Regl. 9415, art. 3.4-3.4.2

FORMAS DE PRESENTARSE

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 3.4-3.4.2

La fianza se prestará a favor de la AMA (o según establecido en el pliego) en una de las formas siguientes: a) Cheque certificado; b) Giros postales o bancarios, o; c) Fianza de seguro expedida por una compañía de seguros autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. d) No se aceptarán fianzas por cantidades menores a las requeridas. El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta o propuesta o la cancelación de la adjudicación. e) Toda fianza será custodiada por la División de Finanzas de la AMA.
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