Regl. 9415, art. 4.2-4.2.4
CONTENIDO DEL PLIEGO DE LA SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.4
Cada pliego de subasta deberá identificarse por su número, propósito y fecha de emisión. Estará
compuesto por la invitación a subasta, las instrucciones, las especificaciones, y los términos y
condiciones de la subasta.
En el pliego de subasta se consignarán todos los elementos necesarios para que el licitador pueda
someter su oferta por correo electrónico o entrega en la Autoridad (conforme dispuesto en el
pliego), considerando los requisitos que se exponen a continuación:
a) Descripciones claras y detalladas de las caracterÃsticas de los bienes, obras y/o servicios no
profesionales que se interese adquirir y las especificaciones completas de cada uno de ellos.
De ser necesaria una marca especÃfica, el expediente de la subasta incluirá una
recomendación que asà lo justifique;
b) Instrucciones especÃficas respecto a la forma en que se someterán las ofertas incluyendo la
fecha y hora lÃmite para someter las mismas;
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
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REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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c) Los términos y las condiciones que regirán la transacción. Dichos términos y condiciones
junto con las especificaciones constituirán la base del Contrato u Orden de Compra;
d) Términos y condiciones de entrega y de inspección requeridos que sean esenciales para la
Adjudicación de la Subasta;
e) Lugar, fecha y hora en que se abrirán los sobres 0 correos electrónicos de Ofertas e
indicaciones sobre la forma en que éstos deben identificarse;
f) Condiciones 0 requerimientos especiales que puedan afectar el proceso de adjudicación.
Por ejemplo, si será necesario someter una muestra del producto para evaluación y cómo
se dispondrá de la muestra una vez se efectúe la prueba;
g) Criterios de Evaluación para la adjudicación de la Subasta Informal;
h) Términos para radicar y/o presentar impugnación de la invitación, los pliegos y la
adjudicación;
i) Toda certificación O documentos especiales que deberán someter los licitadores como parte
de su Oferta;
j) Tipos de descuento incluido el por ciento (%) de descuento para pronto pago, si alguno;
k) La advertencia de que la Autoridad podrá ordenar la cancelación parcial 0 total del pliego
de la Subasta Informal antes O después del Acto de Apertura, conforme dispuesto en la
Sección 4.2.7 sobre Cancelación del pliego de la subasta;
1) La advertencia de que la AMA podrá enmendar cualquier pliego de la Subasta Informal
hasta dos (2) dÃas laborables antes del Acto de Apertura de las ofertas cuando la enmienda
implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta O licitación O
un (1) dÃa laborable antes del Acto de Apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte
la presentación de las ofertas;
m) En casos de proyectos de obras de construcción se incluirá la advertencia de que la AMA
podrá enmendar cualquier pliego de la Subasta Informal hasta cinco (5) dÃas laborables
antes del Acto de Apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o
solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación 0 tres (3) dÃas laborables
antes del Acto de Apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de
las ofertas;
n) Notificación a los licitadores de que copias de los documentos relacionados estarán
disponibles en la Autoridad en aquellas situaciones en que no estén en los pliegos todas
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las especificaciones de los bienes, obras O servicios que se interesan adquirir;
o) En caso de proyectos de obras de construcción se notificará a los licitadores la fecha de
inspección del proyecto de obra de construcción a la cual asistirán de manera compulsoria.
La incomparecencia de los licitadores a la inspección compulsoria del proyecto de obra de
construcción será fundamento suficiente para su descalificación;
p) Cualquier aviso requerido en leyes preferenciales;
q) Requisitos de la reglamentación vigente y de las normas aplicables de ingenierÃa y
seguridad en aquellos casos en que se requiera la instalación del equipo que se comprará;
r) También se incluirá siempre la advertencia siguiente: "La notificación de la adjudicación
de la presente subasta no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que
se suscriba el Contrato correspondiente o que la Autoridad emita una orden de compra
suscrita por la persona autorizada";
s) Notificación a licitadores sobre la disponibilidad de documentos adicionales relacionados
y el lugar donde se pueden obtener;
t) Cualquier criterio adicional que la Autoridad considere necesario incluir en el pliego de la
subasta;
u) El Director de Compras podrá, cuando sea necesario, solicitar al Presidente recursos para
el asesoramiento técnico de cualquier recurso externo, empleado o funcionario del
Gobierno de Puerto Rico con conocimiento especializado para la preparación del pliego de
Subasta Informal. También podrá publicar un requerimiento de información a potenciales
licitadores, siempre y cuando sea a más de uno, para que éstos puedan realizar
recomendaciones de Ãndole técnico y consideraciones a tener presente a la hora de adquirir
un bien, obra 0 servicio no profesional.
v) El pliego de subasta deberá cumplir, en lo pertinente, con lo dispuesto en el ArtÃculo 3.3 de
este Reglamento.