Regl. 9415, art. 4.2-4.2.7
sobre Cancelación del pliego de la subasta;
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.7
1) La advertencia de que la AMA podrá enmendar cualquier pliego de la Subasta Informal
hasta dos (2) dÃas laborables antes del Acto de Apertura de las ofertas cuando la enmienda
implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta O licitación O
un (1) dÃa laborable antes del Acto de Apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte
la presentación de las ofertas;
m) En casos de proyectos de obras de construcción se incluirá la advertencia de que la AMA
podrá enmendar cualquier pliego de la Subasta Informal hasta cinco (5) dÃas laborables
antes del Acto de Apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o
solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación 0 tres (3) dÃas laborables
antes del Acto de Apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de
las ofertas;
n) Notificación a los licitadores de que copias de los documentos relacionados estarán
disponibles en la Autoridad en aquellas situaciones en que no estén en los pliegos todas
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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las especificaciones de los bienes, obras O servicios que se interesan adquirir;
o) En caso de proyectos de obras de construcción se notificará a los licitadores la fecha de
inspección del proyecto de obra de construcción a la cual asistirán de manera compulsoria.
La incomparecencia de los licitadores a la inspección compulsoria del proyecto de obra de
construcción será fundamento suficiente para su descalificación;
p) Cualquier aviso requerido en leyes preferenciales;
q) Requisitos de la reglamentación vigente y de las normas aplicables de ingenierÃa y
seguridad en aquellos casos en que se requiera la instalación del equipo que se comprará;
r) También se incluirá siempre la advertencia siguiente: "La notificación de la adjudicación
de la presente subasta no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que
se suscriba el Contrato correspondiente o que la Autoridad emita una orden de compra
suscrita por la persona autorizada";
s) Notificación a licitadores sobre la disponibilidad de documentos adicionales relacionados
y el lugar donde se pueden obtener;
t) Cualquier criterio adicional que la Autoridad considere necesario incluir en el pliego de la
subasta;
u) El Director de Compras podrá, cuando sea necesario, solicitar al Presidente recursos para
el asesoramiento técnico de cualquier recurso externo, empleado o funcionario del
Gobierno de Puerto Rico con conocimiento especializado para la preparación del pliego de
Subasta Informal. También podrá publicar un requerimiento de información a potenciales
licitadores, siempre y cuando sea a más de uno, para que éstos puedan realizar
recomendaciones de Ãndole técnico y consideraciones a tener presente a la hora de adquirir
un bien, obra 0 servicio no profesional.
v) El pliego de subasta deberá cumplir, en lo pertinente, con lo dispuesto en el ArtÃculo 3.3 de
este Reglamento.