Regl. 9415, art. 4.2-4.2.21
PENALIDADES AL LICITADOR POR INCUMPLIMIENTO DE
Length: 148 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.21
CONTRATO
El Presidente o en quien éste delegue, ante el incumplimiento de contratos y determinación de
falta de responsabilidad económica 0 de otra índole por parte de los Contratistas, podrá
imponer las penalidades 0 medidas que estime adecuadas para la protección del interés
público, los cuales se establecen a continuación:
a) Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía.
b) Realizar una compra excepcional de los bienes, obras O servicios no profesionales objeto
de incumplimiento de contrato 0 su igual en el mercado, cargando la diferencia del precio
pagado sobre el precio cotizado al licitador que incumplió su contrato 0 reclamarlo a su
fiador.
c) Solicitar a la ASG que elimine del Registro Único de Licitadores por el tiempo que
estimare pertinente, el nombre de cualquier persona natural 0 jurídica que incumpliere
un contrato o que en otra forma incurra en violación a los términos de la orden.