Regl. 9415, art. 4.3-4.3.22
CONTRATOS
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.3-4.3.22
Una vez se termina el proceso de Subasta Formal, procede el otorgamiento del contrato
correspondiente O la emisión de una orden de compra.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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En el término de veinte (20) dÃas después de haberse notificado la Resolución notificando la
adjudicación, la Junta Revisora enviará a la Junta de Subastas una notificación a los efectos de
informar que en la Junta Revisora no se ha radicado impugnación alguna, de suerte que la
Autoridad, proceda a formalizar el contrato correspondiente.
En la eventualidad de que la adjudicación de la subasta en cuestión hubiere sido impugnada ante
la Junta Revisora, éstanotificará a la Junta de Subastas inmediatamente se haya notificado la
resolución final de la Junta de Revisora.
La Junta de Subastas será custodio permanente de sus expedientes. En caso de la radicación de
una impugnación de subasta, serán tramitados a la atención de la Junta Revisora quien será el
custodio provisional del expediente solicitado.
La oferta del licitador agraciado y lo dispuesto en el pliego de la subasta, constituirá la base del
contrato entre las partes 0 en la orden de compra 0 servicio. Junto a los demás requisitos de forma
de los contratos gubernamentales constituirán el expediente de contrato. A dicho expediente se
le unirán las copias de las órdenes emitidas contra dicho contrato. Por cada licitador agraciado,
habrá un expediente de contrato.