Regl. 9415, art. 4.3-4.3.22

CONTRATOS

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Una vez se termina el proceso de Subasta Formal, procede el otorgamiento del contrato correspondiente O la emisión de una orden de compra. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 102 de 145 En el término de veinte (20) días después de haberse notificado la Resolución notificando la adjudicación, la Junta Revisora enviará a la Junta de Subastas una notificación a los efectos de informar que en la Junta Revisora no se ha radicado impugnación alguna, de suerte que la Autoridad, proceda a formalizar el contrato correspondiente. En la eventualidad de que la adjudicación de la subasta en cuestión hubiere sido impugnada ante la Junta Revisora, éstanotificará a la Junta de Subastas inmediatamente se haya notificado la resolución final de la Junta de Revisora. La Junta de Subastas será custodio permanente de sus expedientes. En caso de la radicación de una impugnación de subasta, serán tramitados a la atención de la Junta Revisora quien será el custodio provisional del expediente solicitado. La oferta del licitador agraciado y lo dispuesto en el pliego de la subasta, constituirá la base del contrato entre las partes 0 en la orden de compra 0 servicio. Junto a los demás requisitos de forma de los contratos gubernamentales constituirán el expediente de contrato. A dicho expediente se le unirán las copias de las órdenes emitidas contra dicho contrato. Por cada licitador agraciado, habrá un expediente de contrato.
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