Regl. 3987, art. 1-VI
PROYECTOS A REALIZARSE BAJO LOS PROGRAMAS
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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-VI
DE LA ADMINISTRACION; PROHIBICIONES
A. Los proyectos a realizarse bajo los programas de la Administración serán aquellos de utilidad social, donde el costo de la mano de obra
sea un factor predominante y serán de tal naturaleza que resulte en oportunidades de empleo que de otro modo no estarÃan disponibles.
B. No se llevarán a cabo proyectos que tengan el efecto de producir
competencia desleal entre diversos patronos de la empresa privada ni que
disminuyan los empleos en el gobierno o con patronos privados.
C. No se realizarán proyectos que tengan como consecuencia el desplazamiento de personas ya empleadas, inclusive el desplazamiento parcial
que pueda resultar de la reducción en horas de trabajo o de tipos de salarios u otros beneficios del trabajador.
D. Los proyectos que se realicen bajo las agencias y corporaciones
públicas del gobierno estatal o municipal no serán en ningún caso en sustitución de los proyectos normalmente realizados por dichas agencias, corporaciones públicas o municipios, sino en adición a éstos y al incremento
normal de los mismos que permita el crecimiento económico del paÃs.