Regl. 9415, art. 4.3-4.3.24 dup2
ENMIENDAS A LA ORDEN DE COMPRA O CONTRATO, ALTERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.3-4.3.24 dup2
DE CUANTÍA ORIGINAL; NOTIFICACIÓN
El jefe de la entidad gubernamental o autoridad nominadora correspondiente tiene el deber de
notificar al Director de Compras a quien este delegue aquellas enmiendas a las órdenes de compra
previamente emitidas o contratos previamente otorgados que tengan el efecto de aumentar el
valor de la compra adjudicada de bienes, obras y servicios no profesionales. La notificación de
enmienda debe estar debidamente documentada y fundamentada.