Regl. 9415, art. 4.3-4.3.17
NORMAS DE ADJUDICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.3-4.3.17
a. Evaluación de Oferta La Junta de Subastas tendrá un término de quince (15) dÃas
contados desde el dÃa en que se lleve a cabo el Acto de Apertura, para examinar y evaluar
todas las ofertas y adjudicar la subasta. En el proceso, un Comité Evaluador Técnico
nombrado por la Autoridad Nominadora, podrá asistir a la Junta de Subastas en la
evaluación de cualquier Subasta Formal.
b. Criterios Básicos de Evaluación Al evaluar las ofertas la Junta de Subastas considerará
los criterios establecidos en el pliego de la Subasta Formal, junto con los siguientes:
i.
La exactitud con la cual el licitador ha cumplido con las especificaciones, los
términos y las condiciones del pliego de la Subasta Formal.
ii.
La calidad de los bienes, obras y servicios no profesionales ofrecidos y cómo éstos
cumplen con las especificaciones y satisfacen las necesidades establecidas. En las
situaciones en que se efectuaron pruebas con muestras suministradas por el
licitador, se incluirá la evaluación de la muestra del bien entre los aspectos de este
criterio de calidad.
iii.
Si el precio es competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado.
Además, aplicar el porciento de preferencia establecido si la persona O la entidad
ha presentado una Resolución de la Junta para la Inversión en la Industria
Puertorriqueña O cualquier documento acreditativo de preferencia, según
dispuesto en leyes preferenciales.
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iv.
La habilidad reconocida del licitador para llevar a cabo trabajos de la naturaleza
bajo consideración en obras y servicios no profesionales.
V.
La responsabilidad económica del licitador y las experiencias de la Autoridad con
el cumplimiento de contratos anteriores de naturaleza igual O parecida.
vi.
El término de entrega más próximo, si éste se ha hecho constar corno una de las
condiciones.
vii.
La capacidad económica y financiera, asà como la trayectoria y experiencia previa
del licitador para proveer estos servicios 0 bienes y cumplir con los términos de
entrega y garantÃas del producto o servicio.
viii.
El perÃodo especÃfico 0 los términos aplicables a cada garantÃa, sus limitaciones y
condiciones, los pasos requeridos para reclamar la garantÃa, qué entidad proveerá
el servicio de reemplazo, subsanación, corrección O reparación del bien O el
servicio.
ix.
Si el licitador cualifica como empresa minoritaria o de mujeres, u otra para la cual
se deba conceder una preferencia bajo cualquier ley aplicable.
X.
Cualquier otro criterio pertinente que represente el mejor valor para el Gobierno
de Puerto Rico.
xi.
Todos estos criterios se tabularán y presentarán en forma comparativa entre
licitadores y este informe formará parte del expediente de la subasta.
C. Rechazo de oferta más baja La Junta de Subastas podrá rechazar la oferta de precio más
baja cuando ocurra una o varias de las condiciones siguientes:
i.
Cuando se tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la
oferta más baja haya incumplido con los términos de contratos previos otorgados
por la AMA y tal incumplimiento sea imputable a éste. No se considerarán
asuntos en controversia y pendientes de adjudicación en cualquier otro foro.
ii.
Cuando las pruebas efectuadas a las muestras del producto reflejen una calidad
inferior a las especificaciones del pliego de la Subasta Formal.
iii.
Cuando se tenga conocimiento y evidencia fidedigna de que el licitador haya
incumplido con los términos de contratos otorgados con otras entidades
gubernamentales.
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iv.
Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones, los requisitos y términos de
la Subasta Formal, 0 no se incluya la firma autorizada 0 iniciales del licitador,
V.
Cuando la experiencia previa de la Autoridad con la garantÃa O el funcionamiento
del renglón ofrecido no haya sido satisfactoria.
vi.
Cuando la oferta no representa el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico.
