Regl. 9415, art. 4.3-4.3.4
CONTENIDO DEL PLIEGO DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.3-4.3.4
Cada pliego de subasta deberá identificarse por su número, propósito y fecha de emisión. Estará
compuesto por la invitación a subasta, las instrucciones, las especificaciones, y los términos y
condiciones de la subasta.
En el pliego de subasta se consignarán todos los elementos necesarios para que el licitador pueda
someter su oferta por correo electrónico O entrega en la Junta de Subastas (conforme dispuesto en
el pliego), considerando los requisitos que se exponen a continuación:
a) Descripciones claras y detalladas de las características de los bienes, obras y/o servicios no
profesionales que se interese adquirir y las especificaciones completas de cada uno de ellos.
De ser necesaria una marca específica, el expediente de la subasta incluirá una
recomendación que así lo justifique;
b) Instrucciones específicas respecto a la forma en que se someterán las ofertas incluyendo la
fecha y hora límite para someter las mismas;
c) Los términos y las condiciones que regirán la transacción. Dichos términos y condiciones
junto con las especificaciones constituirán la base del Contrato u Orden de Compra;
d) Términos y condiciones de entrega y de inspección requeridos que sean esenciales para
la adjudicación de la subasta;
e) Lugar, fecha y hora en que se abrirán los sobres o correos electrónicos de Ofertas e
indicaciones sobre la forma en que éstos deben identificarse;
f) Condiciones O requerimientos especiales que puedan afectar el proceso de adjudicación.
Por ejemplo, si será necesario someter una muestra del producto para evaluación y corno
se dispondrá de la muestra una vez se efectúe la prueba;
g) Criterios de Evaluación para la adjudicación de la Subasta Formal;
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento O Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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h) Términos para radicar y/o presentar impugnación de la invitación, los pliegos y la
adjudicación;
i) Toda certificación O documentos especiales que deberán someter los licitadores como parte
de su oferta;
j) Tipos de descuento incluido el por ciento (%) de descuento para pronto pago, si alguno;
k) La advertencia de que el Presidente podrá ordenar la cancelación parcial o total del pliego
de la Subasta Formal antes o después del Acto de Apertura, conforme dispuesto en la
Sección 4.3.7 sobre Cancelación del pliego de la subasta;
1) La advertencia de que la AMA podrá enmendar cualquier pliego de la Subasta Formal
hasta dos (2) días laborables antes del Acto de Apertura de las ofertas cuando la enmienda
implique cambios 0 solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación o
un (1) día laborable antes del Acto de Apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte
la presentación de las ofertas;
m) En casos de proyectos de obras de construcción se incluirá la advertencia de que la AMA
podrá enmendar cualquier pliego de la Subasta Formal hasta cinco (5) días laborables antes
del Acto de Apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o solicitudes
adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación o tres (3) días laborables antes del
Acto de Apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas;
n) Notificación a los licitadores de que copias de los documentos relacionados estarán
disponibles en la AMA y/o su Junta de Subastas en aquellas situaciones en que no estén
en los pliegos todas las especificaciones de los bienes, obras o servicios que se interesan
adquirir;
o) En caso de proyectos de obras de construcción se notificará a los licitadores la fecha de
inspección del proyecto de obra de construcción a la cual asistirán de manera compulsoria.
La incomparecencia de los licitadores a la inspección compulsoria del proyecto de obra de
construcción será fundamento suficiente para su descalificación;
p) Cualquier aviso requerido en leyes preferenciales relativo a su aplicabilidad 0 no, apoyada
por regulación federal que prohibe tales políticas;
q) Requisitos de la reglamentación vigente y de las normas aplicables de ingeniería y
seguridad en aquellos casos en que se requiera la instalación del equipo que se comprará;
r) También se incluirá siempre la advertencia siguiente: "La notificación de la adjudicación
de la presente subasta no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que
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se suscriba el contrato correspondiente 0 que la Autoridad emita una orden de compra
suscrita por la persona autorizada";
s) Notificación a los licitadores o las licitadoras sobre la disponibilidad de documentos
adicionales relacionados y el lugar donde se pueden obtener;
t) Cualquier criterio adicional que la Autoridad O su Junta de Subastas considere necesario
incluir en el pliego de la subasta;
u) La Junta de Subastas podrá, cuando sea necesario, solicitar al Presidente recursos para el
asesoramiento técnico de cualquier recurso sea externo, empleado de la Agencia O
funcionario del Gobierno de Puerto Rico con conocimiento especializado para la
preparación del pliego de Subasta Formal.
v) El pliego de subasta deberá cumplir, en lo pertinente, con lo dispuesto en el Artículo 3.3 de
este Reglamento.