Regl. 9415, art. 4.3-4.3.1
DEFINICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.3-4.3.1
Método de licitación a ser utilizado cuando se adquieran bienes, obras y servicios no
profesionales cuyo costo exceda la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00). Dicha
adjudicación será realizada por la Junta de Subastas al licitador responsivo que haya ofertado el
mejor valor.