Regl. 9415, art. 4.2-4.2.7 dup2

CANCELACIÓN DEL PLIEGO DE SUBASTA

Length: 237 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.2-4.2.7 dup2

El Presidente podrá cancelar el pliego de la subasta sujeto a lo siguiente: a) Antes del Acto de Apertura: i. De surgir alguna de las condiciones que eximen del trámite de subasta (Compras Excepcionales); ii. Por cualquier causa que el Presidente entienda esté debidamente justificada por la Unidad Requirente o por la Director de Compras; iii. Como consecuencia de una impugnación; iv. Cuando el Presidente determine que la cancelación del pliego de la subasta DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 55 de 145 redunda en el mejor interés de la Autoridad 0 el Gobierno de Puerto Rico. La cancelación será notificada mediante correo electrónico a los licitadores que hayan obtenido el pliego. b) Después del Acto de Apertura: i. El Presidente podrá cancelar el pliego de una subasta después de haberse celebrado el Acto de Apertura siempre y cuando no se haya formalizado un Contrato O se haya emitido una orden de compra, cuando el éste determine que la cancelación del pliego de la subasta redunda en el mejor interés de la Autoridad o del Gobierno de Puerto Rico. El Aviso de cancelación será notificado mediante correo electrónico a los licitadores que hayan obtenido el pliego. Además, se publicará el aviso de cancelación en el RUS y en la página de cibernética de la Autoridad.
Regl. 9415, art. 4.2-4.2.7 dup2: CANCELACIÓN DEL PLIEGO DE SUBASTA | Justis AI