Las razones por las cuales se rechace la oferta más baja en precio se harán constar
detalladamente por escrito y el documento formará parte del expediente de la
Subasta Formal.
d. Término de Entrega como Criterio Principal de Evaluación A menos que en el pliego
de la Subasta Formal se haya hecho constar que se considerará la premura con que se
entreguen los artÃculos solicitados como criterio principal para la adjudicación, no se podrá
rechazar la oferta que mejor cumpla con las especificaciones, los términos y las condiciones
de la invitación a Subasta Formal, que sea la más baja en precio, para adjudicarla a un
licitador que ofrezca un precio más alto con una fecha de entrega más rápida.
i.
En aquellos casos en que no se requiera en el pliego de subasta una fecha de
entrega especÃfica, los licitadores deberán indicar en su oferta el término o la fecha
en la cual entregarán los artÃculos o rendirán el servicio no profesional requerido.
ii.
En situaciones excepcionales en que, luego del Acto de Apertura de la subasta la
Autoridad advenga en conocimiento y consecuentemente, se determine que el
término de entrega puede afectar adversamente el desarrollo de las actividades
en la agencia peticionaria, éste se constituirá en el criterio principal que se
considerará al evaluar las ofertas para adjudicación. La Junta de Subastas
notificará a los licitadores que el término de entrega será el criterio principal para
la adjudicación y les dará un término de veinticuatro (24) horas para enmendar
dicho término de entrega. Se consignará por escrito la justificación de tal acción y
ésta deberá formar parte del expediente de la subasta particular.
e. Preferencia La Junta de Subastas dará fiel cumplimiento a la polÃtica pública de compras
preferentes dispuestas en Ley, sujeto a que, en el caso de adquisiciones a ser realizadas con
fondos federales, la norma federal aplicable permita la aplicación de este tipo de polÃtica;
cuando no lo autorice, en las publicaciones y avisos se debe incluir la norma que impide la
operación de estas polÃticas preferenciales.
i.
Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley
para la Inversión en la Industria Puertorriqueña". Para conceder la Preferencia se
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cumplirá con las siguientes condiciones:
El Licitador establecerá Preferencia mediante la presentación de la Resolución
de la Junta de Inversión, juntamente con los documentos de ofertas de precios.
En la Resolución deberá marcar el renglón O renglones a los cuales se les ha
concedido la preferencia que solicita.
No se considerarán solicitudes de Preferencia que no se acompañen de los
documentos solicitados para los casos de Preferencia según establecidos en los
incisos anteriores.
No se considerarán solicitudes de Preferencia con posterioridad a la fecha y
hora establecida para la apertura de las ofertas.
El por ciento de Preferencia se aplicará al precio ofrecido por el producto y el
precio que resultare será comparado con los otros precios para determinar las
ofertas más bajas y el mejor valor.
La Junta de Subastas podrá celebrar subastas formales exclusivas para los
grupos preferenciales cobijados bajo lo dispuesto en la Ley Núm. 14 de 8 de
enero de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Inversión en la
Industria Puertorriqueña", para cumplir con el porciento preferencial
reservado establecido en dicha ley.
ii.
Ley 129-2005, según enmendada por la Ley 63-2007, conocida como "Ley de
Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico": Se
observará a cabalidad que las entidades gubernamentales hayan asignado un
mÃnimo de veinte (20) por ciento del total de la partida asignada a compras de su
presupuesto general para ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas
empresas, siempre que la situación fiscal asà lo permita y produzca ahorros al
fisco. Se observará que la mitad del antedicho veinte por ciento (20%) se
adjudicará a mujeres empresarias, propietarias de microempresas, pequeñas y
medianas empresas, siempre que dicha adjudicación sea beneficiosa para el
erario. La Junta de Subastas podrá celebrar subastas formales exclusivas para los
grupos preferenciales cobijados bajo lo dispuesto en la Ley Núm. 129-2005, para
cumplir con el porciento preferencial reservado establecido en dicha ley.
iii.
