Regl. 9415, art. 4.1-4.1.4 dup2

ENMIENDAS A LA ORDEN DE COMPRA O CONTRATO, ALTERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.1-4.1.4 dup2

DE CUANTÍA ORIGINAL; NOTIFICACIÓN La Unidad Requirente correspondiente tiene el deber de notificar al Presidente aquellas enmiendas a las órdenes de compra previamente emitidas O Contratos previamente otorgados que tengan el efecto de aumentar el valor de la compra adjudicada de bienes, obras y servicios no profesionales. La notificación de enmienda debe estar debidamente documentada y fundamentada.
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