Regl. 9415, art. 4.2-4.2.17
NORMAS DE ADJUDICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.17
a) Evaluación de Oferta
i.
El Director de Compras O su representante autorizado tendrá un término de quince
(15) dÃas contados desde el dÃa en que se lleve a cabo el Acto de Apertura, para
examinar y evaluar todas las ofertas y adjudicar la subasta. En el proceso, el Comité
Evaluador asistirá al Director de Compras 0 su representante autorizado en cuanto
a la evaluación de cualquier Subasta Informal.
b) Criterios Básicos de Evaluación
i.
Al evaluar las ofertas el Director de Compras O su representante autorizado
considerará los criterios establecidos en el pliego de la Subasta Informal, además
de lo siguiente lo siguiente:
La exactitud con la cual el licitador ha cumplido con las especificaciones, los
términos y las condiciones del pliego de la Subasta Informal.
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La calidad de los bienes, obras y servicios no profesionales ofrecidos y cómo
éstos cumplen con las especificaciones y satisfacen las necesidades establecidas.
En las situaciones en que se efectuaron pruebas con muestras suministradas por
el licitador, se incluirá la evaluación de la muestra del bien entre los aspectos de
este criterio de calidad.
Si el precio es competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado.
Además, aplicará el porciento (%) de preferencia establecido si la persona o la
entidad ha presentado una Resolución de la Junta para la Inversión en la
Industria Puertorriqueña O cualquier documento acreditativo de preferencia,
según dispuesto en leyes preferenciales.
La habilidad reconocida del licitador para llevar a cabo trabajos de la naturaleza
bajo consideración en obras y servicios no profesionales.
La responsabilidad económica del licitador y las experiencias adversas
debidamente documentadas de la Autoridad con el cumplimiento de contratos
anteriores de naturaleza igual O parecida.
El término de entrega más próximo, si éste se ha hecho constar como una de las
condiciones.
La capacidad económica y financiera, asà como la trayectoria y experiencia
previa del licitador para proveer estos servicios o bienes y cumplir con los
términos de entrega y garantÃas del producto o servicio.
El periodo especÃfico O los términos aplicables a cada garantÃa, sus limitaciones
y condiciones, los pasos requeridos para reclamar la garantÃa, qué entidad
proveerá el servicio de reemplazo, subsanación, corrección o reparación del
bien 0 el servicio.
Si el licitador cualifica como empresa minoritaria 0 de mujeres, u otra para la
cual se deba conceder una preferencia bajo cualquier ley aplicable.
Cualquier otro criterio pertinente que represente el mejor valor para la AMA y
el Gobierno de Puerto Rico.
Todos estos criterios se tabularán y presentarán en forma comparativa entre
licitadores y este informe formará parte del expediente de la subasta.
c) Rechazo de oferta más baja La Director de Compras 0 su representante autorizado podrá
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rechazar la oferta de precio más bajo cuando ocurra una 0 varias de las condiciones
siguientes:
i.
Cuando se tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la
oferta más baja haya incumplido con los términos de Contratos previos otorgados
por la Autoridad y tal incumplimiento sea imputable a éste. No se considerarán
asuntos en controversia y pendientes de adjudicación en cualquier foro.
ii.
Cuando las pruebas efectuadas a las muestras del producto reflejen una calidad
inferior a las especificaciones del pliego de la Subasta Informal.
iii.
Cuando se tenga conocimiento y evidencia fidedigna de que el licitador haya
incumplido con los términos de contratos otorgados con otras entidades
gubernamentales.
iv.
Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones, los requisitos y términos de la
Subasta Informal, 0 no se incluya la firma autorizada 0 iniciales del licitador.
V.
La experiencia previa de la Autoridad con la garantÃa o el funcionamiento del
renglón ofrecido no haya sido satisfactoria.
vi.
Cuando la oferta no representa el mejor valor para la AMA. Las razones por las
cuales se rechace la oferta más baja en precio se harán constar detalladamente por
escrito y el documento formará parte del expediente de la Subasta Informal.
d) Término de Entrega como Criterio Principal de Evaluación
i.
A menos que en el pliego de la Subasta Informal se haya hecho constar que se
considerará la premura con que se entreguen los artÃculos solicitados como criterio
principal para la adjudicación, no se podrá rechazar la oferta que mejor cumpla con
las especificaciones, los términos y las condiciones de la invitación a Subasta
Informal que sea la más baja en precio para adjudicarla a un licitador que ofrezca
un precio más alto con una fecha de entrega más rápida.
ii.
En aquellos casos en que no se requiera en el pliego de subasta una fecha de entrega
especÃfica, los licitadores deberán indicar en su oferta el término 0 la fecha en la
cual entregarán los artÃculos 0 rendirán el servicio no profesional requerido.
iii.
