO OBJETO DE ESTAS
Además de la Invitación a Subasta el pliego deberá incluir lo siguiente:
a) Instrucciones Las instrucciones serán las gulas que se ofrecerán a los licitadores a los
efectos de cómo presentar y preparar sus cotizaciones, ofertas O propuestas. La División de
Compras de la Autoridad las adoptará y publicará, señalando las que aplicarán en cada
procedimiento. Estas se basarán en las disposiciones reglamentarias establecidas en las
normas que rigen la adquisición. Serán de las siguientes clases:
i.
Instrucciones Generales
Las Instrucciones Generales contendrán disposiciones sobre el modo de
preparar y entregar las cotizaciones, ofertas O propuestas y los requisitos que
deben reunir los licitadores, entre otras, conforme lo establecido en este
Reglamento.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento O Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
Página 34 de 145
ii.
Instrucciones Especiales
Las instrucciones especiales son instrucciones que el Presidente O persona
delegada por este interesa sean incluidas en la subasta para facilitar la
evaluación y adjudicación de las ofertas. Esto es propio para asuntos de alta
complejidad técnica que amerita un nivel de detalle mayor para asegurar el
cumplimiento de la solución deseada.
b) Especificaciones Las especificaciones de una compra, subasta 0 Solicitud de Propuestas
son el conjunto de caracterÃsticas fÃsicas, funcionales, estéticas y de calidad de cada uno de
los bienes, obra O servicios que se solicitan, y que estarán contenidas en la parte descriptiva
de lo solicitado en el pliego y claramente identificado como "especificaciones".
i.
Las especificaciones modelo serán utilizadas en cada renglón aplicable a cada
compra O subasta o Solicitud de Propuestas realizada por la División de Compras
y Suministros 0 por la Junta de Subastas., la Unidad Requirente, un Comité Técnico
constituido por la Presidenta para tales propósitos. También se puede solicitar
cooperación a la ASG. Las especificaciones especiales serán usadas únicamente en
la compra, subasta O Solicitud de Propuestas especÃfica para la cual se redactaron.
ii.
Las especificaciones de los bienes y servicios que se pretendan adquirir serán claras,
comprensibles y objetivas y no deberán estar basadas exclusivamente en la
apreciación O visión de algún funcionario O empleado público O consultor externo,
sino que serán redactadas por un equipo técnico de especificaciones.
iii.
Cuando se pretenda realizar una adquisición de bienes o servicios especializados,
el Presidente podrá integrar al equipo técnico de especificaciones un integrante de
la industria concernida, pública O privada, para colaborar en la redacción de las
especificaciones. A tales fines, se podrá constituir un organismo consultivo que
estará constituido de forma continua e ininterrumpida y podrá asistir a la AMA en
la preparación de especificaciones, de ser convocado por la Presidenta para ello.
Dicho organismo podrá contar con la participación de representantes de los
distintos sectores económicos, incluyendo, pero sin limitarse a la Junta de Inversión
en la Industria Puertorriqueña creada por la Ley 14-2004, y en la medida que se
asegura una representación amplia, puede extenderse a gremios de sectores
económicos debidamente organizados en Puerto Rico. Dicho organismo consultivo
estará constituido por el tiempo que la Presidenta lo requiera. Si se debe orientar a
cualquier miembro del sector privado que participe en la preparación de
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento o Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
Página 35 de 145
especificaciones para la Autoridad, que debe abstenerse de ser licitador en los
procesos de adquisiciones de la AMA.
iv.
La AMA deberá establecer especificaciones claras, comprensibles y objetivas, que
no estén basadas exclusivamente en la apreciación O visión de ningún funcionario
o empleado público O consultor externo, y que respondan a criterios objetivos de
calidad, funcionalidad, durabilidad y desempeño óptimo del producto 0 servicio a
ser adquirido o contratado.
V.
En caso de que la normativa federal establezca requerimientos sobre
especificaciones distintos a los aquà establecidos, prevalecerá lo allà dispuesto,
cuando se utilicen fondos federales para la adquisición en proceso.
vi.
