Regl. 9415, art. 4.2-4.2.6 dup2
IMPUGNACIÓN DE LA INVITACIÓN A SUBASTA (CONVOCATORIA);
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.6 dup2
IMPUGNACIÓN DEL PLIEGO
(a) Impugnación de la Invitación a Subasta (Convocatoria) Cualquier licitador que interese
participar en el proceso de Subasta Informal podrá impugnar la Invitación a Subasta,
mediante escrito, únicamente cuando no se haya seguido cualesquiera de los
procedimientos establecidos en este Reglamento, O cuando se considere que el término
fijado para efectuar el estudio y preparación de la oferta y la fecha para radicar la oferta no
es suficiente. El escrito deberá contener el fundamento por el cual se impugna la invitación,
además, deberá estar firmado por el licitador. El escrito de impugnación deberá ser
radicado personalmente ante la División de Compras dentro de los tres (3) dÃas laborables
siguientes a la fecha de envÃo por la Autoridad de la invitación mediante correo electrónico
a los licitadores O desde la fecha de publicación de la Invitación en el RUS. Si la fecha de
envió de la invitación mediante correo electrónico a los licitadores es distinta a la fecha de
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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publicación de la Invitación en el RUS, se contará a partir de la fecha de envÃo de ésta
última. Todo escrito de impugnación radicado fuera del término aquà establecido será
rechazado de plano. Deberá notificarse copia del recurso presentado a los licitadores
invitados a la Subasta Informal.
A consecuencia de la presentación de este recurso se paralizarán automáticamente los
trámites en la subasta impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la
notificación de la decisión del Director de Compras, quien evaluará y resolverá en sus
méritos la impugnación dentro del término de cinco (5) dÃas laborables a partir de la fecha
en que fue recibida.
Como consecuencia de la impugnación presentada, el Director de Compras podrá
determinar lo siguiente:
i.
Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites.
ii.
Enmendar la Invitación a Subasta 0 emitir una nueva.
iii.
Cancelar la Invitación a Subasta.
La determinación del Director de Compras será notificada al recurrente y a los licitadores
invitados a la Subasta Informal mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera
conforme con la determinación del Director de Compras, podrá solicitar un recurso de
revisión administrativa ante el propio Director de Compras o la Junta Revisora de Subastas
en ASG, luego de notificado el Aviso de Adjudicación, de conformidad con lo dispuesto
en la ley y este Reglamento, en su Sección 6.1.2.
(b) Impugnación del pliego de la Subasta Si un licitador interesado en participar en una
Subasta Informal no estuviere de acuerdo con los términos finales, instrucciones,
especificaciones O condiciones establecidas en el pliego de la subasta, podrá radicar
personalmente ante la División de Compras el correspondiente escrito de impugnación,
dentro de los tres (3) dÃas laborables siguientes a la fecha en que la Autoridad hace
disponible los pliegos de la subasta. Toda impugnación del pliego de la subasta radicada
fuera del término aquà establecido será rechazada de plano. Deberá notificarse copia del
recurso presentado a los licitadores invitados a la Subasta Informal.
El escrito de impugnación al pliego de subasta deberá contener lo siguiente:
i.
El número de la subasta.
ii.
Una relación detallada indicando las partes especÃficas, especificaciones y/o
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento o Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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condiciones establecidas en el pliego cuyos términos impugna.
iii.
Los fundamentos en los cuales se basa la impugnación presentada y cualquier
evidencia que sustenta el argumento esbozado.
iv.
Una indicación clara del remedio 0 acción que se solicita.
V.
La firma del licitador.
Como consecuencia de la presentación de este recurso, se paralizarán automáticamente los
trámites en la subasta impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la
notificación de la decisión del Director de Compras, quien evaluará y resolverá en sus
méritos la impugnación dentro del término de cinco (5) dÃas laborables a partir de la fecha
en que fue recibida.
Como consecuencia de la impugnación presentada el Presidente podrá determinar lo
siguiente:
i.
Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites.
ii.
Enmendar el pliego o emitir uno nuevo.
iii.
Cancelar el pliego de la subasta.
La determinación del Director de Compras será notificada al recurrente y a los licitadores
invitados a la Subasta Informal mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera
conforme con la determinación del Director de Compras, podrá solicitar un recurso de
reconsideración ante el propio Director de Compras o uno de revisión administrativa ante
la Junta Revisora luego de notificado el Aviso de Adjudicación, de conformidad con lo
dispuesto en la ley y en este Reglamento, en su Sección 6.1.2.