Regl. 9415, art. 4.3-4.3.2
INVITACIÓN A SUBASTA FORMAL; CONVOCATORIA
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.3-4.3.2
a) La División de Compras preparará la Invitación a Subasta Formal y el (los) pliego(s)
relacionado(s) en un plazo no mayor de diez (10) dÃas laborables luego de la presentación
de la solicitud debidamente cumplimentada por parte de la entidad requirente. La
División de Compras someterá la Invitación y el(los) pliego(s) relacionado(s) ante el
Director de Compras para su revisión y aprobación.
b) El Director de Compras deberá revisar la Invitación a Subasta Formal y el(los) pliego(s)
relacionado(s) en un plazo no mayor de cinco (5) dÃas laborables a partir de la fecha en
que le fueron presentados para la correspondiente evaluación. Luego, la División de
Compras deberá presentar ante la Junta de Subastas la Invitación y el (los) pliegos
relacionados, para su revisión y autorización.
c) La Junta de Subastas revisará la Invitación a Subasta Formal y el(los) pliego(s)
relacionado(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) dÃas laborables, luego de haber
sido presentados ante ésta por la División de Compras.
d) La convocatoria se hará en un término no mayor de cinco (5) dÃas laborables luego
que el pliego de la subasta esté preparado, haya sido revisado por el Director de Compras
y haya sido autorizado por la Junta de Subastas.
e) La secretaria de la Junta de Subastas enviará la Invitación a Subasta Formal a todos los
licitadores inscritos en el RUL bajo la categorÃa correspondiente al bien O servicio que se
pretende adquirir, por lo menos veintiún (21) dÃas antes de la fecha lÃmite para presentar
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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ofertas. No obstante, dicho perÃodo podrá reducirse, pero nunca a un término menor de
diez (10) dÃas, si ocurrieran circunstancias inusuales y el Presidente considerare que ello
sirve los mejores intereses de la AMA. Cuando el Presidente considere que el término
deba ser menor de veintiún (21) dÃas, deberá justificarlo por escrito señalando las razones
para ello. Dicha justificación obrará en el expediente. Cuando la subasta incluya
participación federal, la invitación será enviada en el término dispuesto por la entidad
federal concernida. Además, se publicará la Invitación a Subasta Formal en el RUS. En el
expediente de la subasta se mantendrá evidencia del envÃo de las invitaciones a Subasta
Formal en el RUL, de la invitación a Subasta Formal publicada en el RUS. La fecha oficial
de la Invitación a Subasta Formal será la fecha en que se envió dicha invitación a través
del RUS.
f) La Invitación a Subasta Formal se remitirá a todos los licitadores registrados en
el RUL bajo la categorÃa correspondiente al bien 0 servicio que se pretende adquirir,
mediante correo electrónico, a la dirección provista en el RUL. La falta de notificación a
un licitador del RUL será causa suficiente para la cancelación de la subasta, siempre y
cuando no se haya celebrado el Acto de Apertura.
g) Cuando el número de licitadores registrados en el RUL bajo la categorÃa Correspondiente
al bien 0 servicio que se pretende adquirir sea menor de tres (3), la División de Compras
realizará las gestiones necesarias para identificar los suplidores o proveedores no
registrados en el RUL que proveen el bien o servicio necesario, para alcanzar un mÃnimo
de tres (3) licitadores, suplidores o proveedores a los cuales enviar invitación para la
Subasta Formal. En la invitación a los suplidores O proveedores identificados no
registrados en el RUL se les advertirá que su oferta será considerada sólo si somete todos
los documentos requeridos ante el RUL, dentro de un término de cinco (5) dÃas laborables,
según dispuesto en la Secc. 4.3.9. Si el Comprador asignado al trámite de subasta sólo
identifica un máximo de dos (2) licitadores, suplidores 0 proveedores lo certificará por
escrito y la Junta de Subastas procederá a realizar la Subasta Formal.
h) La Junta de Subastas podrá celebrar subastas formales exclusivas para grupos
preferenciales, en aras de cumplir con lo establecido en las Leyes de Preferencia.