Asimismo, la AMA se asegurará de reclutar y mantener personal adecuadamente
adiestrado, preparado, supervisado y con el conocimiento necesario para llevar a
cabo la función de preparar las especificaciones, de forma tal que se asegure la
funcionalidad, calidad, diseño adecuado y prudente uso de los productos y
servicios que necesita la Autoridad.
vii.
Al momento de adoptar las especificaciones correspondientes, el empleado O
contratista que preparó las mismas validará que se ha cumplido con las
disposiciones de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la
Inversión en la Industria Puertorriqueña".
viii.
Todo licitador con quien la AMA haya perfeccionado un Contrato para la
adquisición de bienes, obras o servicios no profesionales, estará obligado a incluir,
en todo Contrato de subcontratación (de estar permitida la subcontratación), una
cláusula contractual en la cual la parte subcontratada afirme reconocer y aceptar
que estará obligada a cumplir con todas las especificaciones de los bienes 0 servicios
durante la vigencia de la prestación. Además, el contratista deberá notificar a la
AMA, toda la subcontratación que se haya formalizado en virtud de dicho
Contrato. Todo licitador deberá confirmar y certificar, al momento de formalizar
una adquisición mediante la correspondiente orden de compra O Contrato, que su
producto cumple con las especificaciones dispuestas por la AMA. La Autoridad
mantendrá evidencia de dicha certificación en el expediente de la transacción.
Dicho subcontratista tendrá que estar inscrito en el RUL.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
Página 36 de 145
c) Fianzas Cuando las especificaciones de los bienes, obras O servicios no profesionales que
se van a adquirir lo ameriten, se podrá requerir a quienes liciten o presenten propuestas
varios tipos de fianzas, con el propósito de asegurar el cumplimiento con la obligación
contraÃda. En aquellas ocasiones en que sea requisito la prestación de fianza, esto se
especificará siempre en el pliego de subasta 0 en el requerimiento 0 Solicitud de Propuestas
o Solicitud de Propuestas Selladas. Las fianzas se prestarán, conforme dispuesto en el
ArtÃculo 3.4 de este Reglamento.
d) Uso de Marcas ("Trademarks") La reglamentación federal requiere evitar situaciones que
resulten restrictivas de la competencia amplia tal como el uso de marcas. Ya que la AMA
opera principalmente con fondos federales, se debe prevenir en la medida que sea posible,
que el pliego contenga referencias, a modo de ejemplo, de marcas especÃficas de artÃculos,
que se puedan interpretar como una preferencia por esa marca y tenga el efecto de limitar
la participación 0 generar impugnaciones, asà como señalamientos. De ser necesaria una
marca especÃfica, el expediente de la subasta incluirá un informe que lo justifique. Una
excepción que puede justificar el uso de marcas es cuando se trata de una pieza de
remplazo la cual debe ser de un manufacturero es particular.
e) Muestras Los licitadores vienen obligados, cuando asà se requiera en el pliego, a someter
muestras representativas de lo que entregarán en su dÃa, de adjudicárseles la "buena pro"
subasta:
i.
Las muestras serán examinadas por la División de Compras y Suministros de la
Autoridad. Si dentro del proceso del examen de las muestras éstas se destruyen o
se gastan, el gobierno no responderá por el costo de éstas.
ii.
Si luego del examen las muestras no se destruyen O no se gastan en su totalidad, el
licitador viene obligado a recogerlas dentro de los diez (10) dÃas de haber sido
notificado para ello por la División de Compras y Suministros. Si transcurrido
dicho término, el licitador no pasa a recoger las muestras, éstas pasarán a ser
propiedad de la AMA.
iii.
Cuando se exija o requiera entrega de muestras de los productos a ser adquiridos,
deberá hacer un examen o análisis objetivo de las muestras de todos los licitadores.
iv.
Todos los licitadores participantes tendrán la oportunidad razonable y notificada
de estar presentes en dicho examen, previo a la adjudicación.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento O Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
Página 37 de 145
V.
