Regl. 9415, art. 3.4-3.4.4
EJECUCIÓN DE FIANZAS POR INCUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 3.4-3.4.4
a) Fianza de Licitación "Bid Bond": Se podrá ejecutar la Fianza de Licitación si expirado el
término de diez (10) dÃas laborables a partir de la notificación de la adjudicación, el licitador
agraciado no presenta la Fianza de Ejecución. Además, se podrá ejecutar si el licitador
agraciado se niega a firmar el Contrato dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes de
habérsele citado para ello.
b) Fianza de Ejecución "Performance Bond": Se podrá ejecutar la Fianza de Ejecución si
transcurrido el término dispuesto en el pliego de subasta O requerimiento o Solicitud de
Propuestas O Solicitud de Propuestas Selladas, el licitador agraciado no entrega los bienes,
no honra las garantÃas O no cumple las obligaciones según contratadas, por causas
imputables a éste. En adición el licitador tendrá que responder económicamente por la
diferencia en precio se adjudique en segunda instancia o del precio que se obtenga
mediante compra excepcional. Si la fianza no cubre dicho exceso, se reclamará el balance
al licitador concernido.
c) Fianza de Pago "Payment Bond": Se podrá ejecutar la Fianza de Pago, en cualquier
momento luego de la fecha acordada de pago, si el licitador adeudase cualquier suma a
cualquier persona que le haya prestado servicios de mano de obra O que le haya
suministrado materiales para la realización y cumplimiento de la obra objeto del Contrato.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento O Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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