Regl. 9415, art. 3.4-3.4.3
TIPOS DE FIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 3.4-3.4.3
a) Fianza de Licitación ("Bid Bond"): A quienes liciten O presenten propuestas se le podrá
requerir una fianza de licitación para garantizar la oferta o propuesta. El monto de la fianza
no excederá de un quince por ciento (15%) del precio licitado o cotizado, a menos que en
el pliego de subasta o en el requerimiento de propuestas se establezca otra cantidad. En el
caso de Obras Públicas la fianza de licitación será de cinco (5%). Cuando se suscriba el
contrato O se emita la orden de compra, según aplique, el Director de Compras 0 el
Secretario de la Junta de Subastas, según sea el caso, devolverá todas las fianzas de
licitación presentadas, incluida la del licitador agraciado a quien se le haya adjudicado la
buena pro.
Cuando las ofertas sean enmendadas, si la enmienda conllevare un aumento en precio de
la oferta original, será obligación del licitador, ajustar la fianza de acuerdo con la nueva
cuantÃa. De no hacerlo asÃ, su oferta original se mantendrá en vigor y no se considerará la
enmienda.
Cuando el Director de Compras o la Junta de Subastas decida cancelar la subasta, se
devolverán todas las fianzas de licitación dentro del término de tres (3) dÃas laborables
después de la notificación correspondiente.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento o Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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b) Fianza de Ejecución ("Performance Bond"): A quien se adjudique una subasta o propuesta
deberá presentar una fianza de ejecución ante el Director de Compras O la Junta de
Subastas, según sea el caso, no más tarde de los diez (10) dÃas laborables siguientes a la
notificación de la adjudicación. Dicha fianza garantizará la ejecución del contrato u orden
de compra, según aplique. El monto de la fianza se fijará en el pliego de subasta 0 en el
pliego de requerimiento O Solicitud de Propuestas O Solicitud de Propuestas Selladas. El
Director de Compras O el Secretario de la Junta de Subastas, según sea el caso, devolverá
esta fianza cuando expire el término del Contrato o cuando se cumpla con la orden de
compra correspondiente.
c) Fianza de Pago ("Payment Bond"): A quien se le adjudique una subasta o propuesta para
realizar una obra de construcción, se le podrá requerir, además de cualquier otra fianza, la
Fianza de Pago. Esta fianza garantiza a las personas que hayan prestado servicios de mano
de obra 0 suministro de materiales al contratista, que recibirán las sumas que éste les
adeude, no pagadas, en concepto de mano de obra prestada o materiales suministrados en
cumplimiento de la obra objeto del Contrato.