En caso del licitador agraciado, sus muestras podrán retenerse para la adecuada
administración del Contrato. En el caso que se le devuelvan éstas, el licitador
agraciado deberá tenerlas disponible para inspección en cualquier momento
durante la vigencia del contrato.
vi.
Todo lo señalado en este inciso sobre las muestras, no se aplicará en aquellas
subastas en que el objeto en cuestión sea fÃsicamente imposible de presentar tales
como máquinas, equipo pesado, vehÃculos de transportación, pero podrá requerirse
una demostración del equipo a todos los licitadores por igual.
f) Inspección de la MercancÃa En aquellas compras, subastas 0 Solicitud de Propuestas en
que especÃficamente se requiera en el pliego, el licitador viene obligado a entregar un
certificado de inspección con su oferta.
i.
Modo de Entregarlo
ii.
Deberá someterlo en original;
iii.
Expedido por la autoridad gubernamental estatal 0 federal que corresponda;
iv.
Con fecha posterior a la fecha de la Invitación.
V.
Contenido del Certificado
vi.
Fecha de elaboración del producto;
vii.
Fecha de empaque (mes y año) de la mercancÃa que se ofrece;
viii.
Codificación O clave de los envases en que están empacados los artÃculos
inspeccionados. La codificación deberá contener las letras, números y sÃmbolos, o
una combinación de ello que normalmente estampa al relieve el empacador en
cualquiera de los extremos de cada empaque para señalar mes, dÃa y año del
empaque, fecha hasta cuándo se puede utilizar et artÃculo, o sea, fecha de
expiración, asà como cualquiera otra información pertinente. Deberá presentar
constancia de que el producto cubre los requisitos de calidad de las especificaciones
federales y estatales.
g) Calidad de los Envases Los envases en que se suministre cualquier mercancÃa tendrán
que ser completamente nuevos y herméticamente sellados y, en los casos de envases de
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
Página 38 de 145
metal, sin indicación alguna de oxidación. Los envases de cartón, saco, madera, cajas O
cualquier otro, tienen que conservarse en buenas condiciones.
h) Contenido y Peso Será obligación del licitador suplir la información correcta relacionada
con el peso neto, contenido y número de unidades por cartón 0 envases de su producto,
aunque no se haya solicitado expresamente en el pliego.
i) Entregas Cuando la entrega sea un factor determinante para la adjudicación, sujeto a un
marco de razonabilidad que no incline la balanza a favor 0 en contra de licitador en
particular, el pliego deberá describir claramente las condiciones necesarias.
i.
Fechas de Entregas de MercancÃas, Inicio y Terminación de los Servicios 0
Realización de Obras En los pliegos de compra, subasta O Solicitud de Propuestas se
le requerirá al licitador que informe en su cotización, oferta 0 propuesta, las fechas en
que se entregará la mercancÃa; en los casos de obras 0 servicios, la fecha en que proyecta
iniciar la obra O prestar el servicio y la fecha en que entregará la obra 0 terminará el
servicio. El licitador no podrá incluir ningún costo adicional al precio ofertado por
concepto de gastos relativos a la entrega del bien adquirido.
ii.
Sitio de entrega Será obligación de la División de Compras y Suministros, informar
al licitador el sitio de entrega en la Invitación a Subasta.
j) Fecha de levante El pliego deberá establecer, si aplica, que el licitador agraciado con una
subasta de venta viene obligado a levantar la mercancÃa o el bien adjudicado a su favor,
dentro de los cinco (5) dÃas de haber recibido la notificación de levante de esta, a su costo
y riesgo. De no proceder al levante dentro del término establecido, se procederá a
adjudicarle la buena pro al segundo postor y la diferencia entre la oferta de éste y el licitador
a quien originalmente se le adjudicó, será absorbida por su fianza. También se le cobrará
por el almacenamiento de los dÃas que transcurran posteriormente a la fecha que se le fijó
para recogerlo y la fecha del levante del bien por parte del segundo postor.
