Regl. 9415, art. 4.1-4.1.3
ORDEN DE CAMBIO EN UNA COMPRA INFORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.1-4.1.3
El Director de Compras deberá mantener registro de toda solicitud de Orden de Cambio y podrá
autorizar Orden de Cambio, solo previo a la entrega o recibo de bienes, la realización de la obra
0 la prestación de servicios. La notificación de una Orden de Cambio detendrá el proceso de
compra hasta tanto el Director de Compras de la Autoridad autorice el cambio. Si la Orden de
Cambio altera la obligación de fondos, la División de Compras de la Autoridad remitirá la orden
de cambio a la Presidenta para autorización.
Si la Orden de Cambio no altera la descripción, cantidad, precio del bien, obra O servicio no
profesional, se podrá tramitar la Orden de Cambio en cualquier momento del trámite de la
adquisición. En caso de que la Orden de Cambio resulte en el aumento del precio del bien o
servicio no profesional, la adquisición se tramitará acorde al método de licitación
correspondiente.