Regl. 9415, art. 3.5-3.5.3 dup2

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 3.5-3.5.3 dup2

Cuando el Director de Compras O la Junta de Subastas determine la conveniencia de emitir un requerimiento de información, en éste se incluirá una guía general que oriente a los posibles suplidores sobre las necesidades que puedan dar base a una futura adquisición mediante algún método de licitación establecido en este Reglamento. Además, se incluirá la fecha y el lugar para entregar la información requerida o los medios disponibles para enviarla. El requerimiento de información se enviará mediante correo electrónico a todos los suplidores que pertenezcan al Registro Único de Licitadores bajo la categoría correspondiente a los bienes, obras O servicios no profesionales que se deseen adquirir, si alguno. Se publicará, además, en el portal cibernético de la Autoridad y en el RUS. En el requerimiento de información se indicará que los suplidores deben tomar las medidas cautelares para salvaguardar información confidencial por constituir secretos de negocio O información confidencial. La información que se reciba de los suplidores no se considerará una oferta O propuesta para negociación O adjudicación, a menos que se incluya un requerimiento O cotización alguna. El Director de Compras o la Junta de Subastas podrá convocar una o más reuniones para intercambiar información con los suplidores en los casos que sea necesario, sin que ello obligue de forma alguna a la Autoridad. Toda la información que se reciba mediante este mecanismo no podrá ser divulgada a personas no autorizadas. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento O Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 44 de 145 PARTE 4- MÉTODOS COMPETITIVOS DE ADQUISICIÓN
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