Regl. 9415, art. 4.2-4.2.20 dup2

PENALIDAD POR ENTREGA TARDÍA DE BIENES O EN LA RENDICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.20 dup2

DE SERVICIOS NO PROFESIONALES CLÁUSULA PENAL. i. El licitador con quien la Autoridad perfeccione un contrato, O al licitador a quien se emita una orden de compra, vendrá obligado a suministrar el bien mueble 0 servicio ordenado de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y otras condiciones estipuladas. Habido incumplimiento del contrato de parte del licitador por retraso en la entrega del bien mueble O servicio no profesional contratado, la Oficina de Finanzas, al momento de tramitar el pago, podrá hacer un descuento del medio por ciento (0.5%) del valor del contrato incumplido por cada día laborable de retraso; entendiéndose que en ningún momento el importe total a ser descontado por retrasos excederá el diez por ciento (10%) del importe del contrato para partida correspondiente. Igualmente, la fianza que garantiza la ejecución del contrato responderá del pago de daños y perjuicios. ii. La suma para pagar por el retraso en la entrega del bien, obra o servicio no profesional, representará la compensación convenida entre ambas partes para recompensar al Gobierno de Puerto Rico por los gastos adicionales y otros contratiempos que el retraso haya o pudo haber causado. Lo anteriormente dispuesto, no se aplicará a contratos de proyectos de obras de construcción. La penalidad por entrega tardía de proyecto de obra de construcción será la siguiente: Precio del Contrato Original Cargo Diario A partir de esta cantidad Hasta esta cantidad, incluyendo la misma. $0.00 $99,999.99 $300.00 $100,000.00 $499,999.99 $400.00 $500,000.00 $999,999.99 $800.00 $1,000,000.00 $1,999,999.99 $1,000.00 $2,000,000.00 $4,999,999.99 $2,000.00 $5,000,000.00 $9,999,999.99 $3,000.00 $10,000,000.00 $19,999,999.99 $4,000.00 $20,000,000.00 $29,999,999.99 $5,000.00 $30,000,000.00 $39,999,999.99 $6,000.00 $40,000,000.00 $49,999,999.99 $7,000.00 $50,000.000.00 Ilimitado $8,000.00 0 alguna otra cifra mayor acordada en el contrato DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento O Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 73 de 145
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