En situaciones excepcionales en que luego del Acto de Apertura de la subasta la
AMA advenga en conocimiento y consecuentemente se determine que el término
de entrega puede afectar adversamente el desarrollo de las actividades en la
agencia peticionaria, éste constituirá el criterio principal que se considerará al
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evaluar las ofertas para adjudicación. El Director de Compras notificará a los
licitadores que el término de entrega será el criterio principal para la adjudicación
y les dará un término de veinticuatro (24) horas para enmendar dicho término de
entrega. Se consignará por escrito la justificación de tal acción y ésta deberá formar
parte del expediente de la subasta particular.
e) Preferencia La División de Compras dará fiel cumplimiento a la polÃtica pública de
compras preferentes dispuestas en Ley. Cuando la adquisición se realice con fondos
federales, y las reglas aplicables a estos no permitan este tipo de preferencia, se comunicará
en toda publicación la inoperabilidad de estas polÃticas.
i.
Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley para
la Inversión en la Industria Puertorriqueña". Para conceder la Preferencia se
cumplirá con las siguientes condiciones:
El Licitador establecerá Preferencia mediante la presentación de la Resolución
de la Junta de Inversión, juntamente con los documentos de ofertas de precios;
En la Resolución deberá marcar el renglón o renglones a los cuales se les ha
concedido la preferencia que solicita;
No se considerarán solicitudes de Preferencia que no se acompañen de los
documentos solicitados para los casos de Preferencia según establecidos en los
incisos anteriores;
No se considerarán solicitudes de Preferencia con posterioridad a la fecha y
hora establecida para la apertura de las ofertas;
El porciento de Preferencia se aplicará al precio ofrecido por el producto y el
precio que resultare será comparado con los otros precios para determinar las
ofertas más bajas y el mejor valor;
El Director de Compras podrá celebrar subastas informales exclusivas para los
grupos preferenciales cobijados bajo lo dispuesto en la Ley Núm. 14 de 8 de
enero de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Inversión en
la Industria Puertorriqueña", para cumplir con el porciento preferencial
reservado establecido en dicha ley;
ii.
Ley Núm. 129-2005, conocida como "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico": Se observará a cabalidad que las
entidades gubernamentales hayan asignado un mÃnimo de veinte (20) por ciento
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del total de la partida asignada a compras de su presupuesto general para ser
otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que la
situación fiscal asà lo permita y produzca ahorros al fisco. Se observará que La mitad
del antedicho veinte por ciento (20%) se adjudicará a mujeres empresarias,
propietarias de microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que dicha
adjudicación sea beneficiosa para el erario. El Director de Compras podrá celebrar
subastas informales exclusivas para los grupos preferenciales cobijados bajo lo
dispuesto en la Ley Núm. 129-2005 para cumplir con el porciento (%) preferencial
reservado establecido en dicha ley.
iii.
Ley Núm. 253-2006, conocida como "Ley de Contratos de Selección Múltiple en los
Procesos de Compras ": Se adoptará el contrato de selección múltiple como una de
las opciones y contratos de compra que estarán disponibles y podrán ser utilizados
en la adquisición de bienes y servicios. El contrato de selección múltiple no
significará que se otorgará la buena pro de una subasta 0 propuesta a todos los
licitadores 0 proponentes participantes del proceso, sino a los licitadores 0
proponentes que representen el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico. El
contrato de selección múltiple se utilizará cuando el Presidente determine que este
tipo de contrato sirve los mejores intereses del Gobierno.
iv.
Ley Núm. 42-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Preferencia para
Contratistas y Proveedores Locales de Construcción ": Se observará a cabalidad
que las entidades gubernamentales hayan reservado, en cuanto a la compra y
contratación de Servicios de Construcción, al menos un veinte por ciento (20%) de
dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio O
Proveedor Local de Servicios de Construcción. El Director de Compras podrá
celebrar subastas informales exclusivas para los grupos preferenciales cobijados
bajo lo dispuesto en la Ley Núm. 42-2018, supra, para cumplir con el porciento (%)
preferencial reservado establecido en dicha ley. Además, la División de Compras
requerirá a todos los licitadores como requisito indispensable para participar en
cualquier Subasta Informal exclusiva para negocios y proveedores locales de
servicios de construcción, una declaración jurada que acredite su preferencia
conforme a lo establecido en la Ley Núm. 42-2018. La División de Compras podrá,
motu proprio 0 a solicitud de parte, verificar la veracidad de lo afirmado por
cualquier licitador en la referida declaración jurada. En caso de que la AMA
corrobore que el licitador no cumple con lo establecido en la Ley Núm. 42-2018
podrá descalificarlo.
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f) Descuento por Pago Rápido Para fines de adjudicación de una Subasta Informal no se
considerarán los descuentos por pago rápido, excepto cuando este criterio se haya
establecido en el pliego de la Subasta Informal.
g) Adjudicación por Partidas Cuando sirva los mejores intereses de la AMA, y no sea
contrario a lo indicado en el pliego de subasta, la División de Compras podrá:
a. Aceptar o rechazar cualquier partida, grupos de partidas de cualquier oferta; o,
b. Adjudicar la subasta englobando varias partidas.
h) Adjudicación a Oferta Única Cuando se reciba la oferta de un solo licitador, la División
de Compras podrá aceptarla siempre que se ajuste a las especificaciones y el precio sea
competitivo y comparable al prevaleciente en el mercado. También podrán negociarse los
términos de ésta. Si no se cumple con los requisitos de especificaciones y precio, la División
de Compras rechazará la oferta y deberá emitir una segunda convocatoria del proceso. Solo
en caso de no recibir ofertas como resultado de dicha convocatoria, procederá el trámite de
compra excepcional.
i) Empate de Ofertas Las ofertas que sean idénticas en precio, especificaciones y otras
condiciones estipuladas en los pliegos de la Subasta Informal se considerarán empatadas.