k) Almacenaje En caso de que el licitador que venda a la AMA tuviera que almacenar los
suministros a entregar, la Autoridad no será responsable del precio que pague el licitador
por concepto de almacenaje ni por las ganancias que deje de obtener. Tampoco la AMA
pagará arbitrios, si algunos, por concepto de almacenaje.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
Página 39 de 145
1) Descuento El descuento que ofrezca el licitador como estÃmulo para que se le acelere el
pago en su dÃa, de adjudicársele la subasta no se considerará en la evaluación de la oferta
para la adjudicación, a menos que asà esté contenido en el pliego.
m) Arbitrios El precio ofrecido por el licitador no podrá incluir los arbitrios estatales.
n) Leyes de Preferencia El pliego deberá contener cualquier aviso establecido en las diversas
leyes de preferencia. El pliego deberá, además, informar a los Licitadores o proponentes la
obligación de presentar con su oferta cualquier documento acreditativo de su preferencia.
La Autoridad dará fiel cumplimiento a la polÃtica pública de compras preferentes
dispuestas en ley. En el caso de adquisiciones con fondos federales, si estas polÃticas no son
permitidas, asà se señalará indicando la norma que dispone tal prohibición.
o) Ley Federal de Conservación de EnergÃa El pliego deberá establecer que todo licitador
que ofrezca equipo, maquinaria o vehÃculo que consuma energÃa eléctrica 0 combustible
para su operación, al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria 0
vehÃculo cumple con los requisitos establecidos por La Ley Federal de Conservación de
EnergÃa. Al adjudicarse estas subastas, la División de Compras y Suministros 0 la Junta de
Subastas se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y utilidad del bien
que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que
ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las
normas establecidas por dicha ley.
p) Condiciones adicionales Las condiciones de una subasta son los términos bajo los cuales
se interesase entregue el bien, se ejecute la obra o se preste el servicio. Podrá ser incluida
en el pliego de subasta, cualquier condición adicional que, a juicio del Presidente 0 persona
delegada por este, deba ser incluida para garantizar y salvaguardar los mejores intereses
de la AMA.
q) GarantÃa El pliego deberá expresar que todo licitador deberá incluir, de forma clara y
detallada, el periodo especÃfico 0 los términos aplicables a cada garantÃa, sus limitaciones
y condiciones, los trámites requeridos para reclamar la garantÃa, una descripción clara de
qué entidad proveerá el servicio de reemplazo, subsanación, corrección 0 reparación del
producto 0 el servicio y los términos de entrega del producto o servicio.
i.
La garantÃa del producto O servicio deberá detallar claramente qué incluye. A su
vez, la garantÃa tiene que estar certificada, en casos de productos, por el fabricante
local O del exterior y también por su representante O distribuidor, garantizándole a
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
Página 40 de 145
la AMA su reemplazo de partes O productos, servicios y mano de obra bajo
términos claramente expuestos en la oferta del licitador.
ii.
Se informará, además, que el licitador deberá asumir los costos relacionados a la
garantÃa, incluidos los gastos de transporte o envÃo.
iii.
Se informará a los licitadores que se considerará de manera preferente la garantÃa
prestada en Puerto Rico a la garantÃa prestada en el exterior.
iv.
Se requerirá a todo licitador el deber de honrar a la AMA la garantÃa, si alguna,
independientemente de si se compra O no a través de un distribuidor.
V.
En el pliego se advertirá a todo licitador que el incumplimiento de lo antes
expresado será razón de descalificación.
vi.
De ninguna manera se impondrán requisitos de garantÃa irrazonables que tengan
el efecto de remover de la licitación a licitador en particular.
r) Disposición del bien a ser adquirido Todo pliego deberá incluir una disposición a los
efectos de requerir a todo licitador, en cualquier proceso de adquisición, que informe si en
su oferta está incluida la disposición del bien a ser adquirido de una forma ambientalmente
segura y sostenible. También deberá expresar si su oferta incluye 0 no el costo de
disposición del bien a ser adquirido. En caso de que la oferta no contemple la disposición
ni el costo de disposición, el licitador deberá incluir algunas alternativas de disposición y
costo estimado.