Regl. 9415, art. 4.2-4.2.22
CONTRATOS
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.22
Una vez se termina el proceso de Subasta Informal, procede el otorgamiento del contrato
correspondiente 0 la emisión de una orden de compra a través de un instrumento, que incluya
en un solo documento escrito, la firma, seguro social patronal, número de registro de contrato y
cualquier otra información dispuesta por ley.
En el término de veinte (20) dÃas después de haberse notificado la adjudicación, la Junta de
Subastas enviará a la División de Compras una notificación a los efectos de informar que no se
ha radicado impugnación alguna, de suerte que la Autoridad proceda a formalizar el contrato
correspondiente. Similar certificación será solicitada a la Junta Revisora.
En la eventualidad de que la adjudicación de la subasta en cuestión hubiere sido impugnada, la
Junta de Subastas conforme la Sección 2.3.11, O la Junta Revisora, notificará a la División de
Compras O al Presidente. La División de Compras será custodio permanente de sus expedientes.
En caso de la radicación de una impugnación de subasta, serán tramitados a la atención de la
Junta de Subastas conforme la Sección 2.3.11, O la Junta Revisora quien será el custodio
provisional del expediente solicitado.
La oferta 0 propuesta del licitador o proponente agraciado y lo dispuesto en el pliego de la
subasta, constituirá la base del contrato entre las partes o en la orden de compra O servicio.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento o Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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Junto a los demás requisitos de forma de los contratos gubernamentales constituirán el
expediente de contrato. A dicho expediente se le unirán las copias de las órdenes emitidas
contra dicho contrato. Por cada licitador agraciado, habrá un expediente de contrato.