Regl. 9415, art. 3.5-3.5.3 dup2
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 3.5-3.5.3 dup2
Cuando el Director de Compras O la Junta de Subastas determine la conveniencia de emitir un
requerimiento de información, en éste se incluirá una guía general que oriente a los posibles
suplidores sobre las necesidades que puedan dar base a una futura adquisición mediante algún
método de licitación establecido en este Reglamento. Además, se incluirá la fecha y el lugar para
entregar la información requerida o los medios disponibles para enviarla. El requerimiento de
información se enviará mediante correo electrónico a todos los suplidores que pertenezcan al
Registro Único de Licitadores bajo la categoría correspondiente a los bienes, obras O servicios no
profesionales que se deseen adquirir, si alguno. Se publicará, además, en el portal cibernético de
la Autoridad y en el RUS.
En el requerimiento de información se indicará que los suplidores deben tomar las medidas
cautelares para salvaguardar información confidencial por constituir secretos de negocio O
información confidencial.
La información que se reciba de los suplidores no se considerará una oferta O propuesta para
negociación O adjudicación, a menos que se incluya un requerimiento O cotización alguna.
El Director de Compras o la Junta de Subastas podrá convocar una o más reuniones para
intercambiar información con los suplidores en los casos que sea necesario, sin que ello obligue
de forma alguna a la Autoridad.
Toda la información que se reciba mediante este mecanismo no podrá ser divulgada a personas
no autorizadas.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento O Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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PARTE 4- MÉTODOS COMPETITIVOS DE ADQUISICIÓN