Para la adjudicación, el Director de Compras O su representante autorizado deberá notificar
mediante correo electrónico a los licitadores con ofertas similares que en un término de tres
(3) dÃas laborables deberán comparecer ante el Director de Compras y presentar nuevas
ofertas selladas. En el dÃa y la hora señalada se abrirán los correos electrónicos y/o los
sobres en presencia de representantes de esos licitadores. El Director de Compras o su
representante autorizado evaluará las ofertas y adjudicará la buena pro al licitador
responsivo que haya ofertado el mejor valor para la AMA. A discreción del Director de
Compras, la comparecencia podrá ser virtual y las nuevas ofertas podrán ser presentadas
por medio electrónico. Si ocurre un nuevo empate, se dividirá la adjudicación de la subasta
entre esos licitadores, si las partes aceptan la adjudicación reducida. De lo contrario, se
cancelará la partida 0 las partidas en las que ocurrió el empate. La forma como se resuelva
el empate de ofertas deberá hacerse constar en la minuta correspondiente.
En caso de producirse un empate entre licitadores con operaciones sustanciales en Puerto
Rico, 0 del resto de los Estados Unidos y/o de paÃses extranjeros, se dará preferencia en
primera instancia a los licitadores con operaciones sustanciales en Puerto Rico; en segundo
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lugar, a los del resto de los Estados Unidos y en tercer lugar a los de los paÃses extranjeros,
en atención de las ofertas que representen el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico.
Este orden de prelación está sujeto las reglas federales sobre preferencias geográficas.
j)
Rechazo Global Se podrá rechazar cualquiera o todas las ofertas para una Subasta
Informal en las situaciones siguientes:
i.
Los licitadores no cumplan con alguno de los requisitos, especificaciones 0
condiciones estipuladas.
ii.
Los precios obtenidos sean irrazonables o los términos resulten onerosos.
iii.
Cuando las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del
producto solicitado y se entienda que se han puesto de acuerdo entre sà para cotizar
precios excesivos. En tal caso, se realizará el referido correspondiente al
Departamento de Justicia.
iv.
De ocurrir alguna de las circunstancias antes mencionadas, la División de Compras
deberá emitir una segunda convocatoria del proceso. Solo en caso de que las ofertas
recibidas en dicha convocatoria resulten nuevamente en las circunstancias arriba
mencionadas, procederá el trámite de compra excepcional. El Director de Compras
deberá levantar un acta de cada proceso en la cual exponga detalladamente la
situación particular acaecida como resultado de cada convocatoria. Ambas actas
deberán obrar en el expediente, como requisito previo al trámite de compra
excepcional.
k) Desviaciones permisibles La División de Compras podrá aceptar desviaciones mÃnimas
en las especificaciones, términos y condiciones de las ofertas recibidas, siempre y cuando
concurran los siguientes requisitos:
i.
ningún licitador ofrezca el bien O servicio no profesional con las especificaciones
requeridas;
ii.
no se afecte el propósito original a que está destinada la subasta y;
iii.
el precio cotizado sea competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado.
La Autoridad se reserva el derecho de obviar cualquier informalidad 0 diferencia
de menor importancia en los términos y condiciones si cumple con el propósito
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para el que se solicitan y resulta beneficioso para el Gobierno de Puerto Rico. Las
desviaciones no podrán afectar sustancialmente la calidad, capacidad o
caracterÃsticas esenciales de los artÃculos o servicios solicitados. Deberá incluirse en
el expediente de la subasta un memorando explicativo de la desviación permitida.
1) Adjudicación La División de Compras evaluará las ofertas y cómo éstas cumplen con los
criterios de evaluación establecidos en las especificaciones, los términos y las condiciones
indicadas en el pliego de la Subasta Informal. El Director de Compras o su representante
autorizado, adjudicará la buena pro al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor.
m) Notificación de la Adjudicación Una vez el Director de Compras adjudique la Subasta
Informal, se notificará la determinación final mediante Aviso de Adjudicación conforme a
lo dispuesto en la Secc. 6.1.2. La adjudicación (Aviso de Adjudicación) será notificada
adecuadamente, mediante correo federal certificado con acuse de recibo O correo
electrónico a todas las partes que tengan derecho a impugnar tal determinación,
entiéndase, a todos los licitadores participantes del proceso. La notificación de
adjudicación deberá incluir:
(i)
los nombres de los licitadores que participaron en la subasta y una sÃntesis de sus
propuestas;
(ii)
los factores O criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta;
(iii)
los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos, y
(iv)
la disponibilidad y el plazo para solicitar la revisión administrativa y revisión
judicial según lo dispone la ley. La División de Compras deberá archivar en autos
copia de la determinación final sobre la adjudicación y la constancia de la
notificación.