Regl. 9415, art. 4.2-4.2.21

PENALIDADES AL LICITADOR POR INCUMPLIMIENTO DE

Length: 148 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.21

CONTRATO El Presidente o en quien éste delegue, ante el incumplimiento de contratos y determinación de falta de responsabilidad económica 0 de otra índole por parte de los Contratistas, podrá imponer las penalidades 0 medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, los cuales se establecen a continuación: a) Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía. b) Realizar una compra excepcional de los bienes, obras O servicios no profesionales objeto de incumplimiento de contrato 0 su igual en el mercado, cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado al licitador que incumplió su contrato 0 reclamarlo a su fiador. c) Solicitar a la ASG que elimine del Registro Único de Licitadores por el tiempo que estimare pertinente, el nombre de cualquier persona natural 0 jurídica que incumpliere un contrato o que en otra forma incurra en violación a los términos de la orden.
Regl. 9415, art. 4.2-4.2.21: PENALIDADES AL LICITADOR POR INCUMPLIMIENTO DE | Justis AI