Ley 253-2006, conocida como "Ley de Contratos de Selección Múltiple en los
Procesos de Compras ": Se adoptará el contrato de selección múltiple como una
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de las opciones y contratos de compra, que estarán disponibles y podrán ser
utilizados en la adquisición de bienes y servicios. El contrato de selección múltiple
no significará que se otorgará la "buena pro" de una subasta y/o propuesta a todos
los licitadores y/o proponentes participantes del proceso, sino a los licitadores
y/o proponentes que representen el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico.
El contrato de selección múltiple se utilizará cuando el Presidente determine que
este tipo de contrato sirve los mejores intereses del Gobierno.
iv.
Ley 42-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Preferencia para
Contratistas y Proveedores Locales de Construcción ": Se observará a cabalidad
que las entidades gubernamentales hayan reservado, en cuanto a la compra y
contratación de Servicios de Construcción, al menos un veinte por ciento (20%) de
dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio o
Proveedor Local de Servicios de Construcción. La Junta de Subastas podrá
celebrar subastas formales exclusivas para los grupos preferenciales cobijados
bajo lo dispuesto en La Ley Núm. 42-2018, para cumplir con el porciento
preferencial reservado establecido en dicha ley. Además, la Junta de Subastas
requerirá a todos los licitadores, como requisito indispensable para participar en
cualquier Subasta Formal exclusiva para negocios y proveedores locales de
servicios de construcción, una declaración jurada que acredite su preferencia
conforme establecida en la Ley 42-2018. La Autoridad podrá, motu proprio O a
solicitud de parte, verificar la veracidad de lo afirmado por cualquier licitador en
la referida declaración jurada. En caso de que la Autoridad corrobore que el
licitador no cumple con lo establecido en la Ley 42-2018 podrá descalificarlo.
f. Descuento por Pago Rápido Para fines de adjudicación de una Subasta Formal, no se
considerarán los descuentos por pago rápido, excepto cuando este criterio se haya
establecido en el pliego de la Subasta Formal.
g. Adjudicación por Partidas Cuando sirva los mejores intereses de la AMA, la Junta de
Subastas podrá:
Aceptar O rechazar cualquier partida, grupos de partidas de cualquier oferta; o,
Adjudicar la subasta englobando varias partidas.
h. Adjudicación a Oferta Única Cuando se reciba la oferta de un solo licitador, la Junta de
Subastas podrá aceptarla siempre que se ajuste a las especificaciones y el precio sea
competitivo y comparable al prevaleciente en el mercado. También podrán negociarse los
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términos de ésta. Si no se cumple con los requisitos de especificaciones y precio, la Junta
de Subastas rechazará la oferta y deberá emitir una segunda convocatoria del proceso. Solo
en caso de no recibir ofertas como resultado de dicha convocatoria, procederá el trámite de
compra excepcional.
i. Empate de Ofertas Las ofertas que sean idénticas en precio, especificaciones y otras
condiciones estipuladas en los pliegos de la Subasta Formal se considerarán empatadas.
Para la adjudicación correspondiente, la Junta de Subastas deberá notificar a los licitadores
con ofertas similares que en un término de tres (3) dÃas deberán comparecer ante el
secretario de la Junta 0 ante el miembro de la Junta designado por el Presidente y presentar
nuevas ofertas selladas. En el dÃa y la hora señalada se abrirán los sobres en presencia de
representantes de esos licitadores. La Junta de Subastas evaluará las ofertas y adjudicará la
buena pro al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor para el Gobierno de
Puerto Rico. A discreción del Presidente de la Junta de Subastas, la comparecencia podrá
ser virtual y las nuevas ofertas podrán ser presentadas por medio electrónico.
Si ocurre un nuevo empate, se dividirá la adjudicación de la subasta entre esos licitadores,
si las partes aceptan la adjudicación reducida. De lo contrario, se cancelará la partida O
las partidas en las que ocurrió el empate. La forma como se resuelva el empate de ofertas
deberá hacerse constar en la minuta correspondiente.
