Regl. 9415, art. 4.2-4.2.1

DEFINICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.1

Método de licitación a ser utilizado cuando se adquieran bienes, obras y servicios no profesionales cuyo costo exceda quince mil dólares ($15,000.00) pero no exceda la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00). El Director de Compras o su representante autorizado evaluará las ofertas y adjudicará la buena pro al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor. La División de Compras de la Autoridad deberá justificar la realización de cada Subasta Informal a través del formulario establecido para esos fines. Junto con el formulario se deberá presentar, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento O Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 47 de 145 y mantener en el expediente, toda la documentación que sustente la justificación. La justificación deberá ser firmada por el Comprador asignado al trámite de la adquisición y por el Director de Compras. Estos últimos certificarán en la justificación que se realizaron los procesos de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Además, certificarán en la justificación que no se ha intentado fraccionar una adquisición con el propósito de reducir el valor de la compra agregada por debajo del límite de cuantía establecida para la celebración de una Subasta Formal.
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