Regl. 9415, art. 4.2-4.2.1
DEFINICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.1
Método de licitación a ser utilizado cuando se adquieran bienes, obras y servicios no
profesionales cuyo costo exceda quince mil dólares ($15,000.00) pero no exceda la cantidad de
cien mil dólares ($100,000.00). El Director de Compras o su representante autorizado evaluará
las ofertas y adjudicará la buena pro al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor.
La División de Compras de la Autoridad deberá justificar la realización de cada Subasta Informal
a través del formulario establecido para esos fines. Junto con el formulario se deberá presentar,
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento O Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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y mantener en el expediente, toda la documentación que sustente la justificación. La justificación
deberá ser firmada por el Comprador asignado al trámite de la adquisición y por el Director de
Compras. Estos últimos certificarán en la justificación que se realizaron los procesos de
conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Además, certificarán en la justificación que
no se ha intentado fraccionar una adquisición con el propósito de reducir el valor de la compra
agregada por debajo del límite de cuantía establecida para la celebración de una Subasta Formal.