En caso de producirse un empate entre licitadores con operaciones sustanciales en Puerto
Rico, con otros del resto de los Estados Unidos y/o de paÃses extranjeros, se dará
preferencia en primera instancia a los licitadores con operaciones sustanciales en Puerto
Rico; en segundo lugar, a los del resto de los Estados Unidos y en tercer lugar a los de los
paÃses extranjeros, en atención de las ofertas que representen el mejor valor para el
Gobierno de Puerto Rico; este orden de prelación será aplicable siempre y cuando no
resulte en contravención con alguna norma federal que prohÃba preferencias geográficas.
j.
Rechazo Global Se podrá rechazar cualquiera O todas las ofertas para una Subasta Formal
en las situaciones siguientes:
i.
Los licitadores no cumplan con alguno de los requisitos, especificaciones O
condiciones estipuladas.
ii.
Los precios obtenidos sean irrazonables O los términos resulten onerosos.
iii.
Cuando las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del
producto solicitado y se entienda que se han puesto de acuerdo entre sà para cotizar
precios excesivos. En tal caso, se realizará el referido correspondiente al
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Departamento de Justicia.
De ocurrir alguna de las circunstancias antes mencionadas, la Junta de Subastas deberá
emitir una segunda convocatoria del proceso. Solo en caso de que las ofertas recibidas en
dicha convocatoria resulten nuevamente en las circunstancias arriba mencionadas,
procederá el trámite de compra excepcional. La Junta de Subastas deberá levantar un acta
de cada proceso en la cual exponga detalladamente la situación particular acaecida como
resultado de cada convocatoria. Ambas actas deberán obrar en el expediente, como
requisito previo al trámite de compra excepcional.
k. Desviaciones permisibles La Junta de Subastas podrá aceptar desviaciones mÃnimas en
las especificaciones, términos y condiciones de las ofertas recibidas, siempre y cuando
concurran los siguientes requisitos:
i.
Ningún licitador ofrezca el bien O servicio no profesional con las especificaciones
requeridas;
ii.
No se afecte el propósito original a que está destinada la subasta y;
iii.
El precio cotizado sea competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado.
La Junta de Subastas se reserva el derecho de obviar cualquier informalidad 0 diferencia
de menor importancia en los términos y condiciones, si cumple con el propósito para el
que se solicitan y resulta beneficioso para la AMA. Las desviaciones no podrán afectar
sustancialmente la calidad, capacidad O caracterÃsticas esenciales de los artÃculos O
servicios solicitados. Deberá incluirse en el expediente de la subasta un memorando
explicativo de la desviación permitida.
1.
Adjudicación La Junta de Subastas evaluará las ofertas y cómo éstas cumplen con los
criterios de evaluación establecidos en las especificaciones, los términos y las condiciones
indicadas en el pliego de la Subasta Formal. La Junta de Subastas adjudicará la buena pro al
licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor.
m. Notificación de la Adjudicación Una vez la Junta de Subastas realice la adjudicación
correspondiente, procederá a notificar su determinación final mediante aviso escrito, que
incluirá determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. El Aviso de Adjudicación,
según se define la Sección 6.1.2 de este Reglamento será notificada adecuadamente, mediante
correo federal certificado con acuse de recibo O correo electrónico a todas las partes que
tengan derecho a impugnar tal determinación, entiéndase, a todos los licitadores
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participantes del proceso. La notificación de adjudicación deberá incluir: (i) los nombres de
los licitadores que participaron en la subasta y una sÃntesis de sus propuestas; (ii) los
factores 0 criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; (iii) los defectos, si
alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos, y (iv) la disponibilidad
y el plazo para solicitar la revisión administrativa y revisión judicial. La Junta de Subastas
deberá archivar en autos copia del Aviso de Adjudicación y la constancia de la notificación.