Regl. 9415, art. 4.2-4.2.7 dup2
CANCELACIÓN DEL PLIEGO DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.7 dup2
El Presidente podrá cancelar el pliego de la subasta sujeto a lo siguiente:
a) Antes del Acto de Apertura:
i.
De surgir alguna de las condiciones que eximen del trámite de subasta (Compras
Excepcionales);
ii.
Por cualquier causa que el Presidente entienda esté debidamente justificada por la
Unidad Requirente o por la Director de Compras;
iii.
Como consecuencia de una impugnación;
iv.
Cuando el Presidente determine que la cancelación del pliego de la subasta
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento o Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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redunda en el mejor interés de la Autoridad 0 el Gobierno de Puerto Rico. La
cancelación será notificada mediante correo electrónico a los licitadores que hayan
obtenido el pliego.
b) Después del Acto de Apertura:
i.
El Presidente podrá cancelar el pliego de una subasta después de haberse celebrado
el Acto de Apertura siempre y cuando no se haya formalizado un Contrato O se
haya emitido una orden de compra, cuando el éste determine que la cancelación
del pliego de la subasta redunda en el mejor interés de la Autoridad o del Gobierno
de Puerto Rico. El Aviso de cancelación será notificado mediante correo electrónico
a los licitadores que hayan obtenido el pliego. Además, se publicará el aviso de
cancelación en el RUS y en la página de cibernética de la Autoridad.