Regl. 9415, art. 4.1-4.1.4 dup2
ENMIENDAS A LA ORDEN DE COMPRA O CONTRATO, ALTERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.1-4.1.4 dup2
DE CUANTÍA ORIGINAL; NOTIFICACIÓN
La Unidad Requirente correspondiente tiene el deber de notificar al Presidente aquellas
enmiendas a las órdenes de compra previamente emitidas O Contratos previamente otorgados
que tengan el efecto de aumentar el valor de la compra adjudicada de bienes, obras y servicios
no profesionales. La notificación de enmienda debe estar debidamente documentada y
fundamentada.