Regl. 9415, art. 4.2-4.2.7

sobre Cancelación del pliego de la subasta;

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.7

1) La advertencia de que la AMA podrá enmendar cualquier pliego de la Subasta Informal hasta dos (2) días laborables antes del Acto de Apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta O licitación O un (1) día laborable antes del Acto de Apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas; m) En casos de proyectos de obras de construcción se incluirá la advertencia de que la AMA podrá enmendar cualquier pliego de la Subasta Informal hasta cinco (5) días laborables antes del Acto de Apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación 0 tres (3) días laborables antes del Acto de Apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas; n) Notificación a los licitadores de que copias de los documentos relacionados estarán disponibles en la Autoridad en aquellas situaciones en que no estén en los pliegos todas DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 51 de 145 las especificaciones de los bienes, obras O servicios que se interesan adquirir; o) En caso de proyectos de obras de construcción se notificará a los licitadores la fecha de inspección del proyecto de obra de construcción a la cual asistirán de manera compulsoria. La incomparecencia de los licitadores a la inspección compulsoria del proyecto de obra de construcción será fundamento suficiente para su descalificación; p) Cualquier aviso requerido en leyes preferenciales; q) Requisitos de la reglamentación vigente y de las normas aplicables de ingeniería y seguridad en aquellos casos en que se requiera la instalación del equipo que se comprará; r) También se incluirá siempre la advertencia siguiente: "La notificación de la adjudicación de la presente subasta no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el Contrato correspondiente o que la Autoridad emita una orden de compra suscrita por la persona autorizada"; s) Notificación a licitadores sobre la disponibilidad de documentos adicionales relacionados y el lugar donde se pueden obtener; t) Cualquier criterio adicional que la Autoridad considere necesario incluir en el pliego de la subasta; u) El Director de Compras podrá, cuando sea necesario, solicitar al Presidente recursos para el asesoramiento técnico de cualquier recurso externo, empleado o funcionario del Gobierno de Puerto Rico con conocimiento especializado para la preparación del pliego de Subasta Informal. También podrá publicar un requerimiento de información a potenciales licitadores, siempre y cuando sea a más de uno, para que éstos puedan realizar recomendaciones de índole técnico y consideraciones a tener presente a la hora de adquirir un bien, obra 0 servicio no profesional. v) El pliego de subasta deberá cumplir, en lo pertinente, con lo dispuesto en el Artículo 3.3 de este Reglamento.
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