Regl. 3987, art. 1-X

TERMINO DE NOMBRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-X

A. Todos los nombramientos de participación en el empleo que se expidan serán temporeros y por un período de tiempo previamente determinado con el fin de aliviar temporalmente la necesidad socio-económica del grupo familiar a que pertenece el participante, de forma que éste tenga una mejor oportunidad de integrarse a un empleo regular como consecuencia del aprovechamiento alcanzado a través de la experiencia de trabajo adquirida por su participación en algún programa de empleo de la Administración. Disponiéndose que los nombramientos de participación en empleos -8- podrán extenderse por período de tiempo adicionales a discreción de la Administración. Sin embargo, la Administración podrá determinar períodos máximos de participación para garantizar que un mayor número de participantes se beneficien de los programas de empleo y adiestramiento. B. Los nombramientos de participantes en adiestramientos serán por el período de tiempo durante el cual se ofrece el adiestramiento.
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