Regl. 9415, art. 3.4-3.4.4

EJECUCIÓN DE FIANZAS POR INCUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 3.4-3.4.4

a) Fianza de Licitación "Bid Bond": Se podrá ejecutar la Fianza de Licitación si expirado el término de diez (10) días laborables a partir de la notificación de la adjudicación, el licitador agraciado no presenta la Fianza de Ejecución. Además, se podrá ejecutar si el licitador agraciado se niega a firmar el Contrato dentro de los diez (10) días laborables siguientes de habérsele citado para ello. b) Fianza de Ejecución "Performance Bond": Se podrá ejecutar la Fianza de Ejecución si transcurrido el término dispuesto en el pliego de subasta O requerimiento o Solicitud de Propuestas O Solicitud de Propuestas Selladas, el licitador agraciado no entrega los bienes, no honra las garantías O no cumple las obligaciones según contratadas, por causas imputables a éste. En adición el licitador tendrá que responder económicamente por la diferencia en precio se adjudique en segunda instancia o del precio que se obtenga mediante compra excepcional. Si la fianza no cubre dicho exceso, se reclamará el balance al licitador concernido. c) Fianza de Pago "Payment Bond": Se podrá ejecutar la Fianza de Pago, en cualquier momento luego de la fecha acordada de pago, si el licitador adeudase cualquier suma a cualquier persona que le haya prestado servicios de mano de obra O que le haya suministrado materiales para la realización y cumplimiento de la obra objeto del Contrato. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento O Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 43 de 145
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