Regl. 9415, art. 4.2-4.2.24 dup2

ENMIENDAS A LA ORDEN DE COMPRA O CONTRATO, ALTERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.24 dup2

DE CUANTÍA ORIGINAL; NOTIFICACIÓN El jefe de la unidad requisante correspondiente tiene el deber de notificar al Presidente aquellas enmiendas a las órdenes de compra previamente emitidas O contratos previamente otorgados que tengan el efecto de aumentar el valor de la compra adjudicada de bienes, obras y servicios no profesionales. La notificación de enmienda debe estar debidamente documentada y fundamentada. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento O Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 75 de 145
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